Ir al contenido principal

Securities Act of 1933

Sección 1 - Título Abreviado
Este título puede ser citado como la "Ley de Valores de 1933."

Sección 2 - Definiciones; fomento de la eficiencia, competencia, y formación de capital

Definiciones #

Cuando se utiliza en este título, salvo que el contexto exija lo contrario -

1. El término "seguridad", cualquier nota, acciones, acciones propias, el futuro de la seguridad, bonos, obligaciones, evidencia de deuda, certificado de interés o participación en cualquier acuerdo de reparto de beneficios, el certificado de garantía de la competencia, certificado preorganization o suscripción, la cuota transferible, contrato de inversión, certificado de votación de confianza, certificado de depósito de una fianza, el interés no dividido en fracciones de petróleo, gas, minerales u otros derechos, cualquier puesto, llamada, a horcajadas, opción o privilegio a cualquier título, certificado de depósito, o grupo o índice de valores (incluyendo cualquier interés en ellas, o en función del valor del mismo), o cualquier otro puesto, llamada, a horcajadas, opción o privilegio celebrarán, con los títulos nacionales de cambio relacionados con las divisas, o, en general, cualquier interés o instrumento comúnmente conocida como la "seguridad", o cualquier certificado de interés o la participación en, certificado temporal o provisional, recepción a favor, garantía o garantiza ni derecho a suscribir o comprar, cualquiera de los anteriores.

2. El término "persona" significa un individuo, corporación, sociedad, una asociación, una sociedad anónima, fideicomiso, cualquier organización no incorporada, o un gobierno o subdivisión política del mismo. A los fines del presente apartado, el término "confianza" Sólo podrán figurar en un fideicomiso donde se evidenció el interés o los intereses del beneficiario o beneficiarios de una garantía.

3. El término "venta" o "vender" incluirá todos los contratos de venta o disposición de una seguridad o interés en una garantía, a título oneroso. El término "oferta de venta", "oferta para la venta", o "oferta" incluye cualquier intento u oferta de venta, ni una solicitud de una oferta de compra, un valor o interés en una garantía, a título oneroso. Los términos definidos en el presente apartado y el término "oferta de compra" como se usa en el inciso (c) del artículo 5 no incluirán las negociaciones preliminares o de acuerdos entre un emisor (o cualquier persona directa o indirectamente controle o esté controlada por un emisor, o bajo control común directo o indirecto con un emisor) y cualquier suscriptor o entre los suscriptores que estén o vayan a estar en obligación contractual con el emisor (o cualquier persona directa o indirectamente controle o esté controlada por un emisor, o sea controlada directa o indirecta con un emisor). Cualquier valor dado o entregado con, o como un bono en cuenta, cualquier compra de valores o cualquier otra cosa, se presumirá que constituye una parte del objeto de dicha compra y que se han ofrecido y vendido por su valor. La emisión o transferencia de un derecho o un privilegio, cuando originalmente emitidos o transferidos con una seguridad, lo que el titular de seguridad, como el derecho a convertir en otra de seguridad, la seguridad del mismo emisor o de otra persona, o dar un derecho a suscribir otro valor del mismo emisor o de otra persona, cuyo derecho no puede ejercerse hasta el día de mañana, no se considerará como una oferta o venta de seguridad tales, pero la emisión o transferencia de seguridad tales en el ejercicio de tales derecho de conversión o suscripción se considerará una venta de otro tipo de seguridad. Cualquier oferta o venta de un producto de seguridad de futuros por o en nombre del emisor de los valores subyacentes a la seguridad de los productos futuros, una filial del emisor, o un asegurador, constituirá un contrato para la venta, la venta, la oferta de venta, u ofrecer la venta de los valores subyacentes.

4. El término "emisor", toda persona que emita o se proponga emitir cualquier valor, excepto que con respecto a los certificados de depósito, fideicomiso, certificados o certificados de fideicomiso de garantía, o con respecto a los certificados de interés o acciones en una inversión sin personalidad jurídica la confianza no tener un consejo de administración (o las personas que realizan funciones similares) o de la gestión fija, restringida o tipo de unidad, el término "emisor" significa la persona o personas que realizan los actos y asumir las funciones de depositario o gestor de conformidad con el disposiciones de la confianza o de otro contrato o instrumento bajo el cual se emiten estos títulos, a excepción de que en el caso de una asociación no incorporada que proporciona por sus artículos de responsabilidad limitada de alguna o todas de sus miembros, o en el caso de un fideicomiso, el comité , o cualquier otra entidad jurídica, los administradores o miembros de la misma no deberá estar personalmente obligado de emisores de cualquier valor emitido por la asociación, la confianza, la comisión, u otra entidad jurídica, a excepción que, con respecto a los certificados fiduciarios equipos o valores como, el término "emisor", la persona por quien el equipo o la propiedad que es o se va a utilizar, y excepto que con respecto a la fracción de derechos indivisos en petróleo, gas, minerales u otros derechos, el término "emisor", el titular de ese derecho o de cualquier otro interés en este derecho (ya sea total o fraccionado) que crea en él los intereses fraccionales con el propósito de oferta pública.

