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Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 066-2007-PCM
Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil

Que, con fecha 5 de febrero de 2007 fue publicada la Ley N28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento , la cual no sólo considera a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil como procedimientos previos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento sino que regula nuevas modalidades de ITSDC como son las ITSDC Ex Post y Ex Ante como Inspecciones en el que se privilegia la simplificación administrativa, así como la revocatoria de las autorización a los Inspectores Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Básica, Detalle, Multidisciplinaria y previa a eventos y/o espectáculos públicos que correspondan de acuerdo al objeto de inspección;


REGLAMENTO DE INPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

CAPÍTULO I.-
Definiciones
1.- Acta de Diligencia: Documento en el que se consignan los datos referidos a la ejecución de las Diligencias del ITSDC, de Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas o de Levantamiento de las observaciones contenida en el Informe de ITSDC y de ser el caso, las observaciones de Alto Riesgo que implican su subsanación inmediata. Dicho documento, cuyo formato es aprobado por el INDECI, es firmado por el Grupo inspector y el administrado a la finalización de las diligencias. En ningún caso, el Acta reemplaza a los Informes emitidos durante el procedimiento de ITSDC.
2.- Área: Para efectos del presente reglamento se entiende como área ocupada.
3.- Autoridades de los Órganos Ejecutantes.- Son aquellas personas que tienen a su cargo la administración y ejecución de los procedimientos de ITSDC. Las referidas autoridades son las siguientes: En los Gobiernos Regionales, el Presidente del Gobierno Regional, el responsable del órgano del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil y cuando corresponda el Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente; en el Gobierno local, el alcalde, el responsable del órgano del Gobierno Local en materia de Defensa Civil; en el caso del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los responsable de las unidades orgánicas competentes, el Director Nacional de prevención y el Jefe de INDECI.
4.- Administrado.- Entiéndase por administrado al propietario, apoderado, conductor y/o administrador del objeto de inspección.
5.- Centro de Diversión.- Recinto o instalación donde se realizan actividades de diversión, entretenimiento, esparcimiento o similares, tales como: Salas de juego de casino y/o maquinas tragamonedas, telepódromos, bingos, discotecas, salsotecas, salsódromos, peñas, café teatros, clubes nocturnos, parques de atracción con juegos eléctricos y/o electrónicos, entre otros.
6.- Complejidad.- Entiéndase por complejidad al conjunto de factores vinculados directamente al objeto de inspección que determina el tipo de ITSDC básico de detalle y Multidisciplinaria, siendo sus componentes: el área, equipamiento, materiales y/o residuos peligrosos y presenta buen estado de conservación
7.- Complejidad menor.- Cuando el objeto de Inspección presenta las siguientes características: equipamiento sin instalaciones especificas, no almacenan materiales y/o residuos peligrosos y presenta buen estado de conservación.
8.- Condiciones de Seguridad Físicas.- Corresponde a las características de infraestructura funcionalidad y medidas de seguridad internas de los objetos de inspección.
9.- Condiciones de Seguridad espaciales.- Corresponde a las características relacionadas con el entorno que puedan generar riesgo de inspección.
10.- Declaración jurada de observancia de las condiciones de seguridad: Documento en formato único, mediante el cual la administrado señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil vigente.
11.- Entorno.- Comprende las edificaciones, estructuras, recintos o instalaciones ubicadas alrededor del objeto de inspección y excepcionalmente, las que encontrándose dentro del objeto de inspección no son de dominio del administrado.
12.- Evento Y/O Espectáculo Público.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística, con fines deportivos o no deportivos, cenematograficos, teatrales, culturales u otros de similar naturaleza, se se incluyen las reuniones familiares o similares. 
13.- Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - informe de ITSDC.- Documento de formato único aprobado por el INDECI y emitido por la autoridad competente de los órganos ejecutantes, incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en el objeto de inspección, asi como las observaciones formuladas por todos los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, de ser el caso y el plazo para su subsanación obligatoria por parte del administrado. Para su validez, por ser un documento de naturaleza colegiada, deberá estar firmado por todos los inspectores que efectuaron la inspección y refrendado por la autoridad del órgano ejecutante
14.- Informe de Levantamiento de Observaciones: Documento de formato único aprobado por el INDECI y emitido por la autoridad competente de los órganos ejecutantes luego de efectuada la diligencia de levantamiento de las observaciones contenidas en el Informe de ITSDC. En este informe se señala el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en el objeto de inspección, según corresponde.
Para su validez, por ser un documento de naturaleza colegiada, deberá estar firmado po todos los inspectores que efectuaron la inspección y refrendado por la autoridad del órgano ejecutante.
15.- Informe de Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas: Documento emitido por la autoridad competente de los órganos ejecutantes, luego de efectuadas la Diligencia de Verificación de Verificación de condiciones de Seguridad declaradas por el administrado al momento de solicitar la Licencia de Funcionamiento para establecimientos a los cuales les corresponde la ejecución de ITSDC Básicas Ex Post. En este Informe se deberá precisar si lo declarado por el Administrado con lo verificado; así como, de ser el caso, se indicará aquellas situaciones que no han sido incluidas en el formato de Declaración antes mencionado y que constituyen un incumplimiento a las normas de seguridad en Defensa Civil.
17.- Órgano Ejecutante.- Es el órgano competente del SINADECI para ejecutar y administrar los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.
18.- Instalaciones Temporales.- Corresponde a la Implementación, adecuación de elementos materiales, entre otros con carácter no permanente a fin de llevar a cabo un actividad específica, por un tiempo determinado e ininterrumpido que no exceda a los tres meses.
19.- Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento aprobado por el INDECI mediante Resolución Jefatural, en el cual se desarrolla el procedimiento para la ejecución de las ITSDC, Para el presente reglamento cualquier referencia a este documento se entenderá como Manual.
20.- Plan de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que constituye un instrumento de gestión preventivo de fácil implementación por los administrados, que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, organizar, preparar, controlar y mitigar una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de reducir los posibles daños a las personas, su patrimonio y entorno. Incluye directivas, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal.
21.- Plan de Evacuación.- Documento que constituye un instrumento de gestión preventivo de fácil implementación por los administrados, que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, organizar, preparar, controlar y mitigar una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de reducir los posibles daños a las personas, su patrimonio y entorno. Incluye directivas organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal.
22.- Plan de Contingencia.- Instrumento de gestión cuya finalidad es evitar o reducir los posibles daños a la vida humana, salud, patrimonio y el entorno por un conjunto de procedimientos específicos preestablecidos de tipo operativo, destinados a la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una probable situación de emergencia debido a la ocurrencia de un fenómeno natural o por acción del hombre que se puede manifestar en una instalación, edificación y recinto de todo tipo, en cualquier ubicación y durante el desarrollo de una actividad u operación, incluido el transporte. Este Plan requiere la aprobación específica de la autoridad competente en materia de Gestión de Riesgo de Desastre, de la actividad desarrollada,
23.- Visita de Defensa Civil.- Es una acción de prevención, que tiene por objeto identificar de manera preliminar la existencia de riesgo alto o moderado, formulándose en el Acta de Visita, en caso corresponda, observaciones cuya subsanación es de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado, a fin de reducir el nivel de riesgo existente en salvaguarda de la vida humana.

