El término regulación alude a "...un conjunto de prácticas y reglamentaciones mediante los cuales el gobierno modifica u orienta la conducta y/o la estructura de una industria o serviciopúblico – privado con el objeto de minimizar los costos de transacción11 asociados a factores institucionales y de perfeccionar la eficiencia y la equidad de los mercados de acuerdo con el interés social." (Carlos Stark, 2001)
La Regulación y el Estado
La reforma del estado, la privatización y la mayor autonomía de numerosos serviciosantes manejados centralizadamente, ha puesto en el tapete de actualidad el tema de la regulación.
Al principio se vinculó casi exclusivamente a procesosde liberalización financiera y privatización de servicios (como telecomunicaciones y electricidad). Posteriormente, el avance de las reformas ha ido poniendo cada vez más en evidencia la necesidad de generalizar el rol regulador del Estado a otros ámbitos del quehacer económico y social, abarcando servicios tales como el transporte y los recursos naturales. El EstadoRegulador implica la hegemonía de la regulación como forma de gobierno. El gobierno abandona su carácter de productor y se concentra en un rol de generador y garante de las reglas de juego que la sociedadha acordado como régimen de convivencia. "...Los Organismos Reguladores (OR) cumplen la función de proteger a los consumidores de las empresas con poder de mercado y de proteger las inversiones, de las acciones oportunistas de los gobiernos." (Edwin Quintanilla, 2004).
Motivos para regular
•Garantizar el acceso al servicio (universalidad), como en la fijación de tarifas básicas y de su acceso por parte de los sectores con menores recursos.
•Proteger los intereses de los usuarios, respondiendo a sus consultas y reclamos.
•Supervisar las operacionesde empresas privatizadas o en monopolios públicos. Por ejemplo, mediante la regulación de precios respecto a la calidad deseada del servicio.
•Estimular la innovación. El regulador debe crear el ambiente para el crecimiento y desarrollo del servicio.
•Modificar la estructura de la industria. Por ejemplo, facilitando la entrada de nuevas empresas para fortalecer el nivel de competencia.
•Garantizar reglas equitativas a todos los competidores, es decir, entre las nuevas empresas y las ya existentes.
Lo que se debe regular•Los estándares técnicos y operativos de los operadores y de sus operaciones.
•Los estándares de calidad del producto y/o servicio que ofrecen.
•Los precios.
Autonomía de la función reguladora
Significa la manera en que la institucionalidad reguladora se inserta en la maquinaria estatal. Esto va a depender del balance entre las fuerzas de los regulados (administrados), de las autoridades políticas y de los usuarios, así como, de la discrecionalidad respecto a las normas establecidas y de la legitimidad que ampare sus decisiones.
Relación entre el financiamiento y la autonomía en la regulación
Más allá de su inserción formal en el aparato público, buena parte de la independenciaefectiva del regulador está asociada a su financiamiento. Ambos aspectos están, por otra parte, bastante vinculados. Normalmente cuanto más autónomo del gobierno es un Organismo Regulador, también lo es su fuente de financiamiento. En efecto, un organismo regulador ubicado dentro de un ministerio se financia por lo general con fondos presupuestarios. Ello establece, con mucha frecuencia, límites al volumen y la utilización de los recursos, redundando en remuneraciones poco competitivas, equipamiento deficiente y mayores posibilidades de captura12 del regulador. El menor costo puede traducirse, así, en un sacrificio considerable de la efectividad. El extremo opuesto, de absoluta autonomía del regulador, implica la independencia en materia financiera a través de una contribución mandatoria de los mismos administrados. En este caso, la calidad y efectividad tienden a verse incrementadas, aunque la posibilidad de captura no desaparece por la influencia que pueden causar justamente los administrados con mayor contribución.
Los Organismos Reguladores en el Perú
La LeyN° 27332 publicada el 29 de julio del 2000, "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", establece la naturalezade los organismos reguladores, su ámbito de aplicación, sus facultades, así como, el financiamiento de los mismos. Se asignan a los organismos reguladores las funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y reclamos.
