El Poder Judicial estableció en varias sentencias que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) tienen un plazo de 10 años para demandar judicialmente a las empresas que dejen de pagar los aportes de sus trabajadores al fondo de jubilación. Si se excede ese límite, la deuda prescribirá. El laboralista Jorge Toyama comentó que las AFP, en general, alegan que como la ley no especifica un plazo expreso para efectuar este tipo de cobranzas, por ser una deuda social (pensiones), no se debe aplicar un plazo límite, como ocurre con las aportaciones de la ONP. En tanto, las empresas fiscalizadas (que son las que incumplen el pago de los aportes de pensiones) señalan que no puede existir una deuda que no tenga un plazo de prescripción. Al final, en sus sentencias, los juzgados han considerado que la relación entre las AFP y los empleadores no es de naturaleza social, sino contractual o civil. Por ello, ha considerado que el reclamo tiene sustento, pero lo ha fijado en un máximo