5. El término "Comisión" significa la Comisión de Bolsa y Valores.

6. El término "Territorio" significa Puerto Rico, las Islas Vírgenes, y las posesiones insulares de los Estados Unidos.

7. El término "comercio interestatal" se entiende el comercio o el comercio en valores, o cualquier transporte o comunicación relativos a la misma en los distintos Estados, o entre el Distrito de Columbia o cualquier territorio de los Estados Unidos y cualquier Estado o territorio, o entre cualquier país extranjero y cualquier Estado, Territorio o el Distrito de Columbia o en el Distrito de Columbia.

8. El término "declaración de registro", la declaración prevista en el artículo 6, e incluye las modificaciones adoptadas y cualquier informe, documento o memorándum presentado como parte de esa declaración o incorporados por referencia.

9. El término "escriba" o "por escrito" incluye impresos, litografiados o cualquier medio de comunicación gráfica.

10. El término "prospecto", cualquier folleto, cartel, circulares, publicidad, carta o comunicación, por escrito o por radio o televisión, que ofrece toda la seguridad para la venta o confirma la venta de cualquier valor, a excepción de que (a) una comunicación enviada o dictadas después de la fecha de vigencia de la declaración de registro (que no sea un prospecto permitida en virtud del inciso (b) de la sección 10) no se considerará un folleto si se demuestra que antes o al mismo tiempo con la comunicación como un folleto escrito el cumplimiento de los requisitos de la subsección (a) del artículo 10 en el momento de esta comunicación se había enviado o entregado a la persona a la que la comunicación se hizo, y (b) una notificación, circulares, publicidad, carta o comunicación en relación con una garantía no se considerará un folleto si se dice de quien un folleto escrito el cumplimiento de los requisitos de la sección 10 se puede obtener y, además, no hace más que identificar a la seguridad, el estado del precio de los mismos, estado por el cual las órdenes se ejecutarán, y contener cualquier otra información que la Comisión, mediante disposiciones legales o reglamentarias se considere necesario o conveniente para el interés público y para la protección de los inversores, y con sujeción a los términos y condiciones que determine el mismo, se lo permitan.

11. El término "asegurador", cualquier persona que haya comprado a un emisor con el fin de, u ofrezca o se vende por un emisor en relación con la distribución de cualquier valor, o participa o que tiene una participación directa o indirecta en cualquier empresa agricultora, o participa o que tiene una participación en la suscripción directa o indirecta de cualquier empresa tales, pero dicho término no incluye a una persona cuyo interés se limita a una comisión de un asegurador o el concesionario no superior a los distribuidores de uso y costumbre "o vendedores comisión. A los fines del presente apartado, el término "emisor", deberá incluir, además de un emisor, cualquier persona directa o indirectamente controle o esté controlada por el emisor, o cualquier otra persona bajo control común directo o indirecto con el emisor.

12. El término "distribuidor": cualquier persona que se dedique ya sea para la totalidad o parte de su tiempo, directa o indirectamente, como agente, corredor o el director, en el negocio de ofrecer, vender, comprar, o no intermediación o para negociar en valores emitidos por otra persona.

13. El término "compañía de seguros», una sociedad que está organizada como una compañía de seguros, cuya principal actividad comercial y predominante es la escritura de seguro o reaseguro de los riesgos del suscritos por compañías de seguros, y que está sujeta a la supervisión del comisionado de seguros, o un funcionario u organismo similar, de un Estado o territorio o en el Distrito de Columbia, o cualquier receptor o funcionario similar o cualquier agente de liquidación de dicha empresa, en su calidad de tales.

14. El término "cuenta independiente" significa una cuenta abierta y gestionada por una compañía de seguros con arreglo a las leyes de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o de Canadá o cualquier provincia del mismo, en virtud del cual los ingresos, ganancias y pérdidas , incluso se dio cuenta, no de los activos afectos a dicha cuenta, son, de acuerdo con el contrato correspondiente, acreditado o con cargo a dicha cuenta sin tener en cuenta otros ingresos, ganancias o pérdidas de la compañía de seguros.

15. El término "inversionista acreditado" se entenderá por -

1. un banco tal como se define en la sección 3 (a) (2) si actúa en su capacidad individual o fiduciaria; una compañía de seguros tal como se define en el apartado (13) de este inciso, una sociedad de inversión registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 o un negocio desarrollo de la empresa tal como se define en el artículo 2 (a) (48) de dicha Ley; un Small Business Investment Company con licencia de la Administración de Pequeños Negocios, o un plan de beneficios para empleados, incluyendo una cuenta de retiro individual, que está sujeto a las disposiciones del Empleado Ingresos de Jubilación de la Ley de Seguridad de 1974, si la decisión está tomada por un fiduciario del plan, tal como se define en la sección 3 (21) de dicha Ley [29 USCS § 1002 (21)], que puede ser un banco, compañía de seguros, o que están registrados asesor de inversiones, o

2. toda persona que, sobre la base de factores tales como la sofisticación financiera, patrimonio neto, el conocimiento y experiencia en asuntos financieros, o la cantidad de activos bajo administración califica como un inversionista acreditado conforme a normas y reglamentos que la Comisión determine.

