Alberto Villanueva, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del norte, explica la Ley N° 29985: Ley del dinero electrónico.
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N° 29985 que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, el mismo que entrará en vigencia a partir de mañana.
Las cuentas de dinero electrónico pueden ser abiertas por personas naturales nacionales o extranjeras cuyo límite máximo es de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por transacción (S/.3.700). Así mismo el dinero electrónico no generará intereses ni otros beneficios asociados al tiempo de permanencia, y el titular del dinero electrónico podrá solicitar la reconversión a efectivo del valor monetario que disponga su valor nominal de manera total o parcial, según se estabelce en las Normas Legales del Diario El Peruano.
Señala además que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá la reglamentación respecto de las operaciones y definirá otros límites. Sin perjuicio de ello, los fondos del dinero electrónico tendrán como límite de vigencia diez años contados a partir del último movimiento de la cuenta de dinero electrónico.
La norma señala además que los emisores de dinero electrónico podrán contratar a terceros para canalizar las operaciones, siendo ellos los cajeros corresponsales. La SBS regulará los requisitos y condiciones a estos cajeros, quienes deberán procurar contar con la liquidez adecuada para atender las operaciones que realicen los titulares de las cuentas.
Además sseñala que la emisión del dinero electrónico debe estar asociada a una cuenta de dinero electrónico que corresponda a un titular debidamente identificado, conforme a las normas que establezca la SBS.
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