CONASEV
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV): creada formalmente el 28-05-68, inicia sus funciones el 02-06-70 a partir de la promulgación del Decreto No. 18302. Se rige por su Ley Orgánica, dictada mediante el Decreto Ley No. 26.126 publicado el 30-12-92. Es una institución pública que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía funcional, administrativa y económica. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: estudiar, promover y reglamentar los mercados de valores, controlando a las personas naturales y jurídicas que intervienen en éstos; velar por la transparencia de los mercados citados, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, entre otras. http://www.conasev.gob.pe
De acuerdo a su ley orgánica, CONASEV tiene como sus funciones:
• Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores, controlando a las personas naturales y jurídicas que intervienen en éste.
• Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de precios en ellos y la información necesaria para tales propósitos.
• Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas
• Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.
Ositran, indecopi, sunat
OSINERGMIN
OSINERG se crea mediante Ley N° 26734, publicada el 31 de diciembre de 1996, como organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los sub-sectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente.
El 16 de abril del 2002 se promulga la Ley Nº 27699, “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, que amplía las facultades del organismo regulador, entre los cuales destaca el control de calidad y cantidad de combustibles y otorga mayores prerrogativas dentro de su facultad sancionadora.
Por este motivo, un aspecto medular es el referido a las señales correctas que el organismo debe emitir para asegurar que los usuarios reciban los servicios y /o productos con la calidad y el costo adecuado, pero que a la vez permita el desarrollo sostenible del sector.
Las principales funciones del OSINERGMIN son:
• La función supervisora;
• La función reguladora;
• La función normativa;
• La función fiscalizadora y sancionadora;
• La función de solución de controversias; y,
• La función de solución de reclamos de usuarios.
OSITRAN
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN): creado mediante la Ley No. 26917 del 22-01-98, que constituye la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. Es un organismo público, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, protegiendo en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. http://www.ositran.gob.pe
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI): tiene su origen en el Decreto No. 25868 del 06-11-92. Es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuenta con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Busca proteger el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia, la calidad de los productos y los derechos de propiedad intelectual. http://www.indecopi.gob.pe
OSIPTEL
Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL): creado mediante el Decreto Supremo No. 013-93-TCC del 06-05-93. Es un organismo público con autonomía técnica, económica, financiera, funcional y administrativa. Es dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene potestades normativas y reguladoras, correctivas, sancionadoras y de solución de controversias. Entre sus principales funciones se encuentran: fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación, administrar el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, promover la inversión privada en el sector, y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones. http://www.osiptel.gob.pe
SBS
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS): según dispone la Constitución Política del Perú, tiene a su cargo el control de las empresas bancarias y de seguros y de todas aquellas otras que reciban depósitos del público o que realicen operaciones conexas o similares. Es una institución con autonomía funcional, económica y administrativa, y con personería de derecho público. Su ámbito de acción, funcionamiento y atribuciones están establecidas en la Ley No. 26702 del 09-12-96, que constituye la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. http://www.sbs.gob.pe/
SUNASS
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS): creada a través del Decreto Ley No. 25965 del 17-12-92. Es una institución pública descentralizada con personería de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica financiera y administrativa. Es dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene como objetivo proponer las normas para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, reutilización de aguas servidas y limpieza pública; fiscalizar la prestación de estos servicios; evaluar el desempeño de las entidades que los prestan; promover el desarrollo de esas entidades; aplicar las sanciones que establezca la legislación sanitaria; y recaudar las multas y tasas que la legislación disponga. http://www.sunass.gob.pe
SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad de la administración pública peruana adscrita funcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, que mantiene autonomía económica, administrativa, financiera, funcional y técnica.
Funciones:
• Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
• Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
• Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
• Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.
• Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
• Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
• Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
• Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
• Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
• Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
• Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
• Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
• Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
• Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.
• Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
• Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.
• Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
• Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros.
• Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.
• Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.
La Regulación y el Estado
La reforma del estado, la privatización y la mayor autonomía de numerosos serviciosantes manejados centralizadamente, ha puesto en el tapete de actualidad el tema de la regulación.