16. Los términos "de seguridad del futuro, la" seguridad de base estrecha índice ", y" Los futuros de productos de seguridad "tienen el mismo significado a lo dispuesto en la sección 3 (a) (55) de la Securities Exchange Act de 1934.

# Examen de promoción de la eficiencia, competencia, y formación de capital

Cuando, con arreglo a este título, la Comisión se dedica a elaboración de normas, es necesario para considerar o determinar si una acción es necesaria o conveniente para el interés público, la Comisión también considerará, además de la protección de los inversores, si la acción promover la eficiencia , la competencia y la formación de capital.


Sección 2A - Acuerdos de intercambio

# No basados en acuerdos de intercambio con la seguridad

La definición de "seguridad" en la sección 2 (uno) (1) no incluye un acuerdo de intercambio no basado en la seguridad (como se define en la sección 206C de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]).

# Seguridad basada en acuerdos de intercambio

1. La definición de "seguridad" en la sección 2 (uno) (1) no incluye un acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]).

2. La Comisión está prohibido el registro, o que requieran, recomendando o sugiriendo, el registro bajo este título de un acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]). Si la Comisión tuviera conocimiento de que un solicitante de registro ha presentado una declaración de registro con respecto a dicho acuerdo de permuta, la Comisión lo notificará sin demora al solicitante de registro. Cualquier declaración de registro, con respecto al tipo de acuerdo de intercambio será nula y sin vigencia ni efecto.

3. La Comisión está prohibido -

1. promulgar, interpretar o hacer cumplir las normas, o

2. la emisión de órdenes de aplicación general;

bajo este título de manera que imponga o especifica la presentación de informes o los requisitos de mantenimiento de registros, procedimientos o normas como medidas profilácticas contra el fraude, la manipulación o uso de información privilegiada con respecto a cualquier acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach -Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]).

4. Las referencias en este título a la "compra" o "venta" de un acuerdo de intercambio basado en la seguridad se entenderá hecha a la ejecución, terminación (antes de su fecha de vencimiento programada), la cesión, permuta o transferencia similar o traslado, o extinción de los derechos u obligaciones en virtud de un acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]), tal como lo requiera el contexto.



Sección 3 - Clases de Valores con el presente título


# Valores exentos

Excepto para lo disponga expresamente, las disposiciones del presente título no será aplicable a cualquiera de las siguientes clases de valores:

1. Reservados.

2. Todo valor emitido o garantizado por los Estados Unidos o en cualquier territorio del mismo, o por el Distrito de Columbia o de cualquier Estado de los Estados Unidos, o por cualquier subdivisión política de un Estado o territorio, o por cualquier instrumentalidad pública de una o más Estados o territorios, o por cualquier persona controlada o supervisada por y actuando como un instrumento del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con el poder otorgado por el Congreso de los Estados Unidos, o cualquier certificado de depósito por cualquiera de los anteriores, o cualquier de seguridad emitidos o garantizados por cualquier banco, o cualquier valor emitido por o que represente un interés o una obligación directa de un banco de la Reserva Federal, o cualquier interés o participación en algún fondo fiduciario o fondo común similar que se excluye de la definición del término " sociedad de inversión "en la sección 3 (c) (3) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, o cualquier otra garantía que es un vínculo de desarrollo industrial (como se define en la sección 103 (c) (2) del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 103 (c) (2)]) el interés en que se excluibles del ingreso bruto en la sección 103 (uno) (1) de dicho Código [26 USCS § 103 (uno) (1)] si, con motivo de la aplicación del apartado (4) o (6) de la sección 103 (c) de dicho Código [26 USCS § 103 (c) (4) o (6)] (determinada como si los apartados (4) (A), (5) y (7) no se incluyeron en dicha sección 103 (c)) [26 USCS § 103 (c)], el párrafo (1) de dicha sección 103 (c) [26 USCS § 103 (c) (1)] se no se aplican a la seguridad tales, o cualquier interés o participación en un fondo fiduciario único, o en un fondo fiduciario colectiva gestionada por un banco, o cualquier otra garantía que surja de un contrato expedido por una compañía de seguros, la cual el interés, la participación, o la seguridad es emitido en relación con (A) una bonificación en acciones, de pensiones o plan de participación en los beneficios que cumpla los requisitos para la calificación en virtud del artículo 401 del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 401], (B) un plan de anualidad que cumpla los requisitos para la deducción de las contribuciones del empleador bajo la sección 404 (uno) (2) de dicho Código [26 USCS § 404 (uno) (2)], (C) un plan de gobierno tal como se define en la sección 414 (d) de dicho Código [26 USCS § 414 (d)], que ha sido establecida por un empleador para el beneficio exclusivo de sus empleados o sus beneficiarios con el fin de distribuir a los empleados o sus beneficiarios, el corpus y el ingreso de los fondos acumulados en virtud de dicho plan, si bajo el plan, es imposible, antes de la satisfacción de todas las responsabilidades con respecto a los empleados y sus beneficiarios, para cualquier parte del corpus o de los ingresos que se utilizarán para, o desviados a, fines que no sean en beneficio exclusivo de los empleados o sus beneficiarios, o (D) una planta de la iglesia, empresa, o una cuenta que se excluye de la definición de una sociedad de inversión en la sección 3 (c) (14) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, distinto de cualquier plan descrito en el párrafo ( A), (B), (C), o (D) del presente apartado (i) las contribuciones en las que se llevan a cabo en un fideicomiso individual o en una cuenta separada gestionada por una compañía de seguros para un solo empleador y bajo las cuales importe superior a la cuota patronal se destina a la compra de valores (distintos de los intereses o participaciones en el fideicomiso o cuenta separada en sí) expedida por el empleador o de cualquier empresa, directa o indirectamente controle, sea controlada por éste o bajo control común con el empleador , (ii) que cubre a los empleados todos o algunos de los cuales son empleados en el sentido de la sección 401 (c) (1) de dicho Código [26 USCS § 401 (c) (1)], o (iii) que es un plan financiado por un contrato de anualidad descrito en la sección 403 (b) de dicho Código [26 USCS § 403 (b)]. La Comisión, mediante normas y reglamentos u orden, eximirán de las disposiciones del artículo 5 de este título a los intereses o de participación emitidos en el marco de una bonificación en acciones, pensiones, reparto de utilidades, o un plan de pensión que incluye a los asalariados algunos o todos de los cuales son empleados en el sentido de la sección 401 (c) (1) del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 401 (c) (1)], si y en la medida en que la Comisión determine que se trata de necesaria o apropiada, el interés público y compatible con la protección de los inversores y los efectos bastante destinados por la política y las disposiciones de este título. Para efectos de este párrafo, el valor emitido o garantizado por un banco no incluirá ningún interés o participación en algún fondo fiduciario colectiva gestionada por un banco, y el término "banco", cualquier banco nacional, o de cualquier institución bancaria organizada bajo las leyes de cualquier Estado, territorio o el Distrito de Columbia, cuya actividad es sustancialmente limita a la banca y es supervisada por el Estado o la comisión territorial o la banca oficial similar, excepto que en el caso de un fondo fiduciario o fondo común similar, o un fondo fiduciario colectiva, el término "banco" tiene el mismo significado que en la Ley de Sociedades de Inversión de 1940;