CAPITULO III
Normas de Seguridad en Defensa Civil
Del Concepto
Son Normas de Seguridad en Defensa Civil as disposiciones que al respecto emiten los órganos competentes del SINADECI conforme a ley, que tienen por finalidad proteger a la población, el patrimonio y su entorno frente a un peligro de origen natural o inducido por el hombre
De la Obligatoriedad
Las normas de seguridad en Defensa Civil son de cumplimento obligatorio para los propietarios, conductores, administradores, apoderados y/o representantes de los objetos de inspección, lo cual será verificado a través de los procedimientos de ITSDC y Visitas de Defensa Civil.

De las Normas
Son Normas de Seguridad de Defensa Civil, las siguientes:
1. Reglamento Nacional de Construcciones
2. Reglamento Nacional de Edificaciones.
3. Código Nacional de Electricidad.
4. Normas Técnicas peruanas (NTP)
5. Dispositivos emitidos por: El Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y minería, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas , municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, el Ministerio de Educación, el ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de la producción, el Ministerio de Salud.
6. Otras Normas Técnicas que resulten aplicables en materia de seguridad en Defensa Civil, en Función al objeto de Inspección.

TITULO II
LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL
CAPÍTULO I

De la ITSDC Básica
Es un tipo de ITSDC que se ejecuta a los objetos de Inspección que se encuentran señalados en el presente artículo y que por sus características presentan un nivel de complejidad menor. Dicha inspección consiste en la verificación de forma ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil y la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento
- ITSDC Básica Ex Post.
En este tipo de ITSDC Básica, el administrado presentará necesariamente una Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad, cuyo formato de Anexo forma parte del presente Reglamento, adjunto a su Solicitud de Licencia de Funcionamiento
Dicha ITSDC es ejecutada con posterioridad a otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, por el órgano competente de la Municipalidad en materia de Defensa Civil y corresponde a los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 M2) y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área toral del local.
Se excluye de este tipo de ITSDC a los giros de Pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías, casinos, maquinas tragamonedas, juegos se azar o giros afines a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables y aquellos que por su naturaleza requieren la obtención de un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o multidisciplinaria. La verificación de las condiciones de seguridad por parte del Órgano ejecutante, se realizará con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento.
- ITSDC Básica Ex Ante
Este tipo de ITSDC Básica se ejecuta como parte del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento con excepción de los indicados en el numeral 9.1. El administrado presentará necesariamente: la cartilla de seguridad o Plan de Seguridad en Defensa Civil, pruebas, Informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de inspección, señalados en el TUPA de los órganos ejecutantes; así como la documentación técnica que sea referida por parte del Grupo Inspector y/o el Órgano Ejecutante durante el procedimiento.
Entre los objetos de este tipo de ITSDC se encuentran:
1. Las edificaciones, recintos o instalaciones de hasta dos niveles desde el nivel de terreno o calzada, con un área desde 101 m2 hasta 500 m2, tales como: tiendas, Stands, puestos, viviendas multifamiliares, pubs-karaokes, bares, licorerías, talleres mecánicos, establecimientos de hospedajes, restaurantes, cafeterías, edificaciones de salud templos, bibliotecas, entre otros.
2. Instituciones Educativas con las características siguientes:
 - Área menor o igual a 500 m2 y 
 - de hasta dos niveles desde el nivel de terreno o calzada y
 - Máximo de 200 alumnos por turno.
3. cabinas de Internet con un máximo de 20 computadoras.
4. Gimnasios con un área menor o igual a 500 M2 y que solo cuenten con máquinas mecánicas.
5. Agencias Bancarias, oficinas administrativas, entro otras de evaluación similar con un área menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un máximo de 20 computadoras.
6. Playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área.
7. licorerías, ferreterías con un área de 500 m2

