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Amnistía de papeletas en Lima - Ordenanza N°1634

Aprueban incentivos de descuento para el pago de deudas por multas derivadas de infracciones cometidas bajo la aplicación de las Ordenanzas Nºs. 104 y 1338 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA N°1634
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO;
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre de 2012, los Dictámenes Nº102-2012-MML-CMAL, N°280-2012-MML-CMAEO y N°28-2012-MML-CMCDCyTU de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Asuntos Económicos y Organización y de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano. Ha dado la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS DE DESCUENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES COMETIDAS BAJO LA APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS N° 104 Y N° 1338 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1°.- Finalidad de la Norma
La presente norma tiene por fi nalidad facilitar la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana creado mediante la Ordenanza Nº 1613, la implementación de los Corredores Complementarios establecidos mediante el Acuerdo de Concejo 1531 de fecha 28 de agosto de 2012 y el acceso al programa de chatarreo vehicular, procurando mitigar sus efectos en los operadores que prestan el servicio de transporte público de personas, mediante el establecimiento de un régimen extraordinario para el pago de deudas administrativas derivadas de multas por infracciones al servicio de transporte público regular de personas, aplicadas durante la vigencia de las Ordenanzas Nº 104 y N°1338.


Artículo 2°.- Objeto de la Norma
El Objeto de la presente norma es aprobar un incentivo de descuentos, de carácter excepcional y temporal, por el pago de deudas administrativas derivadas de multas impuestas por la comisión de infracciones a la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros en Lima Metropolitana, bajo la aplicación de las Ordenanzas Nº 104 y N°1338, que reglamentaban la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros en Lima Metropolitana. Dicho incentivo, aplicado de también en forma excepcional y temporal, será diferenciado en caso la persona natural o jurídica se acoja al programa de chatarreo que viene siendo ejecutado por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima. El incentivo consiste en la aplicación de un descuento por el pago de las multas impuestas a las empresas de transporte, conductores y/o cobradores por infracciones contenidas en las tablas de infracciones y sanciones de las Ordenanzas señaladas en el párrafo anterior. Dicho Benefi cio es también aplicable respecto de los responsables
solidarios. El incentivo otorgado mediante la presente norma, se refi ere en forma exclusiva a la imposición de multas más no a las medidas accesorias señaladas en las Tablas de infracciones contenidas en las Ordenanzas N° 104 y N°1338. El plazo para acogerse al benefi cio establecido en la presente ordenanza vence el 30 de marzo de 2013, conforme al cronograma establecido en el artículo 7.

Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación
La aplicación del descuento procede en el caso del pago de multas impuestas por infracciones a las Ordenanzas N° 104 y N°1338, pendientes de pago total o parcialmente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en el siguiente estado o situación:
1. Con Resolución de Sanción impuesta conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 104, que aún no han quedado fi rmes.
2. Con actas de control levantadas conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1338.
3. Con Resolución de Sanción impuesta conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1338.
4. Aquellas multas que se encuentren en etapa de ejecución coactiva o que se encuentren con proceso contenciosos administrativos o de revisión judicial ante el Poder Judicial.
5. Aquellas multas que hayan sido incluidas en un fraccionamiento. Para tales fi nes, el fraccionamiento será dejado sin efecto, imputándose los importes pagados a las multas más antiguas, otorgándose el descuento a
las multas relacionadas con las Ordenanzas N° 104 y N°1338 que no hayan podido ser cubiertas con los pagos de los fraccionamientos. El SAT emitirá las disposiciones necesarias para el presente caso.
En general, la aplicación del descuento procederá respecto de todas las multas impuestas por infracciones a las Ordenanzas N° 104 y N°1338, cualquiera sea el estado o condición en el que se encuentren. El descuento por el pago de las multas previstas en el numeral 3.1 se calculará sobre el monto total de la multa.
En caso de multas pagadas parcialmente, el descuento se calculará sobre el monto impago. No procede la devolución del pago alguno efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera que haya sido la modalidad del mismo. El benefi cio no es de aplicación a las multas impuestas o que correspondan aplicarse por la comisión de las infracciones de Códigos T01, T02, T18, T19 y T21 de
la Ordenanza Nº 104 y N01, N02 y N03 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Accesorias de la Ordenanza Nº 1338.