3. Cualquier nota, el proyecto, letra de cambio, o la aceptación bancaria que surge de una transacción o el producto de que hayan sido o vayan a utilizarse en las transacciones corrientes, y que tiene una madurez en el momento de la emisión que no exceda de nueve meses , sin contar los días de gracia, o de cualquier renovación del mismo cuyo vencimiento es también limitada;

4. Cualquier valor emitido por una persona organizada y operada exclusivamente para fines religiosos, educativos, con fines de beneficencia, fraterno, de caridad, o reformatorio y para fines no pecuniarios, y ninguna parte de las ganancias netas de que redunde en beneficio de cualquier persona, accionista privado, o individuo; o cualquier otra garantía de un fondo que se excluye de la definición de un companty inversiones en la sección 3 (c) (10) (B) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940;

5. Las fianzas emitidas (A) por una asociación de ahorro y préstamo, la construcción y de cajas de ahorros, bancos cooperativos, la asociación familiar, o una institución similar, el cual es supervisado y examinado por el Estado o la autoridad federal de supervisión que por encima de cualquier institución, o (B) (i) la organización de una cooperativa de agricultores exenta de impuestos bajo la sección 521 del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 521], (ii) una corporación descrita en la sección 501 (c) (16) de dicho Código [26 USCS § 501 (c) (16)] y exenta de impuestos bajo la sección 501 (a) de dicho Código [26 USCS § 501 (a)], o (iii) una corporación descrita en la sección 501 (c) (2) de dicho Código [ 26 USCS § 501 (c) (2)], que está exenta de impuestos bajo la sección 501 (a) de dicho Código [26 USCS § 501 (a)] y se organicen con el exclusivo propósito de llevar a cabo título a la propiedad, la recolección del mismo ingresos y entregar la totalidad del importe del mismo, menos los gastos, a una organización o corporación descrita en la cláusula (i) o (ii);

6. Los intereses en un fideicomiso equipo ferroviario. Para efectos del presente apartado "interés en un fideicomiso equipo ferroviario" se entiende cualquier interés en un fideicomiso equipo, arrendamiento, contrato de venta condicional, o de otro acuerdo similar suscrito, emitidos, asumidos, garantizados por, o en beneficio de, una empresa de transporte público para financiar la adquisición de material rodante, incluidas fuerza motriz;

7. Los certificados expedidos por un receptor o por un administrador fiduciario o deudor en posesión, en un caso bajo el título 11 del Código de los Estados Unidos, con la aprobación de la corte;

8. Cualquier seguro o la política de dotación, ni contrato de anualidad o contrato de anualidad opcional, expedido por una empresa sujeta a la supervisión del Comisionado de Seguros, comisionado de bancos, o cualquier agencia o funcionario de realizar funciones como, de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia;