Los objetos de inspección antes mencionados que forman parte de la edificación que califica para una ITSDC de Detalle deberán contar, al inicio del procedimiento del ITSDC Básica, en el Certificado de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle vigente que corresponde a la edificación que los alberga
Ante una mayor complejidad del objeto de inspección, la ITSDC debe ser derivada por el inspector técnico de Seguridad en Defensa Civil, a una ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria, mediante el informe correspondiente, el mismo que será puesto en consideración del órgano ejecutante para su respectivo trámite.

- ITSDC de Detalle
Es un tipo de ITSDC que ejecuta a los objetos de inspección que por características requieren una verificación ocular interdisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las Normas de seguridad en materia de Defensa Civil, así como la evaluación de la documentación preventiva presentada por el administrado para el inicio del procedimiento, entre los cuales se encuentran: planos de arquitectura, eléctricos, de estructuras, señales y rutas de evacuación, ubicación; memorias descriptivas; protocolos de pruebas específicas; plan de seguridad en Defensa Civil o planes de contingencia, según corresponda; informe Técnico Favorable emitido por OSINERGMIN; certificados; informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de inspección, señalados en el TUPA del INDECI; así como la documentación técnica que sea requerida por parte del Grupo Inspector y/o el Órgano Ejecutante durante el procedimiento.
Entre los objetos de este tipo de ITSDC se encuentran:
1. Edificaciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles o calzada, o con un área mayor de 500 m2, tales como: tiendas, viviendas multifamiliares, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificaciones de salud, playa de estacionamiento, templos, bibliotecas, entre otros.
2. Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con la que cuenten.
3. Centros culturales, museos, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuenten.
4. Mercados de Abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área con la que cuenten.
5. Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros), cualquiera sea el área con la que cuenten.
6. Centros de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten, con excepción de pubs-Karaokes.
7. Agencias bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluación similar que cuenten con un área mayor a 500 m2 y un número mayor de 20 computadoras.
8. Instituciones Educativas que cuenten con un área mayor de 500 m2 o de más de dos niveles desde el de terreno o calzada o más de 200 alumnos por turno.
9. Cabinas de internet que cuenten con un número mayor de 20 computadoras.
10. Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/o electrónicas, cualquiera sea el área con la que cuenten.
11. Centros Penitenciarios cualquiera sea el área con la que cuenten.
12 Las demás edificaciones, instalaciones o recintos que por su complejidad califiquen para este tipo de inspección.
El plazo máximo para la fiscalización del procedimiento de las ITSDC de Detalle es de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento.

- ITSDC Multidisciplinaria
Es un tipo de ITSDC que se ejecuta a objetos de inspección que por la actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno, y que requiere de una verificación ocular multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las Normas de seguridad en Defensa Civil vigentes y de la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado al inicio del procedimiento, tales como: planos de arquitectura (ubicación y Distribución), eléctricos, de estructuras, de señalización y rutas de evacuación; memorias descriptivas; protocolos de pruebas especificas; plan de seguridad en Defensa Civil o planes de contingencia, según corresponda, con el objeto de inspección, señalados en el TUPA del INDECI; así como la documentación técnica que sea requerida por parte del Grupo Inspector y/o el Órgano Ejecutante durante el procedimiento.
constituyen objeto de esta ITSDC aquellas edificaciones, instalaciones o recintos donde se utilicen, almacenes, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población.

- ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público
Es un tipo de ITSDC que se ejecuta a las instalaciones temporales ante la realización de un evento y/o espectáculo público, dentro de una instalación, edificacion o recinto que previamente deberá contar con el respectivo Certificado de Inspección Técnica en Defensa Civil vigente. Dicha Inspección tendrá vigenvia sólo por la respectiva temporada o duración del evento, el mismo que no podrá exceder de tres (3) meses.
El organizador y/o promotor deberà solicitar la ITSDC previa al evento y/o espectáculo o la Visita de Defensa Civil, según corresponda, en un plazo que no podrá excedder los (7) días hábiles antes de la fecha de su realización.

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