Artículo 4°.- Condición especial para acogerse al benefi cio
Para acceder a lo dispuesto en la presente norma,la persona natural o jurídica intervenida o sancionada deberá haber operado o encontrarse operando una ruta de transporte público que haya tenido o tenga
una sobreposición no menor de un kilómetro con cualquiera de los Cinco Corredores Complementarios establecidos mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1531, así como con cualquiera de los recorridos de los servicios de alimentación de los referidos corredores, que sean definidos por el Instituto Metropolitano
PROTRANSPORTE de Lima.

Artículo 5°.- Obligación de la Gerencia de Transporte Urbano
La Gerencia de Transporte Urbano proporcionará al Servicio de Administración de Administración Tributaria, la relación de las personas naturales o jurídicas, así como
los datos de las placas de los vehículos relacionados, que cumplan con la condición señalada en el artículo
precedente.

Artículo 6°.- Otorgamiento del benefi cio
Las empresas de transporte, así como los conductores y/o cobradores, que gocen del benefi cio de descuento de las multas que se le imputan, deberán estar incluidos en la relación a la que se hace referencia en el artículo precedente. Efectuada la verifi cación correspondiente, se les habilitará el pago con el descuento respectivo. Los responsables solidarios, para efectos de acogerse al benefi cio respecto de las multas cuya cobranza se les esté exigiendo mediante la notifi cación de las respectivas Constancias de Imputación de Responsabilidad Solidaria, también deberán cumplir con estar incluidos en la relación a la que se hace referencia en el artículo 5.

Artículo 7°.- Cronograma de aplicación del incentivo y porcentaje de descuento El descuento por el pago de la multa se aplicará conforme al siguiente cronograma:


El pago con el descuento indicado en cada tramo, deberá efectuarse hasta el último día indicado en el respectivo tramo. Si no se realizó el pago hasta dicha oportunidad, el descuento variará conforme al siguiente tramo.
Artículo 8°.- Efectos jurídicos
1. El pago de la multa acogiéndose al incentivo dispuesto en la presente norma, incluye la condonación de intereses, gastos y costas asociados a la multa materia de pago. Quedan comprendidos los gastos de guardianía y grúa.
2. Los conductores, cobradores, empresas de transporte o responsables solidarios que se acojan al pago con descuento no podrán solicitar la devolución de cualquier concepto pagado por multas, antes de la vigencia de la presente ordenanza.
3. El pago al contado de las multas objeto de acogimiento, originará la conclusión y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, en el estado o situación que se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva, generándose la extinción de la deuda administrativa que corresponda.
4. El acogimiento al benefi cio contemplado en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la multa impuesta. En ese sentido, de existir recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, corresponderá que el Servicio de Administración Tributaria declare que ha operado la sustracción de la materia.
En el supuesto que, respecto de las multas materia de acogimiento, se hubiese iniciado procedimientos administrativos o judiciales que se encuentren tramitándose ante las distintas entidades de la Administración Pública, deberán observar que el acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento expreso de los mismos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facilidades para el acceso a programas de Chatarreo 
Dispóngase, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2012, que los propietarios de vehículos que soliciten acogerse a los Programas de Chatarreo implementados por la Municipalidad Metropolitana de
Lima, podrán hacerse cargo del pago de las multas que se hayan cometido con sus vehículos por infracciones a las Ordenanzas N° 104 y N°1338, aplicándosele un descuento del noventa por ciento (90%) sobre el importe de multa.
A efectos de acogerse al benefi cio, deberán cumplir los siguientes requisitos para solicitar el descuento de las multas:
1. Presentar una solicitud de acogimiento, según formato aprobado por el SAT, donde conste de manera expresa el número de la multa y placa del vehículo vinculado.
2. Adjuntar a la solicitud, la acreditación emitida por lasentidades de los programas de chatarreo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informando su admisión al referido programa y su califi cación para acogerse al benefi cio de descuento.
3. Adjuntar su desistimiento del descargo, recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, respecto de las multas materia de acogimiento. El SAT pondrá a disposición el modelo de escrito de desistimiento.
4. Adjuntar copia certifi cada notarialmente o autenticada por funcionario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión, o cuando corresponda, del desistimiento del medio impugnatorio, presentado ante el órgano correspondiente, tratándose de demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante órgano distinto al SAT.
Efectuado el pago al contado de las multas objeto de acogimiento, originará la conclusión y/o archivo del
procedimiento administrativo sancionador, en el estado o situación que se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva, generándose la extinción de la deuda administrativa que corresponda.
Para la aplicación del presente descuento, resultará de aplicación las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

