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Taller de Arbitrios Municipales 2016

Módulo I -  Ratificación de Tributos Municipales
El Tributo: Definición
 Los Tributos son prestaciones pecuniarias obligatorias, exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir.
El Tributo: Finalidad
 La Finalidad de los tributos es la Obtención de ingresos para sostener el gasto público.
El Tributo - TASA: Naturaleza Tributaria.
Según el Código Tributario la TASA, es la prestación efectiva de un servicio público individualizado.
Según la Ley de Tributación Municipal, Art. 68, Los Arbitrios son la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Según la Ley de Tributación Municipal, Art. 69, tienen un Beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.


Veamos un Caso:
STC Expediente Nº 00053-2004-PI/TC - Sentencia Miraflores
1.- El Arbitrio y la Confluencia de intereses: beneficio particular y beneficio colectivo
La esencia del servicio municipal, en el caso de los arbitrios de limpieza pública, ornato, y seguridad ciudadana, hace que su exigencia trascienda al beneficio directo y/o concretizado (individualización).
Efectivamente, en los servicios esenciales de carácter municipal, al confluir tanto la utilidad singular como la colectiva, no siempre podrá apelarse a un beneficio directo, sino más bien a uno indirecto cuando prioritariamente sea la comunidad la beneficiaria directa.
Quedan claras, entonces, las dificultades técnicas existentes para la concreción del beneficio individual en todos los casos, siendo más propio admitir que tal beneficio individual pueda verificarse tanto de manera directa como indirecta. (...)

La Ratificación Provincial
El artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas tributarias de las Municipalidades distritales, requieren necesariamente ser ratificadas (es decir, evaluadas técnica y legalmente) pos los Consejos Provinciales para que puedan ser consideradas como válidas
Si no se cumple con el requisito de la Ratificación Provincial, la municipalidad distrital no podrá exigir a sus contribuyentes los tributos que haya creado.

Módulo II - Marco Normativo y Aplicación de las Sentencias de Arbitrios Municipales 
Terminología Aplicable.
Parámetros mínimos de validez constitucional
- Criterios establecidos por el Tribunal Constitucional para la distribución del costo de cada tipo de servicio.
- Se establece la posibilidad que sean complementados con otros criterios, según la realidad de cada comuna.
Cuota contributiva ideal
- Monto individual por concepto de tasa del servicio, cuyo cálculo se efectúa en función de los parámetros mínimos.
- Con posterioridad a su cálculo puede verse disminuida (Exoneraciones) o aumentada (Solidaridad como medida excepcional)
- En caso de emergencia, la aplicación usual será determinada como Riesgo Social.
Costo de los Servicios
- Cuantificación del gasto asociado al personal, materiales y equipos requeridos en la presentación de los servicios.
- Se distribuye entre los contribuyentes considerando los "parámetros mínimos de valides constitucional"
Ingreso por los servicios
- Cálculo del máximo monto posible de ser recaudado por la comuna.
- Responde al monto distribuido en aplicación de los criterios de distribución, menos las exoneraciones.
Recaudación
- Ingresos percibidos por la realización de las acciones de cobranza.
- No es un elemento relevante para justificar un menor gasto por concepto de los servicios.
Costo ≥ Ingresos > Recaudación

Tipos de Arbitrios: STC 00053-2004-PI/TC
- Barrido de Calles
- Recojo de Residuos Sólidos
- Seguridad Ciudadana
- Parque y Jardines

Pronunciamiento en materia de Costos - Tribunal Constitucional.
Establecimiento del Informe Técnico Financiero como requisito de valides de la norma (STC 0041-2004-AI-TC)

Informe Técnico
Es el instrumento para fiscalizar la determinación del costeo de los arbitrios y su vinculación con el servicio (STC 00018-2010/PI/TC)
/
Mayor detalle sobre componentes para justificar incrementos (STC 030-2007-PI/TC - San Luis).
Requiere se consideren precisiones y desagregación de contenidos sobre conceptos a incluirse en las  estructuras  de costos (STC 00018-2010-PI/TC)

Tribunal Constitucional
Inclusión de costos por implementación de áreas verdes no es inconstitucional. No obstante si la implementación no se da o demora, los demandados pueden acudir a las entidades competentes para ello (STC 0006-2007-PI/TC - Santa Anita)
Se considera como primera guía para la distinción de costos directos e indirectos a la directiva del SAT, así como respecto del límite del 10% de la tasa (costos) total del arbitrio (STC 0003-2009-PI/TC - La Perla)

