El Ejecutivo dio cuenta del último paquete de modificaciones tributarias mediante decreto legislativo, dentro de las cuales se contempló la modificación del Código Tributario y establece como requisito a los reclamos de los contribuyentes, ante el Tribunal Fiscal(TF) o en el Poder Judicial, que se garantice su deuda al 100% con una carta fianza o hipoteca de un bien. Si se pierde ante el TF y no se presenta la fianza, no se podrá presentar la medida cautelar y la Sunat podrá cobrar el monto de la deuda (ejecutando la carta fianza) o la garantía. Esta es una barrera a los reclamos contra acotaciones de la Sunat, dijo el tributarista Álex Córdova, del estudio Rodrigo. Antes, el juez podía aceptar el compromiso del contribuyente de pago (caución juratoria) u otro tipo de garantía, habiendo evaluado el caso concreto. Así, cuando existan acotaciones indebidas o incorrectas por montos de miles de millones, esos contribuyentes quedarán en indefensión ya que no podrá pagar la deuda y ...