Una administración prudente es aquella que mide los riesgos del giro del negocio en la que se encuentra, adoptando las acciones que permitan neutralizarlos en forma oportuna.
A diferencia de la incertidumbre en la cual no es posible prever por no tener información o conocimiento del futuro, los riesgos pueden distinguirse por ser “visibles” pudiendo minimizar sus efectos.
CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS
A. RIESGO DE CRÉDITO
Son quizá, los más importantes porque afectan el activo principal: la cuenta colocaciones. Una política liberal de aprobación de créditos generada por contar con excesivos niveles de liquidez, y altos cosos de captación, o por un relajamiento de la exigencia de evaluación de los clientes sujetos de crédito, ocasiona una alta morosidad, por ello debemos tener cuidado con el dicho “en buenos tiempos se hacen los malos créditos”.
B. RIESGOS DE MERCADO
Se da debido a las variaciones imprevistas de los precios de los instrumentos de negociación. Cada día se cierran muchas empresas y otras tienen éxito. Es la capacidad empresarial y de gestión la que permitirá ver el futuro y elegir productos de éxito para mantener la lealtad de los clientes, preservar la imagen y la confianza.
C. RIESGO DE TASAS DE INTERÉS
Es producido por la falta de correspondencia en el monto y el vencimiento de activos, pasivos y rubros fuera del balance. Generalmente cuando se obtiene créditos a tasas variables. En ciertos mercados la demanda de dinero puede afectar las tasas de interés pudiendo llegar por efecto de cambios en la economía internacional a niveles como los de la crisis de la deuda.
D. RIESGO DE LIQUIDEZ O FONDEO
Se produce a consecuencia de continuas pérdidas de cartera, que deteriora el capital de trabajo. Un crecimiento desmesurado de las obligaciones también puede conducir al riesgo de pérdida de liquidez.
E. RIESGO DE CAMBIO
Originado en las fluctuaciones del valor de las monedas. Las economías de los países en vías de desarrollo como el nuestro no están libres de que crezca la brecha comercial o de balanza de pagos. La consecuencia normal es la devaluación del tipo de cambio, que afectará elevando el valor de los créditos otorgados en dólares, pudiendo resultar impagables por los deudores si su actividad económica genera ingresos en moneda nacional. Para protegerse de este riesgo, es necesario seleccionar la cartera de prestatarios colocando créditos en moneda extranjera solo a quienes operan en esta moneda, y asumir una regla de encalze entre lo captado y lo colocado (a un monto captado igual monto colocado en moneda extranjera)
F. RIESGO DE INSUFICIENCIA PATRIMONIAL
El riesgo de insuficiencia patrimonial, se define como el que las Instituciones no tengan el tamaño de capital adecuado para el nivel de sus operaciones corregidas por su riesgo crediticio.
G. RIESGO DE ENDEUDAMIENTO Y ESTRUCTURA DE PASIVO
Se define como el no contar con las fuentes de recursos adecuados para el tipo de activos que los objetivos corporativos señalen. Esto incluye, el no poder mantener niveles de liquidez adecuados y recursos al menor costo posible.
H. RIESGO DE GESTIÓN OPERATIVA
Se entiende por riesgos de operación a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnología de información, en las personas o por ocurrencias de eventos externos adversos.
Es el riesgo de que los otros gastos necesarios para la gestión operativa de la Institución, tales como gastos de personal y generales, no puedan ser cubiertos adecuadamente por el margen financiero resultante. Un buen manejo del riesgo operativo, indica que vienen desempeñándose de manera eficiente.
I. RIESGO LEGAL
Se puede producir a consecuencia de los cambios legales o de las normas de un país, que puede poner en desventaja a una institución frente a otras. Cambios abruptos de legislación puede ocasionar la confusión, pérdida de la confianza y un posible pánico.
J. RIESGO SOBERANO
Se refiere a la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones de parte del estado
K. RIESGO SISTÉMICO
Se refiere al conjunto del sistema financiero del país frente a choques internos o externos, como ejemplo el impacto de la crisis asiática, rusa el fenómeno del niño, que ocasionan la volatilidad de los mercados y fragilidad del sistema financiero.
CONCLUSIONES
.- Estos riesgos pueden cubrirse mediante:
´ Una administración profesionalizada (altamente especializada en las nuevas tendencias del sistema financiero) acorde a los tiempos de modernización y globalización que vivimos.
´ Una regulación prudencial establecida por la autoridad competente, respaldada por el directorio y cumplida por el gerente.
´ La innovación tecnológica permanente.
BIBLIOGRAFÍA
- ANTHONY Robert 1998 : Administración Financiera
- BELLIDO SÁNCHEZ, Pedro : Administración Financiera. Ed.Técnico científico
Lima – Perú
- LUGO ABAN José1998 : Contabilidad Administrativa. Edit. San Marcos
- INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN : Matemáticas Financieras Edit. Pacífico Lima Perú
EL PACIFICO 2002
- WESTON FRED,Brigham 1999 : Manual de Administración Financiera. Edit.
Interamericana España
- WESTON Fred. 1987 : Finanzas . Mac Graw-Hill México
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miércoles, 26 de mayo de 2010
Riesgo Definición
* Es la probabilidad de que suceda un evento, impacto o consecuencia adversos. Se entiende también como la medida de la posibilidad y magnitud de los impactos adversos, siendo la consecuencia del peligro, y está en relación con la frecuencia con que se presente el evento.
