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Suspensión de retenciones de Cuarta Categoría - SUNAT

Sea Ud. un trabajador independiente, profesional o no, o un abogado, contador, ingeniero, carpintero o gasfitero no estará obligado a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos mensuales no superan los S/. 2.807, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). La doceava parte de S/. 33,688 que no estarán gravados en el año 2015, fue dispuesta por la reciente Resolución 002-2015 – Sunat, publicada el 11 de enero último. En el caso de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,807 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría. En lo referente a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los h