9. Excepto en relación con una garantía intercambiarse en un caso bajo el título 11 del Código de los Estados Unidos, cualquier valor intercambiado por el emisor con sus tenedores de valores que existen exclusivamente en ninguna comisión u otra remuneración se paga o da directa o indirectamente para la convocatoria a dicho intercambio;

10. Excepto en relación con una garantía intercambiarse en un caso bajo el título 11 del Código de los Estados Unidos, las fianzas que se emitió a cambio de uno o más valores en circulación de buena fe, las reivindicaciones o intereses patrimoniales, o parcialmente en dicho intercambio y en parte por dinero en efectivo, donde los términos y condiciones de su emisión y el intercambio son aprobados, después de una audiencia sobre la equidad de los términos y condiciones a las que todas las personas a quienes se proponga emitir cualquier valor a cambio de este tipo deberá contar el derecho de comparecer, por un tribunal, o por cualquier funcionario o agencia de los Estados Unidos, o por cualquier Estado o la banca o de la Comisión Territorial de seguros o de otra autoridad gubernamental autorizada expresamente por la ley para conceder tal autorización;

11. Toda la seguridad que es una parte de un problema ofrecidas y vendidas sólo a las personas residentes en un único Estado o territorio, cuando el emisor de seguridad, como es una persona que resida y de hacer negocios en o, si una corporación, que se incorpora y hacer negocios en el interior, dicho Estado o Territorio.

12. Las fianzas de patrimonio emitidos en relación con la adquisición por una sociedad de cartera de un banco en la sección 3 (a), del Bank Holding Company Act de 1956 [12 USCS § 1842 (a)] o una asociación de ahorros en la sección 10 (e) del Ley de la Home Owners 'Préstamo [12 USCS § 1467a (e)], si -

1. la adquisición se produce únicamente en el marco de una reorganización en la que los tenedores de valores de cambio de sus acciones de un banco o asociación de ahorro de las acciones de una nueva compañía formada explotación sin activos significativos distintos de los valores del banco o asociación de ahorros y de las filiales existentes del banco o de ahorros asociación;

2. los titulares de seguridad reciban, después de que la reorganización, sustancialmente los mismos intereses participación proporcional en la sociedad de cartera que se mantuvo en el banco o asociación de ahorros, con excepción de los cambios nominales en el patrimonio neto resultante de la eliminación legal de los intereses de fracciones y el ejercicio de los accionistas disidentes "derechos en virtud de leyes estatales o federales;

3. los derechos e intereses de los tenedores de valores en la sociedad de cartera son sustancialmente los mismos que en el banco o asociación de ahorros antes de la operación, excepto que sean requeridos por la ley, y

4. la sociedad de cartera ha sustancialmente los mismos activos y pasivos, sobre una base consolidada, ya que el banco o asociación de ahorro tenía antes de la transacción.

Para efectos de este párrafo, el término "asociación de ahorros", una asociación de ahorro (como se define en la sección 3 (b) de la Federal Deposit Insurance Act [12 USCS § 1813 (b)]), el depósito de los cuales están asegurados por la Federal Corporación de Seguro de Depósito.

13. Cualquier valor emitido por, o cualquier interés o participación en cualquier plan de iglesia, empresa o cuenta que se excluyen de la definición de una sociedad de inversión en la sección 3 (c) (14).

14. Cualquier futuros de productos de seguridad que es -

1. autorizada por una agencia de compensación registrada con el artículo 17A de la Securities Exchange Act de 1934 o exentas de registro bajo la subsección (b) (7) de la sección 17A de ese tipo y

2. cotizados en una bolsa nacional de valores o una asociación nacional de valores registradas de conformidad con el artículo 15A (a) de la Securities Exchange Act de 1934.

# Exenciones adicionales

La Comisión podrá de vez en cuando por sus normas y reglamentos, y con sujeción a los términos y condiciones que determine el mismo, añadir cualquier clase de valores a los valores exentos de lo dispuesto en esta sección, si comprueba que la aplicación de este título con respecto a esos valores no es necesaria en el interés público y para la protección de los inversores con motivo de la pequeña cantidad se trate o el carácter limitado de la oferta pública, pero no hay emisión de valores estarán exentos bajo este apartado cuando el importe acumulado en que de estos temas es de oferta pública que exceda de $ 5.000.000.

# Los valores emitidos por sociedades de inversión pequeñas

La Comisión podrá de vez en cuando por sus normas y reglamentos y con sujeción a los términos y condiciones que determine el mismo, añadir a los títulos exentos de lo dispuesto en este apartado cualquier clase de valores emitidos por una empresa de inversión de las empresas pequeñas en las pequeñas empresas Ley de Inversión de 1958, si comprueba, teniendo en cuenta los efectos de esta Ley, que la aplicación de esta ley con respecto a esos valores no es necesaria en el interés público y para la protección de los inversores.



Sección 4 - Operaciones exentas


Las disposiciones del artículo 5 no se aplicará a los -

1. transacciones que realice una persona que no sea el emisor, asegurador o distribuidor.

2. transacciones por un emisor al margen de toda oferta pública.