* Es una medida de potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias. (COVENIN 2270:1995)
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* Es una medida de potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias. (COVENIN 2270:1995)
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Riesgo Definición
Subasta Holandesa
Introdución

En consecuencia se adjudicarán la totalidad de los 5 millones de acciones a S/. 14,80 cada una y según el detalle siguiente:

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Una de las formas de colocar un valor mobiliario (Acciones, bonos, etc.) es a través de subasta, la cual puede ser:
Según el orden de llegada de las ordenes de compra, utilizado cuando las condiciones de precio de la colocación están predeterminados, hasta que la demanda cubra la oferta.
Libro de demanda, donde todos los interesados inscriben sus ordenes de compra o intención de compra, en el registro que determine el emisor. En el supuesto de que la demanda supere a la oferta, los títulos a adjudicar se prorratean entre todos los interesados. El precio de colocación, al igual que en el caso anterior esta predeterminado por la empresa emisora.
Subasta simple o discriminatoria, los títulos valores son adjudicados entre los demandantes que ofrezcan los mayores precios, cobrándose a cada quien el precio ofrecido por ellos, y
Subasta Holandesa, igualmente que en la subasta discriminatoria en la que se colocan los títulos entre los ofertantes que ofrecen los mayores precios pero se venden a un solo precio, siendo este el que corresponde al postor que ofreció el menor precio dentro del grupo de ofertantes de los mayores precios.
Mecanismos de la subasta Holandesa:
En la Subasta Holandesa, las variables a subastar normalmente son el valor nominal del título valor, en el caso de los bonos alternativamente la variable a subastar puede ser el cupón(tasa de interés), valga mencionar que la empresa emisora de los títulos fija valores referenciales mínimos para el valor nominal y en el caso de la tasa de interés puede fijar valores máximos, todo esto con la finalidad de garantizar precios mínimos o máximos según sea el caso.
En la Subasta Holandesa, las variables a subastar normalmente son el valor nominal del título valor, en el caso de los bonos alternativamente la variable a subastar puede ser el cupón(tasa de interés), valga mencionar que la empresa emisora de los títulos fija valores referenciales mínimos para el valor nominal y en el caso de la tasa de interés puede fijar valores máximos, todo esto con la finalidad de garantizar precios mínimos o máximos según sea el caso.
En el actual año el Estado Peruano ha colocado bonos soberanos en el mercado internacional(New York Exchange) por aproximadamente US$500 millones subastando la tasa de interés del bono con la modalidad de Subasta Holandesa y en marzo se establecieron los montos y características del Quinto Tramo del Programa de Emisión de Bonos Soberanos 2002, mediante la Resolución Directoral N.º007-2002-EF/75-01 (Publicado en las Normas legales de el diario El Peruano del 7-3-2002), mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos en el mercado peruano, siendo la variable a subastar el precio del bono y la modalidad de Subasta Holandesa. Y el 27 de marzo se colocó el sexto tramo de bonos soberanos en el mercado local, al igual que las últimas cuatro colocaciones se subastó en la modalidad de Subasta Holandesa.
La Subasta Holandesa contempla que las ofertas se presenten en sobre cerrado, o la vía que se determine, en la que el postor detalla la cantidad de títulos valores que desea suscribir y el precio ofertado.
En el supuesto de que la variable a subastar sea el valor nominal del título valor, y recibidas las ofertas, en un mismo acto se hacen públicas y se ordenan en forma descendente según el precio ofertado.
La adjudicación se realiza en forma secuencial, iniciando con la oferta de compra con precio más alto y continuando con la que sigue en orden descendente de precios, hasta adjudicar la totalidad de los títulos valores ofrecidos. El precio de liquidación corresponde a la última oferta adjudicada.
El número de títulos valores adjudicados a cada ofertante se realiza según una de las alternativas siguientes:
a. Si con la última oferta se topara exactamente con el total de títulos disponibles, el número de títulos adjudicados a cada ofertante será igual al que hubiere solicitado.
b. Si las ofertas superan el número de acciones ofrecidas, el postor que dentro del grupo de adjudicatarios presentó la menor oferta, recibirá solo el número de títulos que complete la cantidad subastada y no el íntegro que dicho postor solicitó.
c. Si las ofertas recibidas a precios superiores al precio de referencia fuera por un menor número al total de títulos subastados, se adjudicarán acciones a todos los postores que ofrecieron precios iguales o superiores al precio de referencia. El saldo de los títulos se adjudicará a los agentes colocadores(Bancos, Sociedad Agente de Bolsa, etc) al precio de referencia si se ha contratado con estos últimos agentes en la modalidad de underwriting (compromiso).
Veamos un ejemplo. La empresa inmobiliaria Armando Casas S.A.A. desea colocar 5 millones de acciones comunes cuyo valor nominal es de SI. 5,00; la variable a subastar será el valor de la acción y el precio base se ha establecido en S/. 10,00 por acción, que es el precio mínimo que acepta la inmobiliaria en caso contrario se anula la oferta.