Al principio se vinculó casi exclusivamente a procesosde liberalización financiera y privatización de servicios (como telecomunicaciones y electricidad). Posteriormente, el avance de las reformas ha ido poniendo cada vez más en evidencia la necesidad de generalizar el rol regulador del Estado a otros ámbitos del quehacer económico y social, abarcando servicios tales como el transporte y los recursos naturales. El EstadoRegulador implica la hegemonía de la regulación como forma de gobierno. El gobierno abandona su carácter de productor y se concentra en un rol de generador y garante de las reglas de juego que la sociedadha acordado como régimen de convivencia. "...Los Organismos Reguladores (OR) cumplen la función de proteger a los consumidores de las empresas con poder de mercado y de proteger las inversiones, de las acciones oportunistas de los gobiernos." (Edwin Quintanilla, 2004).
Motivos para regular
•Garantizar el acceso al servicio (universalidad), como en la fijación de tarifas básicas y de su acceso por parte de los sectores con menores recursos.
•Proteger los intereses de los usuarios, respondiendo a sus consultas y reclamos.
•Supervisar las operacionesde empresas privatizadas o en monopolios públicos. Por ejemplo, mediante la regulación de precios respecto a la calidad deseada del servicio.
•Estimular la innovación. El regulador debe crear el ambiente para el crecimiento y desarrollo del servicio.
•Modificar la estructura de la industria. Por ejemplo, facilitando la entrada de nuevas empresas para fortalecer el nivel de competencia.
•Garantizar reglas equitativas a todos los competidores, es decir, entre las nuevas empresas y las ya existentes.
Lo que se debe regular•Los estándares técnicos y operativos de los operadores y de sus operaciones.
•Los estándares de calidad del producto y/o servicio que ofrecen.
•Los precios.
Autonomía de la función reguladora
Significa la manera en que la institucionalidad reguladora se inserta en la maquinaria estatal. Esto va a depender del balance entre las fuerzas de los regulados (administrados), de las autoridades políticas y de los usuarios, así como, de la discrecionalidad respecto a las normas establecidas y de la legitimidad que ampare sus decisiones.
Relación entre el financiamiento y la autonomía en la regulación
Más allá de su inserción formal en el aparato público, buena parte de la independenciaefectiva del regulador está asociada a su financiamiento. Ambos aspectos están, por otra parte, bastante vinculados. Normalmente cuanto más autónomo del gobierno es un Organismo Regulador, también lo es su fuente de financiamiento. En efecto, un organismo regulador ubicado dentro de un ministerio se financia por lo general con fondos presupuestarios. Ello establece, con mucha frecuencia, límites al volumen y la utilización de los recursos, redundando en remuneraciones poco competitivas, equipamiento deficiente y mayores posibilidades de captura12 del regulador. El menor costo puede traducirse, así, en un sacrificio considerable de la efectividad. El extremo opuesto, de absoluta autonomía del regulador, implica la independencia en materia financiera a través de una contribución mandatoria de los mismos administrados. En este caso, la calidad y efectividad tienden a verse incrementadas, aunque la posibilidad de captura no desaparece por la influencia que pueden causar justamente los administrados con mayor contribución.
Los Organismos Reguladores en el Perú
La LeyN° 27332 publicada el 29 de julio del 2000, "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", establece la naturalezade los organismos reguladores, su ámbito de aplicación, sus facultades, así como, el financiamiento de los mismos. Se asignan a los organismos reguladores las funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y reclamos.
CONASEV
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV): creada formalmente el 28-05-68, inicia sus funciones el 02-06-70 a partir de la promulgación del Decreto No. 18302. Se rige por su Ley Orgánica, dictada mediante el Decreto Ley No. 26.126 publicado el 30-12-92. Es una institución pública que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía funcional, administrativa y económica. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: estudiar, promover y reglamentar los mercados de valores, controlando a las personas naturales y jurídicas que intervienen en éstos; velar por la transparencia de los mercados citados, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, entre otras. http://www.conasev.gob.pe
De acuerdo a su ley orgánica, CONASEV tiene como sus funciones:
• Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores, controlando a las personas naturales y jurídicas que intervienen en éste.
• Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de precios en ellos y la información necesaria para tales propósitos.
• Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas
• Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.
Ositran, indecopi, sunat
OSINERGMIN
OSINERG se crea mediante Ley N° 26734, publicada el 31 de diciembre de 1996, como organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los sub-sectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente.
El 16 de abril del 2002 se promulga la Ley Nº 27699, “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, que amplía las facultades del organismo regulador, entre los cuales destaca el control de calidad y cantidad de combustibles y otorga mayores prerrogativas dentro de su facultad sancionadora.
Por este motivo, un aspecto medular es el referido a las señales correctas que el organismo debe emitir para asegurar que los usuarios reciban los servicios y /o productos con la calidad y el costo adecuado, pero que a la vez permita el desarrollo sostenible del sector.
Las principales funciones del OSINERGMIN son:
• La función supervisora;
• La función reguladora;
• La función normativa;
• La función fiscalizadora y sancionadora;
• La función de solución de controversias; y,
• La función de solución de reclamos de usuarios.
OSITRAN
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN): creado mediante la Ley No. 26917 del 22-01-98, que constituye la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. Es un organismo público, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, protegiendo en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. http://www.ositran.gob.pe
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI): tiene su origen en el Decreto No. 25868 del 06-11-92. Es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuenta con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Busca proteger el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia, la calidad de los productos y los derechos de propiedad intelectual. http://www.indecopi.gob.pe
OSIPTEL
Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL): creado mediante el Decreto Supremo No. 013-93-TCC del 06-05-93. Es un organismo público con autonomía técnica, económica, financiera, funcional y administrativa. Es dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene potestades normativas y reguladoras, correctivas, sancionadoras y de solución de controversias. Entre sus principales funciones se encuentran: fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación, administrar el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, promover la inversión privada en el sector, y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones. http://www.osiptel.gob.pe
SBS
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS): según dispone la Constitución Política del Perú, tiene a su cargo el control de las empresas bancarias y de seguros y de todas aquellas otras que reciban depósitos del público o que realicen operaciones conexas o similares. Es una institución con autonomía funcional, económica y administrativa, y con personería de derecho público. Su ámbito de acción, funcionamiento y atribuciones están establecidas en la Ley No. 26702 del 09-12-96, que constituye la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. http://www.sbs.gob.pe/
SUNASS
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS): creada a través del Decreto Ley No. 25965 del 17-12-92. Es una institución pública descentralizada con personería de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica financiera y administrativa. Es dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene como objetivo proponer las normas para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, reutilización de aguas servidas y limpieza pública; fiscalizar la prestación de estos servicios; evaluar el desempeño de las entidades que los prestan; promover el desarrollo de esas entidades; aplicar las sanciones que establezca la legislación sanitaria; y recaudar las multas y tasas que la legislación disponga. http://www.sunass.gob.pe
SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad de la administración pública peruana adscrita funcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, que mantiene autonomía económica, administrativa, financiera, funcional y técnica.
Funciones:
• Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
• Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
• Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
• Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.
• Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
• Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
• Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
• Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
• Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
• Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
• Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
• Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
• Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
• Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.
• Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
• Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.
• Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
• Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros.
• Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.
• Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.
gracias...=)
ResponderEliminarIndecopi no es organismo regulador, si no un agente de competencia
ResponderEliminarCómo que no?, entonces como se regularía la mala Competencia!
Eliminarsiii
EliminarExiste algun organismo regulador de universidades? o bajo que dispositivo legal se rigen para cumplir con sus funciones y actividades, algun mecanismo, normas que deben cumplir, no lo sé alguien me ayuda
ResponderEliminarQuien Vigila la Industria y el Comercio?
ResponderEliminarNADIE VIGILA NADA EN PERU SON TODOS UNA MIERDA, TODO ESTA MAL DEBERIAN ARDER EN LA HOGUERA TIRA DE CORRUPTOS MAL NACIDOS, MALDITA SEA LA ZORRA QUE LOS TRAJO AL MUNDO
ResponderEliminarque buen trabajo me sirvio muchisimo :)
ResponderEliminarnadie vigila nada en el peru
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