3. transacciones por un distribuidor (incluyendo un suscriptor ya no actúa como asegurador en relación con la seguridad intervenga en la transacción), excepto -

1. operaciones que tienen lugar antes de la expiración de cuarenta días después de la primera fecha en que la seguridad era de buena fe de oferta pública por el emisor o por oa través de un asegurador,

2. operaciones con una garantía en cuanto a que una declaración de registro que se haya presentado teniendo lugar antes de la expiración de cuarenta días después de la fecha de vigencia de la declaración de registro o antes de la expiración de los cuarenta días después de la primera fecha en que la seguridad se ofrecen de buena fe al público por el emisor o por oa través de un asegurador después de dicha fecha efectiva, que sea más tarde (excepto en el cálculo de tales cuarenta días durante los cuales cualquier momento una orden de suspensión emitida en virtud del artículo 8 está en efecto en cuanto a la seguridad), o periodo más breve que la Comisión podrá precisar las normas y reglamentos o una orden, y

3. transacciones como a los valores que constituyen la totalidad o una parte de una asignación no vendidos o suscripción por comercialización, tales como un participante en la distribución de dichos títulos por el emisor o por oa través de un asegurador.

Con respecto a las operaciones contempladas en el inciso (B), si los valores del emisor no han sido previamente vendida en virtud de una declaración de notificación efectiva antes del plazo aplicable, en vez de cuarenta días, será de noventa días, o en el plazo más breve que la Comisión podrán disponer, mediante normas y reglamentos o solicitud.

4. las transacciones de los corredores ejecutados por orden de los clientes en una bolsa o en el mercado de venta libre, pero no la solicitud de dichas órdenes.

5.
1. las transacciones relativas a las ofertas o ventas de una o más pagarés directamente garantizados por un derecho de retención por primera vez en una sola parcela de bienes inmuebles sobre los cuales se encuentra una vivienda u otra estructura residencial o comercial, y los intereses de la participación en tales notas -

1. cuando dichos valores se originan por una asociación de ahorro y préstamo, cajas de ahorro, bancos comerciales, o institución bancaria similar que será supervisada y examinada por una autoridad federal o estatal, y se ofreció y se vende en las condiciones siguientes:

1. el precio mínimo de venta totales por el comprador que no podrá ser inferior a $ 250.000;

2. el comprador pagará en efectivo o bien en el momento de la venta o el plazo de sesenta días de ella, y

3. cada comprador compre por cuenta propia sólo, o

2. cuando dichos valores se originan por un acreedor hipotecario aprobado por el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano de acuerdo con las secciones 203 y 211 de la Ley Nacional de la Vivienda [12 USCS § § 1709, 1715b], y se ofrezcan o se vendan con arreglo a las tres condiciones que se especifican en el apartado (A) (i) a cualquier entidad descrita en la letra, ni a cualquier compañía de seguros sujetas a la supervisión del comisionado de seguros, o cualquier agencia o funcionario realizar como función, de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia , o el Préstamo Federal Home Mortgage Corporation, la Asociación Hipotecaria Federal Nacional, o de Gobierno de la Asociación Hipotecaria Nacional.

2. las transacciones entre cualquiera de las entidades descritas en el subpárrafo (A) (i) o (A) (ii) la participación de los contratos no asignables a comprar o vender los valores anteriores que se van a completar en dos años, cuando el vendedor de los valores anteriores de conformidad con dicho contrato es una de las partes descritas en la letra (A) (i) o (A) (ii) que podrán ser originarios de dichos valores y el comprador de dichos valores en virtud de cualquier contrato de cualquier institución como es descrito en el párrafo (A ) (i) o cualquier compañía de seguros descritas en la letra (A) (ii), la Federal Home Loan Mortgage Corporation, Federal National Mortgage Association, o la Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental y cuando los valores anteriores están sujetos a las tres condiciones establecidas para la venta sucesivamente en los incisos (A) (i) (a) a (c).

3. La exención prevista en los apartados (A) y (B) no se aplicará a las reventas de los valores adquiridos en virtud del mismo, salvo que cada una de las condiciones de venta que figuran en los incisos (A) (i) (a) a (c) se cumplen.

6. transacciones de ofertas o ventas por un emisor exclusivamente a uno o más inversionistas acreditados, si el precio de la oferta total de una emisión de títulos ofrecidos en la dependencia en este párrafo no exceda la cantidad permitida en virtud del artículo 3 (b), si no hay publicidad o solicitud pública en relación con la operación por parte del emisor o cualquiera que actúe en nombre del emisor, y si el emisor archivos de dicha notificación con la Comisión en que la Comisión determine.


Sección 5 - Prohibiciones relacionadas con el comercio interestatal y envía el

Sale # o la entrega después de la venta de valores no registrados

A menos que una declaración de registro se encuentra en vigor a partir de una garantía, será ilegal para cualquier persona, directa o indirectamente -

1. hacer uso de cualquier medio o instrumentos de transporte o de comunicación en el comercio interestatal o de los correos para vender seguridad, mediante el uso o medio de folletos o de otro tipo, o

2. llevar o hacer que se realicen a través del correo o en el comercio interestatal, por cualquier medio o instrumentos de transporte, toda seguridad, a efectos de venta o de entrega después de la venta.