Supongamos que se presentaron seis postores con siete ordenes de compra, a continuación presentamos el resultado según el mecanismo de la Subasta Holandesa:

En consecuencia se adjudicarán la totalidad de los 5 millones de acciones a S/. 14,80 cada una y según el detalle siguiente:

Tratándose de productos no financieros, por ejemplo calzados, remates de Aduanas, etc, se puede aplicar el mecanismo de la subasta que podría tener las siguientes variantes:
a. Subasta tradicional mediante la cual los compradores fijan el precio a través de ofertas competitivas.
b. Subasta inversa en la cual el vendedor fija el precio siendo el comprador quien especifica los requisitos, los vendedores efectúan sus ofertas y el precio más bajo se lleva el pedido.
c. Subasta Holandesa en este caso el vendedor ofrece el artículo a precios sucesivamente más bajos, hasta que la oferta sea conveniente para la empresa o el precio cae tanto que obliga a retirar el artículo ofertado. Por ejemplo, Maquicentro-Fll para vender sus calzados comienza con un precio menor al valor del catálogo normal y luego se va bajando en decrementos del 10% cada tres días, hasta que el calzado se venda o el precio descienda hasta el 60% con lo cual se retira la oferta.
Conclusiones
- Un mecanismo para fijar los precios de cualquier producto o servicio es la subasta, siendo una variante la subasta holandesa.
- La Subasta Holandesa es un mecanismo muy empleado en los mercados financieros más adelantados y constituye un método conocido y aceptado por los principales inversionistas del mundo.
- En nuestro país desde hace muchos años se viene utilizando la Subasta Holandesa en la colocación de bonos corporativos y en los procesos de privatización en la venta de las acciones que el Estado tenía en las empresas
- El crecimiento de Internet hace posible que se apliquen modelos de determinación de precios impulsados por los mismos clientes, lo cual en términos de personalización de precios las subastas y en particular la subasta holandesa se acercan mucho a la situación ideal en la que cada cliente paga exactamente el máximo de lo que está dispuesto a gastar.
Bibliografía
*Director de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Ingeniería Industrial - UNMSM
E_mail: postind@unmsm.edu.pe
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La Subasta holandesa
La Subasta Holandesa es un tipo de subasta en la que el subastador comienza subastando con un alto precio, que es rebajado hasta que algún participante esta dispueso a aceptar el precio del subastador, o hasta que se llega al precio de reserva, que es el precio mínimo aceptado para esa venta. El participante ganador paga el último precio anunciado.Este tipo de subasta es conveniente cuando es importante subastar los bienes rápidamente, y una venta nunca requiere más de una puja, que es aumentar el precio puesto a algo que se subasta. Teóricamente, la estrategia y resultados del pujeo de la subasta holandesa es igual al de una subasta de primer precio, pero de cualquier modo, pruebas indican que a veces una subasta holandesa termina con precios de venta menores.
La subasta holandesa tiene su mejor exponente con las subastas de tulipanes holandeses, en Holanda este tipo de subasta es llamado Subasta China. Otro nombre holandés dado para esta subasta es: Afmijnen, que significa dando por mío, debido a que el precio cuando convence al comprador, éste dice: Mío!
El término Subasta Holandesa es a veces usado en las subastas en red, donde varios bienes iguales son vendidos simultáneamente a un número igual de postores.
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Subasta holandesa
Terminologias en el mercado primario
1. Bonista
BONDHOLDER. Persona natural o jurídica que es titular o dueña de uno o varios bonos.
2. Bonos Brady
Son bonos a largo plazo, nominados en dólares, a través de los cuales se refinancia parte de la deuda externa de los países en desarrollo con la banca comercial. Los Bonos Brady se estructuran bajo diversas modalidades dependiendo de los plazos, tasas de interés, formas de pago del principal, colaterales entregados, etc. Son títulos totalmente negociables, se liquidan en t+3. Existen varios tipos de Bonos Brady, entre los más utilizados descatan: a) Bonos a la Par.- Son intercambiados por préstamos a valor par, plazo de vencimiento en 30 años; el cupón puede ser fijo hasta la fecha de maduración o puede presentar variaciones de acuerdo a un calendario pre-establecido; el monto del principal es colateralizado por bonos cupón cero del tesoro de los Estados Unidos; el interés de determinado período, en la mayoría de los casos, es respaldado por fondos basados en instrumentos de corto plazo de alta calificación crediticia. b) Bonos con Descuento.- Son intercambiados por préstamos a descuento del valor nominal o facial; el cupón es flotante basado en la tasa LIBOR más una fracción porcentual extra; el plazo de vencimiento es hasta 30 años, en el caso peruano es de 20 años; el monto del principal es colateralizado por bonos cupón cero del tesoro de EE.UU. c) Bonos con descuento de intereses o FLIRB (Front Load Interest Reduction Bonds).- Son intercambiados al valor nominal de los préstamos; ofrecen cupones con con intereses reducidos en los primeros años a tasa de interés fija, para luego otorgar intereses flotantes en función a la tasa LIBOR hasta la fecha de vencimiento; ofrecen un período de gracia para la amortización del principal; no tienen colateral para el principal, más sí para los intereses. d) Bonos de Intereses Vencidos o PDI Bonds (Past Due Interest Bonds).- Permite a los países efectuar el pago de intereses vencidos. Usualmente ofrecen tasas de interés flotantes; no poseen colateral; son amortizados en forma semianual luego de un período de gracia.
3. Contrato de underwriting
Contrato entre una corporación que va a emitir valores vía oferta pública primaria y el agente colocador representante del Grupo Underwriting -asociación temporal entre bancos de inversión (underwriters), que operan de manera conjunta con el propósito de repartir el riesgo y asegurar una distribución exitosa de la oferta-. Representa el compromiso de los underwriters de suscribir total o parcialmente la emisión. El beneficio para los bancos de inversión o underwriters resulta de la diferencia entre el precio pactado y el precio de colocación en el mercado de valores -Underwriting Spread-.
