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Organización del mercado de valores en la Ley del Mercado de Valores D. Leg. 861 22.10.96

Valores Mobiliarios : Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, nominales o patrimoniales, o los de participación en el capital , patrimonio, o utilidades del emisor (Art 3)

Oferta Pública : De valores mobiliarios es la invitación adecuadamente difundida que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación , adquisición o disposición de valores mobiliarios (Art. 4)

Oferta Privada : La no comprendida en el artículo anterior, que no utilice medios masivos, dirigida a inversionistas institucionales, ofertas cuyo valor nominal no baje de 250,000 soles

Intermediación: De valores mobiliarios, la operación habitual de compra venta por cuenta ajena, colocación distribución o corretaje; o la adquisición por cuenta propia con la finalidad de ser colocados con posterioridad, con diferencial de precio.

Registro Público del Mercado de Valores : Se inscriben valores, los programas de emisión , fondos mutuos, de inversión, con la finalidad de otorgar información necesaria, el registro lo lleva Conasev, la información es de libre acceso.

Inscripción de valores : Los de oferta pública, facultativamente los que no se realizan en oferta pública, l inscripción de los valores no implican dar fe de la bondad de los mismos.

Obligación de informar hechos de importancia: Estos son los hechos que puedan ejercer influencia sobre la decisión de un inversionista sensato.

Información Reservada : Cuando esta puede causar perjuicio al emisor

Exclusión del registro : Por cargo de Conasev

Información Privilegiada y deber de Reserva : (Art 40) Cualquier información proveniente de un emisor referida a éste, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados , no divulgada al mercado y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, precio, o a la cotización de los valores emitidos. Aquella información que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición Las excepciones de reserva, estas operan en lo que concierne a los directores de Conasev y de las instituciones de compensación y liquidación, agentes de intermediación y miembros de los consejos directivos de las bolsas.

Ofertas Públicas (Arts 49 a 52) : Requieren la inscripción de los valores en el registro, salvo se trate de valores emitidos por el BCR y gobierno central . En las ofertas públicas es obligatoria la intervención de un agente de intermediación (los emisores podrán hacerlo directamente y en la colocación primaria de fondos de inversión y fondos mutuos).

Oferta Pública Primaria (Arts. 53 a 63): Es oferta pública primaria la oferta de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas, requisitos registro, prospecto informativo, plazo de nueve meses.

Oferta pública Secundaria (Art. 64): Tiene por objeto la transferencia de valores emitidos y colocados previamente, constituyen oferta pública secundaria las oferta pública de compra, oferta pública de venta y oferta pública de intercambio.

Oferta Pública de Venta (Arts. 65 a 67): Aquella que efectúan una o más personas naturales o jurídica con el objeto de transferir al público en general o a determinados segmentos de éste, valores previamente emitidos y adquiridos. Requisitos, prospecto informativo a Conasev, inscripción de valores en el registro.

Oferta Pública de Adquisición y Compra (Art. 68): La persona natural o jurídica que pretenda adquirir directa o indirectamente en un solo acto o actos sucesivos, una cantidad de acciones con derecho a voto inscritas en rueda de bolsa, o de bonos convertibles, derechos de suscripción u otros valores, que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de tales acciones con el objeto de alcanzar una participación significativa en dicha sociedad, deben efectuar una oferta pública de adquisición dirigida a los titulares de dicha sociedad.

Oferta Pública de Compra por exclusión (Art. 69): La exclusión de un valor del registro determina la obligación solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta pública de compra dirigida a los demás titulares del valor.

Las ofertas anteriores son irrevocables.

Quien adquiera por oferta pública y no cumpla con los requerimientos señalados (Art 72) queda suspendido en el ejercicio de sus derecho y obligado a vender por oferta pública en dos meses.

Oferta Pública de Adquisición Voluntaria: Puede utilizarse este sistema para cualquier valor, y en los casos que contempla el art. 68 siempre que se encuentran inscritas en el registro.

Oferta Pública de Intercambio (Art. 75): Es la referida a la enajenación o adquisición de valores cuando la contraprestación se ofrezca a pagar totalmente en valores; el intercambio de valores que se proponga deberá ser claro en cuanto a su naturaleza, valoración, características ofrecidas en el canje, así como en la s proporciones en que han de producirse.

Ofertas Internacionales: Disposiciones de carácter general de Conasev.

Valores Mobiliarios: Pueden ser representados por anotaciones en cuenta o en títulos

Ejecución de Valores Representativos: los valores representativos de deuda constituyen títulos de ejecución sin que se requiera su protesto, esta norma no recae sobre letras y pagarés.