# Necesidad de cumplir con los requisitos prospecto de la sección 10

Será ilegal para cualquier persona, directa o indirectamente -

1. hacer uso de cualquier medio o instrumentos de transporte o de comunicación en el comercio interestatal o de los correos para llevar o transmitir cualquier prospecto relativo a las fianzas respecto de las cuales una declaración de registro se ha presentado con este título, a menos folleto se ajusta a las exigencias de sección 10, o bien

2. llevar o hacer que se realicen a través del correo o en cualquier comercio interestatal de seguridad, con el propósito de venta o de entrega después de la venta, si no va acompañado o precedido de un prospecto que cumpla con los requisitos de la subsección (a) del artículo 10.

# Necesidad de la declaración de registro de presentación

Será ilegal para cualquier persona, directa o indirectamente, a hacer uso de cualquier medio o instrumentos de transporte o de comunicación en el comercio interestatal o de los correos para ofrecer a la venta u oferta para comprar a través del uso o medio de folletos o de cualquier otro modo de seguridad, a menos que una declaración de registro se ha presentado en cuanto a seguridad, o mientras la declaración de registro sea objeto de una orden de prohibición o dejar de orden o (antes de la fecha de vigencia de la declaración de inscripción) cualquier proceso público o el examen bajo


Sección 6 - Registro de Valores


Las fianzas pueden estar registradas con la Comisión en los términos y condiciones estipuladas en los artículos, mediante la presentación de una declaración de registro, por triplicado, por lo menos una de las cuales serán firmadas por cada emisor, su principal funcionario ejecutivo o funcionarios, su director financiero principal, su contralor o contable principal, y la mayoría de su consejo de administración o de las personas que realizan funciones similares (o, si no hay un consejo de administración o las personas que realizan funciones similares, según la mayoría de las personas o la junta con el poder de la administración del emisor ) y, en caso de que el emisor sea una persona extranjera o territorial por su representante debidamente autorizado en los Estados Unidos, a excepción de que cuando la declaración de registro se refiera a un título emitido por un gobierno extranjero o subdivisión política del mismo, lo que debería ser firmado sólo por el asegurador de esa seguridad. Firmas de todas esas personas cuando se escribe en el citado las declaraciones de registro, se presumirá que ha sido tan escrita por autoridad de la persona cuya firma es tan fijados y la carga de la prueba, en caso tal autoridad se le puede negar, se llevará a cabo la fiesta negar la misma. Se prohíbe la colocación de una firma sin la autorización del supuesto firmante constituirá una violación de este título. Una declaración de inscripción se considerará efectiva sólo a los valores que se especificaron como propuestas para ser ofrecidos.

Cuota de inscripción #

1. Recuperación de los costos de los servicios

La Comisión adoptará, de conformidad con este inciso, cobrar tarifas de registro que están concebidos para recuperar los gastos que el gobierno del proceso de registro de valores, y los costes relacionados con dicho proceso, incluyendo las actividades de aplicación, las políticas y actividades de reglamentación, administración, servicios jurídicos, y las actividades de regulación internacional.

2. pago de la tasa requerida

En el momento de la presentación de una declaración de registro, el solicitante deberá pagar a la Comisión una cuota a una tasa que será igual a $ 92 por 1.000.000 dólares del precio máximo total en la que dichos valores se proponen para ser sacrificado, excepto que durante el año fiscal año 2003 y cualquier año fiscal subsiguiente dicha tarifa se ajustará de conformidad con el párrafo (5) o (6).

3. Compensación de las colecciones

Las tasas percibidas en virtud de la presente subsección para cualquier año fiscal -

1. será depositado y acreditado como compensación colecciones a la cuenta, a los créditos a la Comisión, y

2. salvo lo dispuesto en el apartado (9), no se exigirá para cualquier año fiscal, salvo en la medida prevista de antemano en Hechos crédito.

4. los ingresos de las prohibidas

Sin gastos de recogida con arreglo a esta subsección para el año fiscal 2002 o cualquier año fiscal éxito se depositará y se acreditará a los ingresos generales del Tesoro.

5. ajuste anual

Para cada uno de los años fiscales 2003 a 2011, la Comisión por orden ajustar la velocidad requerida por el párrafo (2) para dicho año fiscal a un tipo que, cuando se aplica a la estimación de referencia de los precios que ofrece máxima total para dicho año fiscal, es razonablemente probable que producen colecciones agregada honorarios bajo esta subsección que son iguales a la meta de compensar la cantidad recogida para dicho año fiscal.

6. ajuste del tipo de Final

Para el año fiscal 2012 y todos los años siguientes, fiscales, la Comisión por orden ajustar la velocidad requerida por el párrafo (2) para todos los años económicos a una tasa que, cuando se aplica a la estimación de referencia de los precios que ofrece máxima total de el año fiscal 2012, es razonablemente probable que producen colecciones agregada honorarios bajo este inciso en el año fiscal 2012 igual al importe de la compensación el objetivo de recogida para el año fiscal 2011.

7. aplicación Prorrata

Los precios por 1.000.000 dólares exigidos por el presente inciso se aplicará proporcionalmente a las cantidades y los saldos de menos de $ 1.000.000.