4. Emisión
ISSUE. Acto de emitir valores por parte de una empresa.
5.Emisor
ISSUER. En materia bursátil, es la entidad gubernamental o empresa que realiza oferta pública de valores.
6.Entidad Calificada
Emisor con valores en el mercado y revelando información: dos años de contar con valores inscritos en el registro público del mercado de valores de CONASEV. Cumplir con adecuadamente obligaciones de revelación de información (carecen de sanciones en últimos 12 meses). Cumplir con obligaciones de revelación de información a empresas clasificadoras de riesgo - ECR (no han sido calificados con categoría “E“ en últimos 12 meses).
7. Mercado Primario
PRIMARY MARKET. Segmento del mercado de valores, donde se negocian las primeras emisiones ofertadas a su valor nominal o con el descuento por las empresas, con el objetivo de obtener financiamiento para la ejecución de sus proyectos.
8. Oferta Privada
Es aquélla en la que no se emplean medios masivos de difusión. Van dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales, o son valores cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo es igual o superior a S/. 250 000.
9. Oferta Pública
Es oferta Pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios.
10. Oferta Pública Primaria
Es oferta pública primaria de valores la oferta pública de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas.
11.Oferta Pública Secundaria
Es aquella que tiene por objeto la transferencia de valores emitidos y colocados previamente. Constituyen ofertas públicas secundarias, entre otras, la oferta pública de adquisición, la oferta pública de compra, la oferta pública de venta y la oferta de intercambio.
12. Oferta Pública de Venta
Es aquella que efectúan una o más personas naturales o jurídicas con el objeto de transferir al público en general o a determinados segmentos de éste, valores previamente emitidos y adquiridos.
13.Oferta de Intercambio
Es la referida a la enajenación o adquisición de valores cuando la contraprestación se ofrezca pagar total o parcialmente en valores.
14. Valores Mobiliarios
Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.
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BONDHOLDER. Persona natural o jurídica que es titular o dueña de uno o varios bonos.
2. Bonos Brady
Son bonos a largo plazo, nominados en dólares, a través de los cuales se refinancia parte de la deuda externa de los países en desarrollo con la banca comercial. Los Bonos Brady se estructuran bajo diversas modalidades dependiendo de los plazos, tasas de interés, formas de pago del principal, colaterales entregados, etc. Son títulos totalmente negociables, se liquidan en t+3. Existen varios tipos de Bonos Brady, entre los más utilizados descatan: a) Bonos a la Par.- Son intercambiados por préstamos a valor par, plazo de vencimiento en 30 años; el cupón puede ser fijo hasta la fecha de maduración o puede presentar variaciones de acuerdo a un calendario pre-establecido; el monto del principal es colateralizado por bonos cupón cero del tesoro de los Estados Unidos; el interés de determinado período, en la mayoría de los casos, es respaldado por fondos basados en instrumentos de corto plazo de alta calificación crediticia. b) Bonos con Descuento.- Son intercambiados por préstamos a descuento del valor nominal o facial; el cupón es flotante basado en la tasa LIBOR más una fracción porcentual extra; el plazo de vencimiento es hasta 30 años, en el caso peruano es de 20 años; el monto del principal es colateralizado por bonos cupón cero del tesoro de EE.UU. c) Bonos con descuento de intereses o FLIRB (Front Load Interest Reduction Bonds).- Son intercambiados al valor nominal de los préstamos; ofrecen cupones con con intereses reducidos en los primeros años a tasa de interés fija, para luego otorgar intereses flotantes en función a la tasa LIBOR hasta la fecha de vencimiento; ofrecen un período de gracia para la amortización del principal; no tienen colateral para el principal, más sí para los intereses. d) Bonos de Intereses Vencidos o PDI Bonds (Past Due Interest Bonds).- Permite a los países efectuar el pago de intereses vencidos. Usualmente ofrecen tasas de interés flotantes; no poseen colateral; son amortizados en forma semianual luego de un período de gracia.
3. Contrato de underwriting
Contrato entre una corporación que va a emitir valores vía oferta pública primaria y el agente colocador representante del Grupo Underwriting -asociación temporal entre bancos de inversión (underwriters), que operan de manera conjunta con el propósito de repartir el riesgo y asegurar una distribución exitosa de la oferta-. Representa el compromiso de los underwriters de suscribir total o parcialmente la emisión. El beneficio para los bancos de inversión o underwriters resulta de la diferencia entre el precio pactado y el precio de colocación en el mercado de valores -Underwriting Spread-.
4. Emisión
ISSUE. Acto de emitir valores por parte de una empresa.
5.Emisor
ISSUER. En materia bursátil, es la entidad gubernamental o empresa que realiza oferta pública de valores.
6.Entidad Calificada
Emisor con valores en el mercado y revelando información: dos años de contar con valores inscritos en el registro público del mercado de valores de CONASEV. Cumplir con adecuadamente obligaciones de revelación de información (carecen de sanciones en últimos 12 meses). Cumplir con obligaciones de revelación de información a empresas clasificadoras de riesgo - ECR (no han sido calificados con categoría “E“ en últimos 12 meses).
