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Ámbito de Aplicación del SNIP

Forman parte del ámbito de aplicación del SNIP
a)Las entidades y empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública.
b) Los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento. Esto también se aplica a los proyectos que los gobiernos locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a una entidad del Sector Público sujeta al SNIP.
c) Los Proyectos de Inversión de las instituciones perceptoras de cooperación técnica internacional, cuando una entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento en el marco de lo dispuesto por la primera disposición complementaria de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI

En los supuestos señalados anteriormente, los proyectos deberán ser formulados por la entidad pública que asumirá los gastos de operación y mantenimiento; y, de corresponder, serán declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente

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