Lugar: Aula Magna de la Facultad de Economía y Negocios de la U. de Chile
Se desarrollará el seminario sobre el impacto de la Ley Fatca en las empresas chilenas. El evento es organizado por el CET de esa casa de estudios y Deloitte.
A partir de enero de 2013, comenzará la vigencia en Estados Unidos de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, Foreign Account Tax Compliance Act), diseñada para frenar la evasión de contribuyentes norteamericanos que tengan cuentas en entidades financieras fuera de las fronteras de su país y que según los reportes, está estimada en US$ 450.000 millones.
Una normativa que tiene preocupada a la banca chilena, que comenzó a trabajar hace meses en el tema con el objetivo de cumplir con las exigencias del servicio impositivo norteamericano, el IRS (Internal Revenue Service) sin con ello transgredir la normativa chilena.
¿Por qué? El punto de controversia es que la Ley FATCA -aprobada en 2010- obliga a las instituciones financieras extranjeras no sólo a identificar sino también a revelar información de los titulares -directos e indirectos- de cuentas que se encuentren clasificadas como cuentas de EEUU, al servicio impositivo del país del Norte.
Esta disposición colisiona directamente con el denominado secreto bancario de la Ley General de Bancos chilena, que dispone que la información de depósitos y captaciones que reciban los bancos debe ser mantenida en secreto y sólo se pueden dar a conocer a los dueños de ese dinero o a quienes hayan autorizado, o bien si existe una orden judicial en el marco de la investigación de algún ilícito.
Lo que más complica a la banca local es que las entidades que no estén de acuerdo con firmar el convenio para reportar los movimientos financieros de los ciudadanos o residentes estadounidenses al IRS, serán sancionados con la retención del 30% de estos flujos por concepto de penalidad, sin importar que fuese una transacción entre dos entidades financieras no estadounidenses.
Esto pone a la banca chilena entre la espada y la pared.
Buscando Soluciones
Por lo pronto, la Asociación de Bancos viene desde hace meses promoviendo y colaborando con alternativas para preparar la próxima entrada en vigencia de FATCA, conformando un grupo especializado de trabajo.
Es que reconocen que “al tratarse de exigencias establecidas por una ley extranjera, se generan una serie de conflictos con normas locales, lo que hace necesario adoptar medidas que permitan su adecuada armonización, de manera que las entidades chilenas puedan cumplir con FATCA sin infringir el ordenamiento jurídico interno”.
Esto, porque la mayor preocupación son precisamente las sanciones a las que se exponen las entidades financieras, en caso de no cumplir con los requerimientos del IRS. “Se trata de una regulación que impondrá una serie de exigencias a las instituciones financieras de todo el mundo que realizan operaciones con los EEUU. La institución que se niegue a cumplir con las obligaciones impuestas por FATCA, se expone a sufrir importantes consecuencias económicas”, reconocen.
Las soluciones no solamente se están buscando en Chile. Cinco países europeos -Francia, Italia, España, Alemania y Reino Unido- optaron por reconocer el estatus de país FATCA, lo que implica que la institución financiera le reportaría directamente a una autoridad de su país para que ésta efectúe el intercambio de información con EEUU. Esto permitiría que la relación fuese a nivel de autoridades, resguardando el secreto bancario.
¿Qué camino se optará en Chile? La interrogante está abierta.
Mauricio López, socio Tax & Legal de KPMG Chile: "Las entidades tendrán que revisar y ajustar procesos"
La inquietud acerca de cómo se complementan negocios y normas tributarias locales entre los países fue uno de los temas relevantes de la Cumbre Iberoamerica Tax Summit que realizó hace algunos días KPMG en Argentina.
Entre los temas, el FATCA ocupó un rol relevante, como lo explica Mauricio López, Socio Tax & Legal de KPMG Chile.
¿Qué persigue el Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA)?
El gobierno norteamericano ha manifestado tener la concepción que existe un grupo relevante de norteamericanos que no estaría cumpliendo sus obligaciones tributarias. La normativa FATCA tiene por objetivo que las entidades financieras extranjeras reporten al IRS a los ciudadanos norteamericanos (US Persons, en los términos de FATCA). En caso de no hacerlo, las rentas derivadas de valores emitidos por entidades norteamericanas se afectarán con una retención de tasa 30%.
¿Podría afectar el manejo de información de los bancos chilenos?
Dado que se trata de un sistema de reporte, las entidades afectas se verán en la necesidad de revisar y ajustar sus procesos, con el objeto de ser capaces de identificar a las US Persons.
¿Prima el secreto bancario chileno sobre la norma de EEUU?
FATCA es una normativa norteamericana que tiene efectos extraterritoriales, pero sigue siendo norteamericana. Por su parte, el secreto bancario contemplado en las diversas jurisdicciones es de carácter local. En términos de FATCA en caso que no se revele o no se pueda revelar la información en los plazos y forma que contemplará la normativa, la “sanción” es quedar afecto a 30% respecto de los pagos de fuente norteamericana a que refiere la normativa.
¿De qué forma podría resolverse este tema?
En términos generales, frente al actual escenario, existen 2 alternativas: visualizar el FATCA como relación entre el Tesoro/IRS y la entidad sujeta a FATCA; o bien, un Acuerdo Intergubernamental (IGA), esto es, relación Estado a Estado, el cual puede ser conceptualizado como la posibilidad de aplicar FATCA en términos más flexibles.
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