7. Mercado Primario
PRIMARY MARKET. Segmento del mercado de valores, donde se negocian las primeras emisiones ofertadas a su valor nominal o con el descuento por las empresas, con el objetivo de obtener financiamiento para la ejecución de sus proyectos.
8. Oferta Privada
Es aquélla en la que no se emplean medios masivos de difusión. Van dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales, o son valores cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo es igual o superior a S/. 250 000.
9. Oferta Pública
Es oferta Pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios.
10. Oferta Pública Primaria
Es oferta pública primaria de valores la oferta pública de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas.
11.Oferta Pública Secundaria
Es aquella que tiene por objeto la transferencia de valores emitidos y colocados previamente. Constituyen ofertas públicas secundarias, entre otras, la oferta pública de adquisición, la oferta pública de compra, la oferta pública de venta y la oferta de intercambio.
12. Oferta Pública de Venta
Es aquella que efectúan una o más personas naturales o jurídicas con el objeto de transferir al público en general o a determinados segmentos de éste, valores previamente emitidos y adquiridos.
13.Oferta de Intercambio
Es la referida a la enajenación o adquisición de valores cuando la contraprestación se ofrezca pagar total o parcialmente en valores.
14. Valores Mobiliarios
Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.
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Organización del mercado de valores en la Ley del Mercado de Valores D. Leg. 861 22.10.96
Valores Mobiliarios : Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, nominales o patrimoniales, o los de participación en el capital , patrimonio, o utilidades del emisor (Art 3)
Oferta Pública : De valores mobiliarios es la invitación adecuadamente difundida que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación , adquisición o disposición de valores mobiliarios (Art. 4)
Oferta Privada : La no comprendida en el artículo anterior, que no utilice medios masivos, dirigida a inversionistas institucionales, ofertas cuyo valor nominal no baje de 250,000 soles
Intermediación: De valores mobiliarios, la operación habitual de compra venta por cuenta ajena, colocación distribución o corretaje; o la adquisición por cuenta propia con la finalidad de ser colocados con posterioridad, con diferencial de precio.
Registro Público del Mercado de Valores : Se inscriben valores, los programas de emisión , fondos mutuos, de inversión, con la finalidad de otorgar información necesaria, el registro lo lleva Conasev, la información es de libre acceso.
Inscripción de valores : Los de oferta pública, facultativamente los que no se realizan en oferta pública, l inscripción de los valores no implican dar fe de la bondad de los mismos.
Obligación de informar hechos de importancia: Estos son los hechos que puedan ejercer influencia sobre la decisión de un inversionista sensato.
Información Reservada : Cuando esta puede causar perjuicio al emisor
Exclusión del registro : Por cargo de Conasev
Información Privilegiada y deber de Reserva : (Art 40) Cualquier información proveniente de un emisor referida a éste, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados , no divulgada al mercado y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, precio, o a la cotización de los valores emitidos. Aquella información que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición Las excepciones de reserva, estas operan en lo que concierne a los directores de Conasev y de las instituciones de compensación y liquidación, agentes de intermediación y miembros de los consejos directivos de las bolsas.
Ofertas Públicas (Arts 49 a 52) : Requieren la inscripción de los valores en el registro, salvo se trate de valores emitidos por el BCR y gobierno central . En las ofertas públicas es obligatoria la intervención de un agente de intermediación (los emisores podrán hacerlo directamente y en la colocación primaria de fondos de inversión y fondos mutuos).
Oferta Pública Primaria (Arts. 53 a 63): Es oferta pública primaria la oferta de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas, requisitos registro, prospecto informativo, plazo de nueve meses.
Oferta pública Secundaria (Art. 64): Tiene por objeto la transferencia de valores emitidos y colocados previamente, constituyen oferta pública secundaria las oferta pública de compra, oferta pública de venta y oferta pública de intercambio.
Oferta Pública de Venta (Arts. 65 a 67): Aquella que efectúan una o más personas naturales o jurídica con el objeto de transferir al público en general o a determinados segmentos de éste, valores previamente emitidos y adquiridos. Requisitos, prospecto informativo a Conasev, inscripción de valores en el registro.
Oferta Pública de Adquisición y Compra (Art. 68): La persona natural o jurídica que pretenda adquirir directa o indirectamente en un solo acto o actos sucesivos, una cantidad de acciones con derecho a voto inscritas en rueda de bolsa, o de bonos convertibles, derechos de suscripción u otros valores, que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de tales acciones con el objeto de alcanzar una participación significativa en dicha sociedad, deben efectuar una oferta pública de adquisición dirigida a los titulares de dicha sociedad.
Oferta Pública de Compra por exclusión (Art. 69): La exclusión de un valor del registro determina la obligación solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta pública de compra dirigida a los demás titulares del valor.
Las ofertas anteriores son irrevocables.
Quien adquiera por oferta pública y no cumpla con los requerimientos señalados (Art 72) queda suspendido en el ejercicio de sus derecho y obligado a vender por oferta pública en dos meses.
Oferta Pública de Adquisición Voluntaria: Puede utilizarse este sistema para cualquier valor, y en los casos que contempla el art. 68 siempre que se encuentran inscritas en el registro.
Oferta Pública de Intercambio (Art. 75): Es la referida a la enajenación o adquisición de valores cuando la contraprestación se ofrezca a pagar totalmente en valores; el intercambio de valores que se proponga deberá ser claro en cuanto a su naturaleza, valoración, características ofrecidas en el canje, así como en la s proporciones en que han de producirse.
