Cuando una Aseguradora presta sus servicios, establece estrictas condiciones que el asegurado debe cumplir para proteger su bien, o la aseguradora no le otorgará su protección. Cuando el bien asegurado se siniestra, la aseguradora paga el total del bien y como es lógico se adueña del mismo, pudiendo venderlo luego a un precio siempre menor a cualquier interesado, más nunca a un precio mayor ya que no está autorizada a competir libremente como una casa comercial de bienes y servicios evitándose con esto que la propia Aseguradora sea la causante intencional del siniestro. En el caso de los CDS, muchas aseguradoras al presentarse un incumplimiento de pago o default, toman posesión de los bonos o préstamo, pagando por ellos la totalidad de su valor. El problema se produce cuando la cantidad de bonos o préstamos siniestrados es demasiado alta para la capacidad de pago o liquidez de la Aseguradora, y esto es algo muy natural que se produzca en préstamos, por lo que las Aseguradoras no deber...