Jackie Rodriguez Gerente de Cumplimiento POPULAR SAFI, Explica el Proceso de Ejecución de garantías hipotecarias
Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa, exigible y líquida o liquidable. En ese sentido, una obligación es cierta cuando los sujetos de la misma y las exigencias obligacionales tengan existencia. Pudiendo el ejecutado contradecir alegando -entre otras- la nulidad formal del título, la inexigibilidad de la obligación o que la misma ya ha sido pagada o ha quedado extinguida.
El Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria
Al ser el Proceso de Ejecución de Garantías un proceso de ejecución, es necesario contar con un título (ya sea ejecutivo o de ejecución) para poder iniciarlo, sin embargo el Código Procesal Civil no señala en forma expresa cuál es el título en este proceso, como sí lo hace en el caso del proceso ejecutivo (artículo 693°) y el proceso de ejecución de resoluciones judiciales (artículo 713°).
En efecto, el artículo 720° del Código Procesal Civil establece que el ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor, sin embargo no señala cuál de ellos es el título y si este tiene la calidad de título ejecutivo o de ejecución.
Inicialmente la jurisprudencia nacional se encargó de señalar que en los procesos de ejecución de garantías el título es el documento que contiene la garantía.
Sin embargo, el problema se presenta cuando estamos frente a un documento que si bien contiene la garantía (prenda o hipoteca) no contiene además la obligación que esta garantiza, en este caso el título, no cumple con los requisitos de fondo exigidos por el artículo 689° del Código procesal Civil, pues no contiene una obligación cierta expresa y exigible.
La pregunta inmediata que surge es ¿cómo proceder en estos casos? ¿Se deberá declarar improcedente la demanda? ¿Se deberá solicitar al ejecutante que acredite la existencia de la obligación con otros documentos?, en este último caso ¿los documentos deberán ser títulos ejecutivos o simples documentos privados?
Estas preguntas han sido respondidas por la Corte Suprema de la República, tanto en diversas sentencias dictadas como en algún Pleno Jurisdiccional realizado:
En la Casación N° 1169-98-Piura, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 1998 se señaló en el tercer considerando:
…en el proceso de ejecución de garantías, el título de ejecución está constituido por el documento que contiene la garantía copulativamente en el estado de cuenta de saldo deudor y los demás documentos que enumera el artículo 620° del Código Adjetivo y no por los títulos valores que se puedan anexar para acreditar el desembolso del dinero.
En la Casación N° 212-96-Piura, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 1998 se señaló en el quinto considerando:
…para la procedencia de la acción de ejecución de garantías sólo se requiere la existencia de una deuda exigible garantizada por el documento que contiene la garantía.
En la casación N° 563-96-Arequipa, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de mayo de 1998 se señaló en el primer y segundo considerando:
…la exigencia contenida en el artículo 720° del Código procesal Civil no incluye la de recaudar pagaré o algún otro documento que acredite el saldo deudor que el ejecutado no haya pagado, bastando con la presentación del documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor.
Que el título de ejecución, en consecuencia, está constituido por la escritura que contiene la garantía hipotecaria acompañada del saldo deudor y no por el pagaré que se adjunta a la demanda…
Finalmente, cabe citar el Pleno jurisdiccional realizado en la ciudad del Cuzco en septiembre de 1999, en el cual se acordó por consenso:
En el proceso de ejecución de garantías “no es exigible el título valor o el documento que acrediten la obligación; basta con el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. Sin embargo, el juez puede exigir excepcionalmente el título valor o documento que acredite la obligación cuando lo considere necesario como director del proceso”.
Según las sentencias y el “Pleno jurisdiccional” citados, la Corte Suprema ha señalado que en un proceso de ejecución de garantías el título es uno de ejecución y lo constituye tanto el documento que contiene la obligación como el estado de cuenta del saldo deudor, no siendo necesario además acompañar documento alguno que acredite la existencia de la obligación, salvo que el Juez lo solicite.
Si bien la Corte Suprema ha solucionado el problema de un modo práctico, aún quedan algunas preguntas por contestar, como: ¿por qué darle la calidad de título de ejecución a un documento unilateral? ¿La liquidación de saldo deudor contiene una obligación cierta, expresa y exigible?
Como se puede apreciar, la interrogante sobre cuál es el título en el proceso de ejecución de garantías aún sigue sin ser respondida de manera satisfactoria.
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