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Preguntas Examen de SERVIR 2017

1. Vigencia de la Ley del Servicio Civil y el reglamento
l. Reglas aplicables a todas las entidades y servidores pertenecientes al régimen 276 y 728
2. Capacitación
3. Gestión del rendimiento
4. Régimen disciplinario
5. Derechos colectivos
6. Instrumentos de gestión
ll. Reglas aplicables solo a las entidades y servidores que se pasen al nuevo régimen del servicio
civil
7. Tránsito
8. Derechos y obligaciones
9. Ingreso al nuevo servicio civil
10. Término del servicio civil
11. Servidores de confianza
12. Carreras especiales
13. Familias de puestos
14. Otros

1. Vigencia de la Ley y el reglamento
¿Desde cuándo entran en vigencia las normas del reglamento?
A partir del día siguiente de la publicación de la Ley Nº 30057 (5 de julio de 2013), son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones referidas a los Principios de la Ley del Servicio Civil; Organización del Servicio Civil; y Derechos Colectivos.
Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican con la vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 30057, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación.
¿Con la vigencia de los reglamentos se prohíbe la contratación de locadores de servicio?
Los contratos de locación de servicios continuarán celebrándose precisando que deberán versar sobre relaciones no subordinadas para así evitar su desnaturalización (sexta disposición  complementaria final del DS 040-2014-PCM).



l. Reglas aplicables a todas las entidades y servidores pertenecientes al régimen 276 y 728



2. Capacitación

¿Qué busca la capacitación?
La capacitación tiene como finalidad cerrar las brechas de capacidades identificadas en los servidores civiles para que mejoren su desempeño y como consecuencia de ello se logren los objetivos institucionales de las entidades y la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos.
¿A qué tipo de capacitación podré acceder?
Los tipos de capacitación son 2:
a) Formación laboral, la cual tiene por objeto capacitar en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional; y
b) Formación profesional, conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades.
El tipo de capacitación a la que podrás acceder dependerá de a qué régimen perteneces (276, 728 o 30057), si eres funcionario, directivo, servidor civil de carrera, servidor de actividades complementarias, o si tienes la condición de confianza (ver siguiente pregunta).

¿Cuáles son las condiciones para acceder a la capacitación?
Según régimen: Desde el 2015 y, en caso las entidades no cuenten con resolución de inicio de tránsito al nuevo régimen, los servidores civiles que pertenecen al régimen 276 o 728 de dichas entidades, podrán acceder sólo a formación laboral. Dicha formación laboral no podrá ser mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un periodo no mayor a tres (3) meses calendario. Desde el 2015, la formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen del servicio civil.
Según grupos:
Las reglas para acceder a la capacitación son las siguientes:
a) Los directivos, servidores de carrera y de actividades complementarias pueden acceder a la formación laboral desde su ingreso al servicio civil, pasado el período de prueba;
b) Para el caso de la formación profesional, pueden acceder los servidores de carrera que cuenten con un mínimo de 3 años efectivos consecutivos o alternos en un periodo de 5 años de permanencia en el sector público al momento de postular;
c) Los directivos que no sean de confianza pueden acceder a formación profesional, siempre que provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algún fideicomiso del Estado para becas y créditos y que cuenten con un mínimo de 3 años efectivos consecutivos o
alternos en un periodo de 5 años de permanencia en el sector público al momento de postular; y
d) Los funcionarios y los servidores de confianza podrán acceder únicamente a formación
laboral.

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