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La CTS en el Perú

Empecemos por el principio, con la Ley N° 4916, de 1920, reguló una indemnización por tiempo de servicios ante el despido del empleador de 2 hasta los 12 sueldos dependiendo de su antigüedad en el empleo.
Posteriormente con la Ley N° 10239, de 1945, se precisó que la compensación que se abone a los empleados en caso de retiro o despedida se computaría a razón de un sueldo por año, es decir, el pago no tenía relación con el motivo de cese sino con el tiempo que el trabajador se desempeñó para la empresa.

Ello, se confirmó en 1962, con la Ley N° 13842 fijo el término “compensación por el tiempo de servicios” al pago otorgado al trabajador en contraprestación por su tiempo de labor.

En 1975, durante el gobierno militar, mediante Decreto Ley N° 21116, se indicó que el despido por falta grave no ocasionaba la pérdida de la CTS, salvo que la falta grave hubiera perjudicado al empleador, ya que dicho beneficio era consignado en el Banco de la Nación quedando depositado hasta que se resolviera el juicio iniciado por el empleador contra el trabajador para que respondiera por los perjuicios ocasionados.

Luego, con la Ley N° 25223, a finales del primer Gobierno de Alan García, se estableció un régimen diferenciado de cálculo de la CTS para el personal ingresado entre el 12 de julio de 1962 al 30 de setiembre de 1979, del 1 de octubre de 1979 y el 31 de diciembre de 1989.

En Julio de 1991, siendo una de las primeras medidas del gobierno de Fujimori, se promulgó el Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, norma que nos rige en la actualidad, y se establece por primera vez que este beneficio se depositaría semestralmente en una entidad financiera así como que su monto era disponible hasta en un 50%. Asimismo, dispuso que el monto acumulado al 31 de diciembre de 1990 fuera abonado anualmente al trabajador.

Es a partir de la década del 2000, en el gobierno de transición de Paniagua, entra en rigor una serie de normas del Ejecutivo que permiten disponer del íntegro de la CTS, así como se fija su depósito mensual, en una proporción del 8.33% del ingreso del trabajador.

Así, con Decreto de Urgencia Nº 127-2000, en el año 2000, se autoriza depositar mensualmente hasta el 31.10.2001 la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad, pero ese plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2002 por el D.U. Nº 115-2001 (02.10.2001). Luego por el D.U. Nº 019-2002 (07.05.2002) continúa dicho régimen hasta el 31.10.2002. En octubre de 2002 se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2003 (D.U. Nº 057-2002), luego por D.U. Nº 013-2003 se amplía hasta el 31.10.2003 y finalmente mediante D.U. Nº 024-2003 se termina de extender hasta el 31 de octubre de 2004, y a estas normas debe añadirse la posibilidad de retirar el 80% de la CTS para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno que se reguló mediante la Ley 28461, normas que se dieron durante el mandato de Alejandro Toledo.

En el año 2009, con la Ley 29352, durante el segundo mandato de Alán García, se permitió inicialmente disponer del 100% de los depósitos CTS que se realicen en mayo y noviembre de 2009, fijó un régimen gradual desde el año 2010 pero finalmente retornó a una casi intangibilidad desde mayo de 2011 señalando que se podía disponer solo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.

El Reglamento de dicha Ley dispuso que los empleadores debían comunicar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador a la entidad depositaria de la CTS al 30 de abril y 30 de octubre de cada año con la finalidad de que la entidad financiera pudiera calcular a cuánto ascendía el monto que el trabajador podía retirar (excedente).

Finalmente, a través del Decreto de Urgencia 001-2014, siendo presidente Ollanta Humala, para otorgar mayor liquidez al trabajador del sector privado en consuma y dinamizar la economía, reducir el monto intangible (indisponible) a cuatro (4) remuneraciones brutas, haciendo disponible el 100% del exceso, hasta el 31 diciembre del 2014.

Entonces en resumen, la CTS es un beneficio que tiene por finalidad otorgar al trabajador un monto de dinero en proporción a su tiempo de labor para la empresa y nunca se concibió como un seguro de desempleo del trabajador.

Agradecimiento especial a César Puntriano Rosas, Director del Área Laboral de PwC, por su valiosa colaboración en esta nota.

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