Acciones Inscritas (Art.83): Las acciones inscritas en el registro deben estarlo en una rueda de bolsa.

Acciones en Cartera : El total de las acciones de la propia emisión mantenidas en cartera no podrá exceder del diez por ciento .

Bonos: La oferta pública de valores representativos de deuda a plazo mayor a un año sólo puede efectuarse mediante bonos, sujetándose a los dispuesto en la presente ley y a las disposiciones sobre emisión de obligaciones contenidas en la Ley de sociedades. Pueden emitir bonos de acuerdo a dichas disposiciones incluso las personas jurídicas de derecho privado distintas a las sociedades anónimas.

Toda emisión de bonos requiere del representante de obligacionistas.

Instrumentos a Corto Plazo : Los instrumentos a corto plazo son valores representativos de deuda emitidos a plazos no mayores de un año y pueden ser emitidos mediante títulos y anotaciones en cuenta.

Pueden utilizarse como instrumentos a corto plazo los pagares, letras de cambio u otros valores representativos que represente Conasev.

Mecanismos Centralizados de Negociación: Son mecanismos centralizados aquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores.

Los valores que se negocien en los mecanismos centralizados son irrevindicables.

Rueda de Bolsa : Es el mecanismo centralizado en el que las sociedades gentes realizan transacciones con valores inscritos en el registro y la respectiva rueda de bolsa. Es conducido por un funcionario de bolsa, denominado director de rueda, quien compete resolver con gallo inapelable las cuestiones controvertidas que se susciten.

Este esta prohibido de adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos en rueda de bolsa.

Los valores inscritos en rueda de bolsa pueden ser transados fuera de dicho mecanismo. En estos casos se requiere el concurso de una sociedad agente, quien debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la misma, con indicación de la cantidad, precio y la fecha , esta información debe ser entregada a Conasev.

Otros Mecanismos Centralizados de Negociación: Se consideran otros mecanismos centralizados de negociación a aquellos que tienen como objeto negociar valores no inscritos en rueda de bolsa, en donde deben intervenir agentes de intermediación.

Bolsa de Valores : Las bolsas de valores son asociaciones civiles de servicio público conformadas por sociedades agentes que tienen por finalidad facilitar la negociación

Funciones de la Bolsa :

Inscribir y registrar valores para su negociación en rueda de bolsa así como excluirlos.
Fomentar la transacción de valores.
Proponer a Conasev la introducción de nuevos productos y Brindar servicios.
Proporcionar infraestructura.
Ofrecer Información Veraz y exacta
Resolver conflictos en primera instancia.
Promover la conciliación.
Patrimonio S/. 4’000,000.00

La Bolsa tiene asociados cuyos certificados de participación, pueden ser transferidos en rueda de bolsa, carecen de valor nominal, y se da una garantía del certificado de participación además de cuotas extraordinarias.

Fondos de Garantía: Toda bolsa debe de mantener un fondo de garantía para respaldar las operaciones de los agentes.

Agentes de Intermediación: Son agentes de intermediación, las sociedades anónimas que como sociedades intermediarias se dedican a la intermediación en el mercado de valores, requieren autorización, se les exige deber de diligencia y lealtad, relación con los comitentes y se rigen por la comisión mercantil; es decir que todas las actividades de intermediación son el resultado de comisiones y encargos de sus clientes mediante ordenes escritas.

Sociedades Agentes de Bolsa: Son empresas dedicadas justamente a la intermediación de valores mobiliarios, por su carácter especial, requieren de un capital social de S/. 750 000,00.

Su objeto es comprar y vender valores por cuenta de terceros y por cuenta propia en centros y mecanismos centralizados y están facultados para:

Colocar valores en el mercado nacional o internacional.
Colocar valores en el país emitidos en el extranjero.
Suscribir inicialmente las emisiones primarias
Actuar como representante de los obligacionistas
Administrar fondos mutuos y de inversión
Custodiar valores
Otorgar créditos momentáneos

Actuar como fiduciarios en titulización

[1] Nieto Carol Ubaldo, El Mercado de Valores, Ed. Civitas, 1993, p. 77
[2] Tola Nosiglia José, El Mercado de Valores y la Bolsa en el Perú, Banco Mercantil 1994, p. 49.
[3] Payet José Antonio, Razones para regular el Mercado de Valores, Revista Thémis nro.33 , p. 93.
[4] Chuliá Vincent, Derecho Mercantil, Editorial Tirant 1995, p. 525.

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