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Prescripción deudas de las AFPs

El Poder Judicial estableció en varias sentencias que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) tienen un plazo de 10 años para demandar judicialmente a las empresas que dejen de pagar los aportes de sus trabajadores al fondo de jubilación. Si se excede ese límite, la deuda prescribirá.
El laboralista Jorge Toyama comentó que las AFP, en general, alegan que como la ley no especifica un plazo expreso para efectuar este tipo de cobranzas, por ser una deuda social (pensiones), no se debe aplicar un plazo límite, como ocurre con las aportaciones de la ONP.
En tanto, las empresas fiscalizadas (que son las que incumplen el pago de los aportes de pensiones) señalan que no puede existir una deuda que no tenga un plazo de prescripción.
Al final, en sus sentencias, los juzgados han considerado que la relación entre las AFP y los empleadores no es de naturaleza social, sino contractual o civil. Por ello, ha considerado que el reclamo tiene sustento, pero lo ha fijado en un máximo de diez años.
Las AFP, según las sentencias, cobran su comisión por administración de aportes. Entonces, deben iniciar oportunamente la cobranza judicial de las deudas de pensiones. Si no ocurre así, están obligadas a realizar provisiones para no perjudicar a los trabajadores.

ONP
Sin embargo, otra es la regla en el caso de los cobros a cargo de la ONP, que está a cargo del Estado, refirió Toyama.
En este caso, la regulación del régimen de pensiones del Decreto-Ley 19990 establece expresamente que el cobro por deudas a los empleadores que retuvieron las aportaciones de sus trabajadores no tiene un plazo de prescripción.

EN CORTO
Cambios. Para Jorge Toyama es urgente que el Gobierno regule un sistema de cobranza más eficiente para una pronta recuperación de los aportes de pensiones adeudados; y que establezca un plazo mayor a diez años para el cobro de deudas sociales o que no tengan un plazo máximo, como en la ONP.

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