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Órganos del SNIP

1-. DGPI ( Dirección General de Política de Inversiones)
Declara la viabilidad de los PIP cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar, esta atribución total o parcialmente.
Realiza evaluaciones muestrales, cada año, sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del SNIP.
Brinda asistencia técnica y capacita en la metodología de identificación, formulación y evaluación de proyectos a las UF y OPI.
En caso de discrepancia entre OPI y/o UF,  determina la metodología, estudios adicionales y parámetros de formulación y evaluación de un proyecto


2.- Organo Resolutivo
Designar al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos.
Designa al Responsable de la OPI, debiendo recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional aprobado por DGPI. (Anexo SNIP 14)
Autoriza la elaboración de EXPEDIENTE TECNICO o ESTUDIO DEFINITIVO y ejecución de PIP viables. Ambas autorizaciones se pueden realizar en un solo acto.
Los PIPs viables en su PIA se consideran ya autorizados y no requieren autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria (puede ser objeto de delegación).
Puede delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de la máxima autoridad de las Entidades adscritas a su Sector, GR o GL, siempre que cumplan con las condiciones mínimas siguientes:
Contar con un equipo de por lo menos 02 profesionales especializados en los proyectos objeto de la delegación.
Experiencia mínima de 02 años en evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del SNIP.
No tener la calidad de UE, salvo para el caso de los conglomerados autorizados.

3.- Oficina de Programación e Inversiones (OPI)
Es el órgano técnico del SNIP en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local.
En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada.
En el nivel Regional o Local, sus competencias están relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia.

Principales funciones de la OPI
Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento.
Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversión de los proyectos financiados con endeudamiento y Programas de Inversión.
En el caso de los GR y GL, la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.
Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades.
Solicitar a las UF y/o Ejecutoras la información que requiera del PIP.
Aprueba expresamente los TdRs cuando la UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión.
Promueve la generación y fortalecimiento de capacidades del personal de la OPI de  su   Sector, Gobierno Regional o Local, así como de sus UF y UE.
Actualmente se ha delegado a OPIs Regionales y Locales para PIPs que se financien con endeudamiento interno, con monto de inversión igual o menor de S/.10 millones de nuevos soles.
Determina si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP.
Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes.

Responsable de la OPI
Suscribir los Informes Técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan.
Visar los estudios de preinversión.
Velar por la aplicación de las recomendaciones que formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.
La persona designada como Responsable de una OPI NO puede formar parte directa o indirectamente de una UF ni de una UE.

De acuerdo a la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto  para el sector público año 2013, la OPI tiene como responsabilidad el registros de los avances físicos y financieros de los proyectos en INFObras.

Unidad Formuladora (UF)
Es cualquier órgano o dependencia de las Entidades, registrada ante la DGPM por la OPI (el registro es informático).
Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad :
Requisitos para el registro de la UF:
Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada.
Deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del SNIP.

Funciones y responsabilidades de la UF
FUNCIONES:
Elabora, suscribe y registra los estudios de preinversión.
Poner a disposición de DGPI u OPI toda la información del PIP, en caso sea solicitada.
Las UF-GR y UF-GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos
Elabora los TdRs cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios; ó
Elabora el Plan de Trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia UF
Cuando los gastos de O y M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, solicita la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación.
Levantar las observaciones planteadas por la OPI o por la DGPI.
Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10)
Para asegurar la sostenibilidad del PIP: Verifica que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP.
En el caso de los GR y GL, verifica que la localización geográfica del PIP corresponda a su circunscripción territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influencia interregional.
Para el registro del Perfil, deberá incluir escaneados:
Los TdRs o el plan de trabajo, según sea el caso, y
el Informe de aprobación de la OPI.
RECORDAR:
Cuando los gastos de O&M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF del PIP, debe solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación.

Unidad Ejecutora ( UE)
Cualquier órgano o dependencia de las Entidades, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente.
Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Además está a cargo de la evaluación ex post del proyecto.
FUNCIONES:
Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.
Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por éste órgano.
Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
RESPONSABILIDADES:
La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE.
Elabora y suscribe el Formato SNIP -15, informando sobre la consistencia entre el ED o ET detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad.
Informa OPORTUNAMENTE al órgano que declaró viabilidad, toda modificación en la fase de inversión.
Elaborar el Informe de Cierre.

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