8. Examen y la fecha efectiva

En el ejercicio de su autoridad en virtud del presente apartado, la Comisión no estará obligada a cumplir con lo dispuesto en el artículo 553 del título 5 del Código de Estados Unidos. Una tasa ajustada previsto en el párrafo (5) o (6) y publicado en virtud del párrafo (10) no estarán sujetos a revisión judicial. Perjuicio de los apartados (3) (B) y (9) -

1. una tasa ajustada previsto en el párrafo (5) surtirá efecto en la última -

1. el primer día del año fiscal en que dicha tasa se aplica, o

2. cinco días después de la fecha en que se promulgó un crédito regularmente a la Comisión para dicho año fiscal, y

2. una tasa ajustada previsto en el párrafo (6) surtirá efecto en la última -

1. el primer día del año fiscal 2012, o

2. cinco días después de la fecha en que se promulgó un crédito regularmente a la Comisión para el año fiscal 2012.

9. Caducidad de los créditos

Si el primer día de un año fiscal de un crédito ordinario a la Comisión no ha sido promulgada, la Comisión seguirá de cobrar honorarios (como las colecciones de compensación) en esta subsección, al tipo en vigor durante el año fiscal anterior, hasta después de 5 días la fecha un crédito regular es promulgada.

10. Publicación

La Comisión publicará en los anuncios del Registro Federal de la tasa aplicable en virtud de este apartado y según los artículos 13 (e) y 14 (g) [de la Securities Exchange Act de 1934] para cada año fiscal, no más tarde del 30 de abril del año fiscal anteriores al año fiscal a la que dicha tasa se aplica, junto con las estimaciones o proyecciones en que se basa este coeficiente.

11. Definiciones

Para fines de este inciso:

1. Objetivo cantidad recogida compensación

El objetivo de la cantidad recogida de compensación para cada uno de los ejercicios fiscales 2002 y 2011 se determina de acuerdo con la siguiente tabla:



Ejercicio económico:

Objetivo cantidad recogida compensación
2002 $ 377 000 000
2003 $ 435,000,000
2004 467,000,000 dólares
2005 $ 570 000 000
2006 689,000,000 dólares
2007 $ 214,000,000
2008 234 millones dólares
2009 $ 284 000 000
2010 $ 334,000,000
2011 $ 394 000 000


2. Estimación del precio de referencia de la oferta total máxima

La estimación de referencia de los precios de oferta agregada máximo para cualquier año fiscal es la estimación de referencia de los precios máximos de oferta agregada en el que los valores se proponen para ser ofrecido de conformidad con las declaraciones de registro presentados ante la Comisión durante el año fiscal, según lo determinado por la Comisión, previa consulta con la Oficina de Presupuesto del Congreso y la Oficina de Administración y Presupuesto, utilizando la metodología necesaria para las proyecciones de conformidad con el artículo 257 del Presupuesto equilibrado y de déficit de la Ley de Control de Emergencia de 1985 [2 USCS § 907].

# El tiempo efectivo de registro

La presentación en la Comisión de una declaración de registro, o de cualquier modificación de una declaración de registro, se considerará que han tenido lugar en la recepción de la misma, pero la presentación de una declaración de inscripción no se considerará que han tenido lugar si no va acompañado por giro postal de Estados Unidos una postal o un cheque bancario certificado o de caja por la cantidad de la tasa exigida en virtud del inciso (b).

# La información disponible al público

La información contenida en o presentados a cualquier declaración de registro se pondrá a disposición del público en virtud de la reglamentación que la Comisión se lo encomiende, y las copias, fotostáticas o de otra manera, se aportará a cada solicitante con cargo razonable que la Comisión determine.

Sección 7 - Información necesaria en la Declaración de Registro

Sección 8 - Entrada en vigor de las declaraciones de registro y sus modificaciones

Artículo 8A - Actas de cesar y desistir

Sección 9 - Revisión Tribunal del Orden

Sección 10 - Información necesaria en el Folleto

Sección 11 - Obligaciones Civiles en la cuenta de la declaración de registro falsa

Artículo 12 - Obligaciones Civiles que surjan en relación con los prospectos y las Comunicaciones

Artículo 13 - Plazo para las acciones

Sección 14 - estipulaciones contrarias Vacío

Artículo 15 - Responsabilidad de Control de Personas

Sección 16 - Medidas adicionales

Artículo 17 - Las transacciones fraudulentas Interestatal

Artículo 18 - Exención del Estado el Reglamento de Valores ofertas

Artículo 19 - Competencia de la Comisión Especial

Sección 20 - Acciones de cesación y persecución de delitos

Artículo 21 - Las audiencias de la Comisión

Sección 22 - Competencia de los delitos y Trajes

Sección 23 - Ilegalidad Representaciones

Artículo 24 - Sanciones

Artículo 25 - Competencia de otros organismos del Gobierno sobre Valores

Sección 26 - Divisibilidad de las Disposiciones

Sección 27 - Litigios de Valores Privados

Sección 27A - Aplicación de puerto seguro para declaraciones prospectivas

Artículo 28 - Autoridad General Exemptive

Comentarios