Empresas operadoras no cobrarán penalidades por salida de abonados, dice Osiptel.
A partir del 1 de julio, los usuarios podrán dar por terminado el contrato de servicio telefónico cuando lo consideren conveniente, sin que la empresa operadora les exija cumplir con la duración del plazo forzoso pactado, anunció el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Esta medida aseguraría que las operadoras no impongan barreras de salida a los abonados que decidan dar por resuelto el contrato de servicios para migrar hacia otras alternativas.
Cuando un abonado que ha suscrito un contrato a plazo forzoso comunica su decisión de dar por terminada dicha relación contractual (sin indicar la causa), las empresas operadoras limitan la recepción de esas solicitudes argumentando la obligación del usuario de cumplir con la duración del mismo, refirió Osiptel.
Ante esa situación, el regulador ha considerado necesario precisar que el abonado tiene derecho absoluto a solicitar la terminación del contrato, y las operadoras no pueden condicionar que se cumpla el periodo de duración acordado. Además, las compañías estarán impedidas de exigir el pago de alguna penalidad por la resolución del convenio.
El incumplimiento de estas disposiciones por parte de las empresas será considerado como infracción grave por la autoridad y se aplicarán las multas correspondientes.
FACILIDADES. Otra de las disposiciones publicadas por el regulador otorga facilidades a los usuarios para que reduzcan sus costos de transacción al momento de comunicar su decisión de terminar el contrato. Así, podrán acceder a los servicios informáticos de la compañía para hacer el trámite.
Ello porque Osiptel había observado que algunas empresas limitan el derecho del usuario, obligándolo a presentar por escrito las solicitudes de terminación del contrato en las oficinas comerciales o centros de atención.
Además, ha establecido un plazo máximo de un mes, a partir del cual los abonados pueden comunicar, de forma anticipada, su decisión de terminar el contrato de servicios, y la empresa operadora no puede negarse a recibir este tipo de solicitudes.
PROHIBICIONES. El organismo informó también que, en adelante, las empresas operadoras no podrán suspender arbitrariamente sus servicios públicos de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil e Internet, entre otros) a los usuarios, pues tendrán que probar que existe una razón para proceder de esta forma, como mandato judicial o cuando haya transcurrido el periodo de gracia que se otorga al abonado para que pague su recibo.
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