Segunda.- Modificación a la Ordenanza Nº 1595
Adiciónese a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1595, conforme al texto siguiente: “Quinta.- Inicio del proceso de chatarreo La sola presentación de los requisitos documentales establecidos en el artículo 8 de la presente Ordenanza acarrea el bloqueo del cupo del vehículo en proceso de chatarreo hasta la conclusión del procedimiento de chatarreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23. El órgano competente encargado de la implementación y ejecución del programa de chatarreo será responsable del bloqueo del cupo en el registro vehicular de la GTU. “

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Precísese que el régimen de responsabilidad solidaria sobre la sanción pecuniaria (multa) contemplado en la octava disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 1613, rige respecto a las infracciones tipifi cadas con códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73 y N74, de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas a los Conductores y/o Cobradores de la Ordenanza Nº 1599, impuestas a partir del 02 de julio y hasta el 31 de diciembre
del 2012.
La aplicación del régimen respecto a la empresa autorizada en su calidad de responsable solidario, se inicia a partir de la notifi cación de la respectiva Constancia de Imputación de Responsabilidad – CIR.
El pago del porcentaje de la multa establecido en el presente régimen, tiene efecto cancelatorio, conforme al siguiente cuadro:


Dicho régimen también será aplicable a las multas generadas a la empresa autorizada como responsable presunto, según lo establecido en el numeral 100.5 del artículo 100 de la Ordenanza Nº 1599, y al pronto pago regulado en el artículo 99 de la citada Ordenanza, casos en los cuales la cancelación deberá ocurrir dentro del mismo plazo de cancelación señalado en el cuadro, el cual se computará a partir de la notifi cación del Acta de Control o de la Imputación de Cargos.
El pago efectuado en aplicación del presente régimen no enerva el cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas dispuestas en la Ordenanza Nº 1599.
Segunda.- De conformidad con la Resolución Ministerial No. 395-2012-MTC/02, por la cual se aprueba el régimen extraordinario de permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial de Lima Metropolitana, dispóngase que a los vehículos que fuesen retirados por la efi cacia de dicho cronograma no les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 41, numeral 41.2, de la Ordenanza No. 1599- MML.
Tercera.- Dispóngase el acceso al servicio de transporte público regular de personas, de los vehículos nuevos con contratos de arrendamiento fi nanciero elevados a escritura pública hasta el 30 de setiembre de 2012, celebrados entre entidades fi nancieras y personas naturales o personas jurídicas no prestadoras del servicio de transporte público regular de personas. Las solicitudes de acceso y habilitación sólo podrán ser presentadas en un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mediante los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa vigente, aplicándoles la Décimo Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1599-MML, en lo que respecta a la no exigencia de los estándares de emisiones Euro III o Euro IV.
La propiedad de los vehículos señalados en el párrafo precedente deberá ser transferida a la empresa de transporte autorizada, de conformidad con las condiciones de acceso y permanencia establecidas para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en el SIT; o con las condiciones que establezcan las bases de los procesos de licitación.”
Cuarta.- Otórguese al Servicio de Administración Tributaria un plazo de quince (15) días hábiles contados
a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para la adecuación de sus sistemas y la elaboración de los formatos necesarios; así como, implemente los mecanismos adecuados para brindar la información correspondiente.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciauna vez que se haya vencido el plazo otorgado al Servicio de Administración Tributaria en la Cuarta Disposición Final de la presente ordenanza, salvo la Segunda Disposición Complementaria y la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Finales que entraran en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 23 de octubre de 2012.
Susana Villarán de La Puente
Alcaldesa

