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Aplicacion del SNIP a los Gobiernos Locales

A los Gobiernos Locales ya incorporados.
A los que se incorporen voluntariamente (Acuerdo del Concejo Municipal).
A aquellos que vayan a concertar una operación de endeudamiento externo para un PIP. 
Los Gobiernos Locales que sean incorporados por Resolución de la DGPI.

Requisitos:
Tener acceso a Internet;
Compromiso del Concejo Municipal de apoyar el fortalecimiento capacidades en su Gobierno Local
Tener en su Presupuesto Institucional para proyectos, un monto no menor a S/.4 millones sustentado por la Oficina de Presupuesto.


La incorporación es irreversible.
Aplican SNIP para solo para PIP nuevos.

NO son PIP nuevos los que a la fecha del Acuerdo de Concejo:
Se encuentren en ejecución.
Cuenten con un estudio definitivo o expediente técnico vigente (no más de 3 años desde su culminación). 
Se tenga un contrato suscrito para elaborar el ED ó ET, ó está en proceso de elaboración por administración directa. Tienen 1 año para terminarlo.

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