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Impuesto de Alcabala

El Impuesto de Alcabala es el tributo que se cancela por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La transferencia puede darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación (gratuito).


Quién Cobra el Impuesto de Alcabala
La Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio que será transferido. Sin embargo, el 50% de lo recaudado deberá ser transferido al Fondo de Inversión Municipal, sólo en los casos en que las Municipalidades Provinciales tengan constituido dicho Fondo. Para el caso de la Municipalidad Provincial de Piura, que no tiene el fondo referido, le corresponde a todas las Municipalidades Distritales de la Provincia de Piura el 100% de los ingresos.


Contribuyentes del Impuesto
Debe pagar el impuesto, el comprador del inmueble o la persona a quien le están transfiriendo el predio.

Base Imponible
Si la compra se efectó antes del 1° de marzo del 2004, la base imponible a considerar es la siguiente:

•Es el valor del valúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM). Esto significa que para determinar este tributo, no interesa el monto de la transacción o el valor de compra.
•El ajuste aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1° de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio hasta el mes siguiente a la fecha en que se produce la transferencia
Si la compra se efectua a partir del 1° de marzo del 2004 para adelante, la base imponible a considerar es la siguiente:

•Es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del valúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Indice de Precios al por Mayor (IPM).
•El ajuste aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1° de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio hasta el mes siguiente a la fecha en que se produce la transferencia.


Tasa del Impuesto
•Para transferencias efectuadas antes del 1° de marzo del 2004, la tasa de este impuesto es del 3% del valor del valúo del inmueble.
•Para transferencias efectuadas del 1° de marzo del 2004 para adelante, la tasa de este impuesto es del 3% del valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autovalúo del predio. No está afecto al impuesto del alcabala, el tramo comprendido por las 10 primeras UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto.

Pago de la Alcabala
El pago de la alcabala se debe de efectuar hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que se efectuó la transferencia. Por tanto los notarios deben de exigir el pago de este impuesto antes de protocolizar las transferencias; y asimismo deberá de exigir que el contribuyente (vendedor) acredite el pago por impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal en que se efectuó la transferencia.

Transferencias Inafectas
Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

1.Los anticipos de legítima.
2.Las que se produzcan por causa de muerte o sucesión intestada.
3.La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
4.Las transferencias de aeronaves y naves.
5.Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de la propiedad.
6.Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
7.Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
8.Si la transferencia se realiza:
•Antes del 31 de diciembre del 2001, pagan alcabala los predios cuyo valor sea mayor a 25 UIT.
•A partir del 1° de enero del 2002 al 17 de mayo del 2003, todos pagan alcabala sin ninguna excepción.
•A partir del 18 de mayo del 2003 pagan alcabala los predios cuyo valor sea mayor a 10 UIT
9.El documento que acredita la fecha de transferencia es la minuta.


Inafectos al Impuesto
Se encuentra inafecta al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades:
•El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
•Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.
•Entidades Religiosas.
•Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
•Universidades y centros educativos.


Preguntas Frecuentes
1.¿Cuál es la obligación de los notarios y los registradores públicos?

Los Notarios y Registradores Públicos deberán de exigir el pago de este tributo antes de protocolizar las transferencias. Asimismo el notario deberá de exigir que el contribuyente transferente se encuentre al día en el impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal en que se está realizando la transferencia. En ambos casos el SAT-Piura emitirá un Certificado Negativo de Deuda Tributaria, el cual es un documento que acredita la cancelación de las obligaciones tributarias indispensables para la transferencia del inmueble.

¿Qué pasa si no declaro la transferencia del inmueble?
Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio. En este caso el vendedor esta en la obligación de descargar la propiedad hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho y el comprador esta en la obligación de declarar la propiedad hasta el último día hábil del mes de Febrero del año siguiente de producido el hecho.

Si incumple tanto el vendedor como el comprador con las declaraciones advertidas en el párrafo anterior estarán sujetos a una multa equivalente al 30% de la UIT(persona natural) y 60% de la UIT(persona jurídica), vigente al año en que se produjo la transferencia.

Comentarios

  1. quisiera saber donde se hace el pago de la alcabala

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    1. En la Municipalidad Provincial donde queda el distrito que adquieres el bien.

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  2. quisiera saber que tipo de alícuota es el impuesto de alcabala si es proporcional, progresivo, fijo o regresivo muchas gracias por su respuesta.

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  3. Quisiera saber si existe alguna norma o foram de evitar la doble imposicion del impuesto al alcabala

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  4. quiesiera saber de que manera se realiza el cobro del impuesto de alcalaba.

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    1. El pago de alcabala se realiza en las cajas autorizadas por las respectivas Municipalidades Provinciales.

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  5. manan manan intindikichu manachu

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  6. en que caso se paga este impuesto de alcabala?

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  7. hola quisiera saber si en Esmeraldas para una compra-venta de un lote debo cancelar alcabala al Consejo Provincial y a que tanto por ciento.

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    1. Sí tiene que pagar su impuesto, Del Valor mayor, le resta 10 UIT, y del resultado calcula el 3%

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  8. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  9. Cuando los compradores son copropietarios (50% c/u, la base para el calculo del imp. a la alcabala para cada uno, ¿es el valor de transferencia total, o la mitad que le corresponde a cada uno pagar( es decir la mitad del valor de la transferencia)?.Es decir:
    Valor de transferencia :100,000
    Entre 2 copropietarios 50,000
    menos 10 UITs (37,000)
    _______
    13,000. x3% =390
    Este calculo lo utilizan todas las notarias y la SAT de Lima, pero en la SAT del Callao, lo hacen de otra manera que perjudican al contribuyente y es :
    Valor de transferencia :100,000
    menos 10 UITs (37,000)
    ________
    Diferencia 63,000 x3% =1,890
    Por lo tanto 1,890 / 2 copropietarios = 945
    La división del porcentaje lo hacen al final y no al comienzo como debe ser, para determinar la base del calculo. Agradecería sus comentarios y opinión y la base legal de ser posible, por que creemos que lo justo es que se tome como base para el calculo lo que le corresponde pagar a cada uno (según el porcentaje que le corresponde), y no sobre el total del valor de la transferencia.
    Muy agradecido por su importante respuesta.
    PABLO

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  10. gracias.
    compre un terreno en ago 2012, presente mis documentos a la municipalidad.
    contrato de compraventa, contrato de adjudicacion (q me dio la asociacion) y otros.
    para el calculo del imp a la alcabala, el SAT dice que debe tomarse el precio de compra venta; en la asociacion me dicen q los socios siempre han poresentado como base el contrato de adjudicacion.
    ¿cual es el valor de transferencia?

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    1. Hola, Si te vendieron cómo terreno y después construiste.
      Pues calculan el alcabala con tu contrato.
      http://www.mef.gob.pe/contenidos/siafgl/manuales/manual_alcabala.pdf

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