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Nuevo código de consumo peruano


Indecopi ejercerá las funciones de Autoridad Nacional de Protección y Defensa del Consumidor.

La comisión encargada de elaborar el anteproyecto del Código de Protección y Defensa del Consumidor dio alcances de este documento, el cual -refiere el grupo de trabajo- involucra a todos los entes estatales vinculados a la actividad económica con diversas funciones, principalmente la de elaborar el Plan Nacional de Protección al Consumidor.

En ese sentido, Indecopi ejercerá las funciones de Autoridad Nacional de Protección y Defensa del Consumidor y, por tanto, le compete el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la mencionada norma.

El anteproyecto estatuye como principio rector la transparencia que debe existir en el mercado y, en ese extremo, los proveedores de estos servicios se encuentran obligados a transmitir al consumidor la información precisa y completa respecto del precio del dinero, incluidos los costos directos e indirectos.

Sin embargo, no propone una denominación al precio del dinero (tasa) y ha preferido establecer un concepto básico: Transmitir el valor del dinero de manera clara. Será el organismo sectorial el que defina si –vía reglamento- establece una forma y denominación especial para este proceso.

Además, y debido a que existen en el mercado proveedores que comercializan productos, dando la posibilidad de que el consumidor financie su adquisición a través de un crédito en una entidad financiera, se establece el deber del proveedor a informar de dicha situación al consumidor, siempre que la empresa prestadora del servicio financiero sea distinta de aquella que comercializa el producto.

Como propuesta innovadora -señala la comisión- se establece que en el sector financiero se instaure una vía de reclamación con relación a sus productos y servicios, que funcionará como primera instancia en los casos en los que se transgredan los derechos del consumidor.

Asimismo, en el capítulo de salud y seguridad el anteproyecto fija una regulación especial para los productos ofrecidos en el mercado, estableciéndose que los proveedores sean responsables de la inocuidad de los alimentos.

Se dispone, además, que cuando un proveedor realice una referencia a la calidad de los alimentos que ofrezca en el mercado, necesariamente deberá estar sustentada en un estándar o en una norma técnica nacional o internacional oficialmente reconocida. La denominación del alimento debe proporcionarle al consumidor una idea lo más precisa posible sobre el alimento mismo.

En otro punto, el anteproyecto determina que en los contratos celebrados entre proveedores y consumidores serán consideradas abusivas las cláusulas cuando establezcan un significativo desequilibrio en los derechos y las obligaciones derivadas del contrato en perjuicio del consumidor.

Las cláusulas abusivas serán declaradas nulas o se tendrán por no puestas. Según precisa el documento, algunos ejemplos de estas cláusulas son: la que excluye o limita la responsabilidad del proveedor, la que de cualquier forma limite o restrinja las aciones o los derechos de los consumidores ante el incumplimiento del proveedor, entre otros casos.

Asimismo, el anteproyecto incluye una lista de las cláusulas abusivas de ineficacia relativa. Es decir, aquellas cuya nulidad se determinará en cada caso concreto.

Asimismo, comprende un capítulo especial que regula la Justicia de Consumo. Este comprende en su esfera temas como: mecanismos de Prevención y Solución de Conflictos de consumo, el Libro de Reclamaciones, el Sistema de Arbitraje de Consumo y las Acciones por Intereses Colectivos y Difusos. Con estos se busca ampliar la justicia de consumo y facilitar la solución de conflictos, detalla la comisión.

Fuente: Gestión

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