Tribunal Fiscal
Establece tratamiento respecto de conceptos relacionados con campañas educativas y publicidad, a efectos que no sean consideradas en el servicio (RFT 03264-2-2007 - Tintorex, RFT 07917-8-2012 - Telefasa). La inclusión del costo se sustentaba en que sirve para educar y concientizar al contribuyente.
Requiere se consideren presiciones y disgregación del contenido sobre conceptos a incluirse en las estructuras de costos (RFT 03264-2-2007 - Tintorez y RFT 07917-8-2012 - Telefesa-MML; y, RFT 7656-11-2012 y 05572-11-2012 Jesús María).
Las ordenanzas no cumplen con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional si contienen conceptos indeterminados como por ejemplo "Servicios de terceros", "gastos administrativos", "otros" pues se trata de conceptos globales que no tienen explicación en la ordenanza. (RFT 03264-2-2007 - Tintotex; RFT 07656-11-2012 y 05572-11-2012- Jesús María; y RFT 001263-7-2012-Trujillo).

Defensoría del pueblo
Informe Defensorial Nº 106 (Pub. 03.10.2006)
Tratamiento para "Refrigerios" y "Viáticos", los cuales no deben incluirse en el costo o, en todo  caso, considerarse como costos indirectos.
En la estructura de costos requiere de  información relevante respecto de algunos rubros cuya denominación no explican su contenido.

Pronunciamientos en materia de Costos
Costo Global
- Informe Técnico (TC)
- Ciertas limitaciones (TC, DP, TF)
- Transparencia (TC, TF, DP)
- Mayor Detalle (TC, DP)
Problema!!!!, No hay norma que precise que costos son válidos.

Últimos pronunciamientos en materia de Arbitrios
Tribunal Constitucional
*Antes - Exp. Nº 03741-2004-PC-TC - Control Difuso (14.11.2005)
Indicaba que el control difuso no solo se aplicaba en el maro de un proceso de inconstitucionalidad (previsto en el artículo 200.º, inciso 4, de la Constitución), sino también en todo proceso ordinario y Constitucional.
*Ahora - Exp. Nº 04293-2012/PA-TC - Control Difuso (18.03.2014)
El Tribunal Constitucional señala que el precedente vinculante, señalado anteriormente, se naturaliza una competencia otorgada por la Constitución al extender su ejerció a quienes no están incursos en la función jurisdiccional
En atención a ellos, se deja sin efecto el precedente vinculante recaído en el Exp. Nº 03741-2004-PC-TC.
Control concentrado.
Tribunal Fiscal
*Antes - Resolvía a través de acuerdos de Sala Plena y recogida en resoluciones que constituían precedente de observancia obligatoria, publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"
Así el Tribunal Constitucional precisó que los tribunales administrativos u órganos colegiados a los que se hacía referencia eran aquellos tribunales u órganos colegiados administrativos que impartían "justicia administrativa" con carácter nacional, adscrito al Poder Ejecutivo y que tenían por finalidad la declaración de derechos fundamentales de los administrados.
*Ahora - Teniendo en cuenta lo resuelto en el Exp. Nº 04293-2012-PA/TC, publicada el 4 de abril del 2014, se concluye que el TF, ya no se encuentra habilitado para aplicar el control difuso.
En vista de ellos, se emitió el Acuerdo de Sala Plena Nº 2014-12 de 09 de julio de 2014.

Módulo III - Proceso de estructuración de Costos según Directiva 001-006-0000015
Fases para la Determinación de Costo de Arbitrios
Fase 1 - Elaboración del Plan Anual de Servicios
  Documento técnico a través del cual se establecen las actividades y los recursos que se requieren para lograr las metas previstas.
Fase 2 - Identificación y Cuantificación de Recursos del Servicio y la EE.CC
  Supone cuantificar el Plan Anual considerando la información que proporcionen las áreas o gerencias respectivas
  En base a la información proporcionada se elabora la EE.CC.
Fase3 - Elaboración del Informe Técnico
  Se ejecuta una vez culminada con las etapas anteriores 
  Constituye un resumen del plan anual, la indicación expresa del Nº de contribuyentes y predios, la explicación detallada de las EECC, la distribución del servicios, la justificación en los costos y el.

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