Ofertas Internacionales: Disposiciones de carácter general de Conasev.
Valores Mobiliarios: Pueden ser representados por anotaciones en cuenta o en títulos
Ejecución de Valores Representativos: los valores representativos de deuda constituyen títulos de ejecución sin que se requiera su protesto, esta norma no recae sobre letras y pagarés.
Acciones Inscritas (Art.83): Las acciones inscritas en el registro deben estarlo en una rueda de bolsa.
Acciones en Cartera : El total de las acciones de la propia emisión mantenidas en cartera no podrá exceder del diez por ciento .
Bonos: La oferta pública de valores representativos de deuda a plazo mayor a un año sólo puede efectuarse mediante bonos, sujetándose a los dispuesto en la presente ley y a las disposiciones sobre emisión de obligaciones contenidas en la Ley de sociedades. Pueden emitir bonos de acuerdo a dichas disposiciones incluso las personas jurídicas de derecho privado distintas a las sociedades anónimas.
Toda emisión de bonos requiere del representante de obligacionistas.
Instrumentos a Corto Plazo : Los instrumentos a corto plazo son valores representativos de deuda emitidos a plazos no mayores de un año y pueden ser emitidos mediante títulos y anotaciones en cuenta.
Pueden utilizarse como instrumentos a corto plazo los pagares, letras de cambio u otros valores representativos que represente Conasev.
Mecanismos Centralizados de Negociación: Son mecanismos centralizados aquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores.
Los valores que se negocien en los mecanismos centralizados son irrevindicables.
Rueda de Bolsa : Es el mecanismo centralizado en el que las sociedades gentes realizan transacciones con valores inscritos en el registro y la respectiva rueda de bolsa. Es conducido por un funcionario de bolsa, denominado director de rueda, quien compete resolver con gallo inapelable las cuestiones controvertidas que se susciten.
Este esta prohibido de adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos en rueda de bolsa.
Los valores inscritos en rueda de bolsa pueden ser transados fuera de dicho mecanismo. En estos casos se requiere el concurso de una sociedad agente, quien debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la misma, con indicación de la cantidad, precio y la fecha , esta información debe ser entregada a Conasev.
Otros Mecanismos Centralizados de Negociación: Se consideran otros mecanismos centralizados de negociación a aquellos que tienen como objeto negociar valores no inscritos en rueda de bolsa, en donde deben intervenir agentes de intermediación.
Bolsa de Valores : Las bolsas de valores son asociaciones civiles de servicio público conformadas por sociedades agentes que tienen por finalidad facilitar la negociación
Funciones de la Bolsa :
Inscribir y registrar valores para su negociación en rueda de bolsa así como excluirlos.
Fomentar la transacción de valores.
Proponer a Conasev la introducción de nuevos productos y Brindar servicios.
Proporcionar infraestructura.
Ofrecer Información Veraz y exacta
Resolver conflictos en primera instancia.
Promover la conciliación.
Patrimonio S/. 4’000,000.00
La Bolsa tiene asociados cuyos certificados de participación, pueden ser transferidos en rueda de bolsa, carecen de valor nominal, y se da una garantía del certificado de participación además de cuotas extraordinarias.
Fondos de Garantía: Toda bolsa debe de mantener un fondo de garantía para respaldar las operaciones de los agentes.
Agentes de Intermediación: Son agentes de intermediación, las sociedades anónimas que como sociedades intermediarias se dedican a la intermediación en el mercado de valores, requieren autorización, se les exige deber de diligencia y lealtad, relación con los comitentes y se rigen por la comisión mercantil; es decir que todas las actividades de intermediación son el resultado de comisiones y encargos de sus clientes mediante ordenes escritas.
Sociedades Agentes de Bolsa: Son empresas dedicadas justamente a la intermediación de valores mobiliarios, por su carácter especial, requieren de un capital social de S/. 750 000,00.
Su objeto es comprar y vender valores por cuenta de terceros y por cuenta propia en centros y mecanismos centralizados y están facultados para:
Colocar valores en el mercado nacional o internacional.
Colocar valores en el país emitidos en el extranjero.
Suscribir inicialmente las emisiones primarias
Actuar como representante de los obligacionistas
Administrar fondos mutuos y de inversión
Custodiar valores
Otorgar créditos momentáneos
Actuar como fiduciarios en titulización
[1] Nieto Carol Ubaldo, El Mercado de Valores, Ed. Civitas, 1993, p. 77
[2] Tola Nosiglia José, El Mercado de Valores y la Bolsa en el Perú, Banco Mercantil 1994, p. 49.
[3] Payet José Antonio, Razones para regular el Mercado de Valores, Revista Thémis nro.33 , p. 93.
[4] Chuliá Vincent, Derecho Mercantil, Editorial Tirant 1995, p. 525.
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Oferta Pública : De valores mobiliarios es la invitación adecuadamente difundida que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación , adquisición o disposición de valores mobiliarios (Art. 4)
Oferta Privada : La no comprendida en el artículo anterior, que no utilice medios masivos, dirigida a inversionistas institucionales, ofertas cuyo valor nominal no baje de 250,000 soles
Intermediación: De valores mobiliarios, la operación habitual de compra venta por cuenta ajena, colocación distribución o corretaje; o la adquisición por cuenta propia con la finalidad de ser colocados con posterioridad, con diferencial de precio.