Comentarios

  1. si la municipalidad de lima da anmistia a los cientos de tramsportistas por papeletas de fotos o algun abuso de la policia entonces la alcaldesa ganara muchos votos a favor por que el pueblo esta harto de los abusos de la policia nacional y la misma municipalidad pensando

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  2. sra susana deje de gastar tanto dinero en publicidad que el pueblo eso lo ve muy mal y dediquese a solucionar los problemas de la gente comun que es el abuso de su administracion en el tema de las papeletas por parte de las policias que toman fotos sin ningun criterio solo quieren cobrar su incentivos anmistia total para esto con eso ud ganara muchos votos a favor sin necesidad de invertirtanto dinero en publicidad enganosa que el pueblo ya sabe pienselo

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  3. claro ahora a robar al pueblo y hacer obras que no sirven xcomo el rio rimac que pena me da esta alcaldesa

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  4. YO DIGO A LA REVOCATORIA SIIIII

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  5. Coincido con la opinion de la amnistia para las fotopapeletas!!!!! nunca me llegaron las notificaciones a mi departamento y ahora tengo un cúmulo de ellas....
    Eso sería una razón para NO votar para la revocatoria

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  6. si van a aplicar alguna amnistia en el caso de las papeletas deberian de ser en forma general y no para ciertos sectores en ese caso se podria entender que solo lo hace por el apoyo de la revocatoria mas no pensando en la economia del pueblo

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  7. publicidad ENGAÑOSA como seimpre

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  8. vieja con chatumadre

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  9. Por favor señora susana, ya q el pueblo le a dado una nueva oportunidad, trabaje y queremos amnistia para las papeletas...

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  10. edgar peña 945005102020 de marzo de 2013, 23:21

    señora susana quiero expresarle my molestia por los excesivos costos de las papeletas de inspectores de transito a my me pusieron una peleta de 370.00 el 14 de febrero y hasta hora no puedo pagarlo , porq tube un choque con my carro y me doy cuenta via internet que la papeleta esta en 910.00 y la verdad que nose como pagarlo creo que es demasiado usted cree que un taxista pueda ganar tanto yo le rogaria que por favor tome en cuenta my molestia

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  11. SEÑORA SUSANA NO PUEDE SER QUE SIGA LA INJUSTICIA LE COMENTO LO SIGUIENTE .
    CON RESPECTO A LAS FOTOS PAPELETAS QUE PONEN A DIESTRA Y SINIESTRA POR EJEMPLO EN CAQUETA EN EL LUGAR COMERCIAL COMO LO ES DE ESTEBAN SALMON , MI PAPI TIEE AI SU NEGOCIO PEQUEÑO NEGOCIO Y SU CARRITO TIENE QUE ESTACIONARLO AHI COMO MUCHOS COMERCIANTES Y /O COMPRADORES PERO LO QUE HACEN LOS POLICIAS VIENEN CON SU MOTO A TOMAR FOTO A TODOS LOS CARROS QUE PUEDAN Y DE ESON SE LUCRAN ELLOS PARA SU ONO QUE LE DAN POR PAPELETAS Y SIEMPRE SON LOS MISMO POLICIAS YO CREO QUE ESO NO DEBE DE SEGUIR ASI COMETIENDO TANTA INJUSTICIA Y LUCRANDOSE CON PERSONAS QUE NI SIQUIERA COMETEN INFRACCIONES Y SOLO TIENEN TANTAS PAPELETAS POR LAS FOTOS QUE PONEN EN VES DE IR A CUIDAR EN OTRSO LUGRAES DE LA DELICUENCIA O DEL CHOFER QUE REALMENTE COMETE INFRACCION , LE ROGARIA QUE POR FAVOR YA PARE ESTO POR FAVOR SEÑORA SUSANA Y MUY APARTE DE ESTO POR FAVOR QUE HAIDA ADMISTIA PARA ESAS FOTOPAPELETAS O PRORROGA SIN INTERESES PARA PAGAR

