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Ley Nº 30050 - Ley de Promoción del Mercado de Valores

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Promoción del Mercado de Valores, que entra en vigencia hoy (jueves) y forma parte del proceso de reforma del mercado de capitales que tiene como objetivo dinamizar y modernizar el mercado.
La ley dispone la creación de un régimen especial para las ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos financieros dirigidos a inversionistas institucionales, como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fondos mutuos o empresas de seguros, entre otras. Se establece menores requisitos y requerimientos para la inscripción y la formulación de la oferta y la inscripción en un plazo no mayor de siete días hábiles.
Para promover el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) al mercado de valores, se faculta a la SMV a aprobar un régimen especial de oferta pública, donde se establece menores requisitos para la inscripción y la formulación de una oferta y menores requerimientos de información durante y después de realizada la oferta.


Garantías
Se decreta también el incremento del capital mínimo de las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB), de 750 mil a un millón de nuevos soles, y se establece como requisito para que operen efectuar un aporte inicial al Fondo de Garantía y al Fondo de Liquidación en el monto que establezca la SMV.
Asimismo, las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán establecer un Sistema de Administración Integral de Riesgos, adecuado al tipo de negocio, que permita identificar y administrar riesgos inherentes a su negocio.

La ley fortalece la capacidad investigadora de la SMV y faculta la intervención administrativa de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas que requieren autorización de la SMV, sin contar con la mencionada autorización, y proceder a la clausura de los locales.
Asimismo, se dispone la incautación de la documentación e información encontrada durante las intervenciones.

Multas
Respecto a las sanciones, se eleva el tope de de la multa de 300 a 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La ley determina la inafectación del Impuesto a la Renta de los intereses y ganancias de capital provenientes de las letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos de deuda, obligaciones del Banco Central de Reserva (BCR), salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito.
Asimismo, se plantea la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública o privada por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, y a los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), esta ley constituye la primera etapa del proceso de ejecución de la Reforma del Mercado de Capitales, la cual contempla en una segunda etapa el fortalecimiento del gobierno corporativo y, en una tercera etapa, el proceso de integración de la Alianza del Pacífico.

Modificaciones a la Ley del Mercado de Valores
Mediante la Ley Nº 30050 publicada el 26.06.2013 se efectúan diversas modificaciones a la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo Nº 861), a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (Decreto Supremo Nº 26126), del TUO de la Ley de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo Nº 093-2002-EF), de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), del Código Penal (Decreto Legislativo Nº 635), del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nº 179-2004-EF) y al TUO de la Ley del IGV (Decreto Supremo Nº 055-99-EF).

En lo que corresponde al ámbito tributario se han efectuado las siguientes modificaciones:
- Se modifica el tercer párrafo del artículo 18º, inciso h), el artículo 73º-C y el artículo 76º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, que están referidos a la inafectación de los intereses y ganancias de capital, a la retención del Impuesto a la Renta en el caso de enajenación de enajenación de acciones, participaciones, bonos, cedulas y otros valores mobiliarios efectuado por una persona natural, que sea liquidada por una institución de compensación y liquidación de valores o quien ejerza funciones similares y en lo referente a la responsabilidad solidaria por la retención efectuada por las instituciones de compensación y liquidación de valores y quienes ejerzan funciones similares.
- Se incorporan los incisos t) y u) al artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y se consideran que está gravados con dicho impuesto los siguientes conceptos:
t) Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública o privada por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país.
u) Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
Los cambios referentes al IGV entrarán en vigencia el 01.07.2013 y los cambios al IR entrarán en vigencia el 01.01.2014.

Comentarios

  1. En mi opinión:

    La situación de mercado de valores en el Perú no es la más seductora hoy en día para los inversionistas, debido a la complejidad para ingresar y ausencia de la debida promoción por parte del Estado.

    Es ahora para dar solución de este problema, se promulgó y aprobó la Ley de promoción del Mercado de Valores, la cual mediante normativas y facultades designadas busca la generación del desarrollo de este mercado con el fin de un mejor sostenimiento económico a largo plazo. El Perú en la región no se encuentra tan bien posicionado a lo que respecta el mercado bursátil, motivo por el cual también se llevó a la creación de esta nueva ley. La cual lo hará más factible mediante un sistema de filtro más simple, dándole oportunidades a las PYME de ingresar y poder realizarse en este mercado.

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  2. La promulgación de la ley Nº 30050, nos permite incursionar en el mercado de valores, preferentemente otorgando privilegios a las empresas pequeñas y medianas (PYMES), creando una oferta para ellas que se ajuste a sus características y necesidades; con la finalidad de ampliar, diversificar y buscar capitales para invertir en diversos proyectos que sean rentables, siendo el objetivo primordial el crecimiento en el futuro de nuestra economía, asimismo nos otorga ventajas ya que establece un régimen especial que reduce el tiempo, asi como los requisitos en el proceso de inscripción y a su vez nos permite tener prerrogativas tributarias con respecto a la Ley del IR e IGV.

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