Registro Público del Mercado de Valores : Se inscriben valores, los programas de emisión , fondos mutuos, de inversión, con la finalidad de otorgar información necesaria, el registro lo lleva Conasev, la información es de libre acceso.
Inscripción de valores : Los de oferta pública, facultativamente los que no se realizan en oferta pública, l inscripción de los valores no implican dar fe de la bondad de los mismos.
Obligación de informar hechos de importancia: Estos son los hechos que puedan ejercer influencia sobre la decisión de un inversionista sensato.
Información Reservada : Cuando esta puede causar perjuicio al emisor
Exclusión del registro : Por cargo de Conasev
Información Privilegiada y deber de Reserva : (Art 40) Cualquier información proveniente de un emisor referida a éste, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados , no divulgada al mercado y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, precio, o a la cotización de los valores emitidos. Aquella información que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición Las excepciones de reserva, estas operan en lo que concierne a los directores de Conasev y de las instituciones de compensación y liquidación, agentes de intermediación y miembros de los consejos directivos de las bolsas.
Ofertas Públicas (Arts 49 a 52) : Requieren la inscripción de los valores en el registro, salvo se trate de valores emitidos por el BCR y gobierno central . En las ofertas públicas es obligatoria la intervención de un agente de intermediación (los emisores podrán hacerlo directamente y en la colocación primaria de fondos de inversión y fondos mutuos).
Oferta Pública Primaria (Arts. 53 a 63): Es oferta pública primaria la oferta de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas, requisitos registro, prospecto informativo, plazo de nueve meses.
Oferta pública Secundaria (Art. 64): Tiene por objeto la transferencia de valores emitidos y colocados previamente, constituyen oferta pública secundaria las oferta pública de compra, oferta pública de venta y oferta pública de intercambio.
Oferta Pública de Venta (Arts. 65 a 67): Aquella que efectúan una o más personas naturales o jurídica con el objeto de transferir al público en general o a determinados segmentos de éste, valores previamente emitidos y adquiridos. Requisitos, prospecto informativo a Conasev, inscripción de valores en el registro.
Oferta Pública de Adquisición y Compra (Art. 68): La persona natural o jurídica que pretenda adquirir directa o indirectamente en un solo acto o actos sucesivos, una cantidad de acciones con derecho a voto inscritas en rueda de bolsa, o de bonos convertibles, derechos de suscripción u otros valores, que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de tales acciones con el objeto de alcanzar una participación significativa en dicha sociedad, deben efectuar una oferta pública de adquisición dirigida a los titulares de dicha sociedad.
Oferta Pública de Compra por exclusión (Art. 69): La exclusión de un valor del registro determina la obligación solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta pública de compra dirigida a los demás titulares del valor.
Las ofertas anteriores son irrevocables.
Quien adquiera por oferta pública y no cumpla con los requerimientos señalados (Art 72) queda suspendido en el ejercicio de sus derecho y obligado a vender por oferta pública en dos meses.
Oferta Pública de Adquisición Voluntaria: Puede utilizarse este sistema para cualquier valor, y en los casos que contempla el art. 68 siempre que se encuentran inscritas en el registro.
Oferta Pública de Intercambio (Art. 75): Es la referida a la enajenación o adquisición de valores cuando la contraprestación se ofrezca a pagar totalmente en valores; el intercambio de valores que se proponga deberá ser claro en cuanto a su naturaleza, valoración, características ofrecidas en el canje, así como en la s proporciones en que han de producirse.
Ofertas Internacionales: Disposiciones de carácter general de Conasev.
Valores Mobiliarios: Pueden ser representados por anotaciones en cuenta o en títulos
Ejecución de Valores Representativos: los valores representativos de deuda constituyen títulos de ejecución sin que se requiera su protesto, esta norma no recae sobre letras y pagarés.
Acciones Inscritas (Art.83): Las acciones inscritas en el registro deben estarlo en una rueda de bolsa.
Acciones en Cartera : El total de las acciones de la propia emisión mantenidas en cartera no podrá exceder del diez por ciento .
Bonos: La oferta pública de valores representativos de deuda a plazo mayor a un año sólo puede efectuarse mediante bonos, sujetándose a los dispuesto en la presente ley y a las disposiciones sobre emisión de obligaciones contenidas en la Ley de sociedades. Pueden emitir bonos de acuerdo a dichas disposiciones incluso las personas jurídicas de derecho privado distintas a las sociedades anónimas.
Toda emisión de bonos requiere del representante de obligacionistas.
Instrumentos a Corto Plazo : Los instrumentos a corto plazo son valores representativos de deuda emitidos a plazos no mayores de un año y pueden ser emitidos mediante títulos y anotaciones en cuenta.
Pueden utilizarse como instrumentos a corto plazo los pagares, letras de cambio u otros valores representativos que represente Conasev.
Mecanismos Centralizados de Negociación: Son mecanismos centralizados aquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores.
Los valores que se negocien en los mecanismos centralizados son irrevindicables.
Rueda de Bolsa : Es el mecanismo centralizado en el que las sociedades gentes realizan transacciones con valores inscritos en el registro y la respectiva rueda de bolsa. Es conducido por un funcionario de bolsa, denominado director de rueda, quien compete resolver con gallo inapelable las cuestiones controvertidas que se susciten.
Este esta prohibido de adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos en rueda de bolsa.
