EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para facilitar el comercio, doméstico e internacional, establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; Que, al amparo de la norma acotada, resulta pertinente disponer la creación de una herramienta informática que facilite, optimice y promueva la simplificación de procedimientos, estandarización de procedimientos modelo y elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades de la Administración Pública; Que, la presente iniciativa constituye la herramienta base para el...