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  12. sra. susana usted que defiende la justicia social que la amnistia de papeletas sea para todos, no solo para los transportitas. a mi tomaron una fotopapeleta en las malvinas en la pared donde todos orinan, deje un rato mi carro la poolicia toma la fotopapeleta y no deja ni una señal en el carro para saber. despues cobrar intereses, moras y gastos administrativos. SRA ALCALDESA OJALA Q LEA ESTOS MENSAJES Y NO ESCRIBAMOS POR LAS PURAS.AMINISTIA PARA TODOS MUCHAS PERSONAS LE VAN A ESTAR AGRADECIDAS.

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  13. 2 de mayo del 2o13.
    sra. susana que la amnistia d papeletas sea para todos, donde esta la justicia social q tanto pregona. por q solo para los de transporte publico.la policia toma la fotopapeleta y uno no sabe y se entera despues de un año y te cobran gastos administrativos, interes y moras.muchos queremos pagar por eso sra. susana amnistia para todos, muchos le vamos a estar agradecidos. y votaremos x q siga en la alcaldia.

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  14. señora alcaldesa soy la persona cuando cometo una infracción cancelo así lo he hecho siempre, ahora tengo un problema esta con orden de captura mi carro que recién me compre no se quien tubo la gran idea que de deben cobrar al propietario las multas que comete el conductor en mi caso vendí mi auto anterior con un documento contrato privado simple desde la fecha el mismo comprador conduce y cometió infracciones y no ha pagado, el carro no tiene orden de captura el conductor sigue manejando como que no pasado nada sugiero si no pagan las multas la licencia debe ser confiscado hasta que cancele todas las papeletas

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  15. Debimos Revocarla, cobran por estacionar en lugares autorizados, Declaran infundado apelaciones, no revisan fotospruebas y son multas caras 432 por ir a 62 por hora , por eso hagan su juicio cuesta 400 ,miren abogados sat.No se dejen robar y abusar.MANU

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  16. CON MEDIDA CAUTELAR DESPUES DE RECLAMOS Y APELACION NO PAGAN. SOLO GASTAN ABOGADO 100 sols ,NO DEJEN ABUSARSE.

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  17. HASTA CUANDO EL ABUSO DE PAPELETAS TODO POR LO QUE LE PAGAN EL PORCENTAJE A LA POLICIA SOLOS A LOS DE TRANSITO ACASO ELLOS TRABAJAN PARA LA MUNICIPALIDAD ENTONCES DEBERIAN PAGARLE A TODOS VAMOS HA VER SI TRABAJAN COMO BURROS PARA LOS OTROS

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  18. es un abuso soy mototaxista y debo por papeletas mas de 4 mil soles y son puras fotopapeletas q no se porq toman si yo trabajo por el mercado de ciudad de Dios de san juan de miraflores y alrededores esperando pasajeros..,n es justo ni mi moto vale 4 mil soles..son 2 mujeres policias a bordo de una moto tom a foto a diestra y siniestra todos los dias ..cuanto se llevara de comision si son miles de fotos diarias..HUMALA ALTO AL ABUSO.

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