Los valores inscritos en rueda de bolsa pueden ser transados fuera de dicho mecanismo. En estos casos se requiere el concurso de una sociedad agente, quien debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la misma, con indicación de la cantidad, precio y la fecha , esta información debe ser entregada a Conasev.
Otros Mecanismos Centralizados de Negociación: Se consideran otros mecanismos centralizados de negociación a aquellos que tienen como objeto negociar valores no inscritos en rueda de bolsa, en donde deben intervenir agentes de intermediación.
Bolsa de Valores : Las bolsas de valores son asociaciones civiles de servicio público conformadas por sociedades agentes que tienen por finalidad facilitar la negociación
Funciones de la Bolsa :
Inscribir y registrar valores para su negociación en rueda de bolsa así como excluirlos.
Fomentar la transacción de valores.
Proponer a Conasev la introducción de nuevos productos y Brindar servicios.
Proporcionar infraestructura.
Ofrecer Información Veraz y exacta
Resolver conflictos en primera instancia.
Promover la conciliación.
Patrimonio S/. 4’000,000.00
La Bolsa tiene asociados cuyos certificados de participación, pueden ser transferidos en rueda de bolsa, carecen de valor nominal, y se da una garantía del certificado de participación además de cuotas extraordinarias.
Fondos de Garantía: Toda bolsa debe de mantener un fondo de garantía para respaldar las operaciones de los agentes.
Agentes de Intermediación: Son agentes de intermediación, las sociedades anónimas que como sociedades intermediarias se dedican a la intermediación en el mercado de valores, requieren autorización, se les exige deber de diligencia y lealtad, relación con los comitentes y se rigen por la comisión mercantil; es decir que todas las actividades de intermediación son el resultado de comisiones y encargos de sus clientes mediante ordenes escritas.
Sociedades Agentes de Bolsa: Son empresas dedicadas justamente a la intermediación de valores mobiliarios, por su carácter especial, requieren de un capital social de S/. 750 000,00.
Su objeto es comprar y vender valores por cuenta de terceros y por cuenta propia en centros y mecanismos centralizados y están facultados para:
Colocar valores en el mercado nacional o internacional.
Colocar valores en el país emitidos en el extranjero.
Suscribir inicialmente las emisiones primarias
Actuar como representante de los obligacionistas
Administrar fondos mutuos y de inversión
Custodiar valores
Otorgar créditos momentáneos
Actuar como fiduciarios en titulización
[1] Nieto Carol Ubaldo, El Mercado de Valores, Ed. Civitas, 1993, p. 77
[2] Tola Nosiglia José, El Mercado de Valores y la Bolsa en el Perú, Banco Mercantil 1994, p. 49.
[3] Payet José Antonio, Razones para regular el Mercado de Valores, Revista Thémis nro.33 , p. 93.
[4] Chuliá Vincent, Derecho Mercantil, Editorial Tirant 1995, p. 525.
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El Mecado bursátil
La Bolsa, se constituye en una primera aproximación al mercado de valores, con los caracteres de oficial, organizado y abierto. Por un lado, es más restringido que el mercado de valores, por cuanto no abarca todo el mercado primario y parte del mercado secundario queda fuera de la Bolsa. Pero por otro lado es más amplio ya que el mercado bursátil, se extiende a zonas limítrofes del mercado de dinero, como ocurre con la negociación de letras de cambio y pagarés. Además , el sistema de crédito en operaciones de contado conecta el mercado de dinero y el bursátil.
El mercado clasificado en bursátil y extra bursátil, de acuerdo a que las transacciones relativas a los valores mobiliarios se ejecuten en el recinto de la bolsa y en rueda, o se lleven a término fuera de la bolsa o en sus instalaciones, pero en este caso no utilizando los mecanismos de la rueda, sino los llamados mercados extra bursátiles centralizados u organizados, es decir la mesa de negociación y la mesa de productos. Es donde se realiza operaciones de compra venta de valores emitidos anteriormente, siendo la Bolsa de Valores la institución que centraliza dichas operaciones.
Elementos del Mercado Bursátil son subjetivos, aquí se encuentran los particulares, empresas, entidades financieras y los inversores institucionales (sociedades y fondos de inversión, compañías de seguros, AFPs). Por otro lado están los emisores que son fundamentalmente grandes empresas y el Estado, y por último los intermediarios que son las SAP y los Agentes de Intermediación. Los elementos objetivos son los centros de contratación y los valores objeto de negociación. Los elementos formales están constituidos por los procedimientos formas y normas de relación entre los elementos anteriores.
MERCADO EXTRABURSATIL : Registra las operaciones de compra venta que efectúan fuera de los círculos regidos en el mercado bursátil. En este mercado se ubica la mesa de negociación cuyo fin es dar a una parte del mismo las ventajas propias de un mercado organizado como el bursátil.
BOLSA DE VALORES : La Bolsa de Valores es la institución de servicio más importante del mercado de valores no sólo por ser una asociación civil sin fines de lucro, sino también porque en ella se negocian gran cantidad de valores, a través de los agentes de bolsa quienes luego de recibir las ordenes de compra venta de sus clientes o comitentes, realizan las transacciones correspondientes en las sesiones diarias de la rueda de bolsa, mesa de negociación y mesa de productos
RUEDA DE BOLSA: Así se denomina a la reunión diaria de la negociación de valores previamente inscritos en los registros de la bolsa de valores; estos valores se conforman principalmente por acciones de capital o comunes, acciones laborales, así como certificados de suscripción preferente y bonos.
MESA DE NEGOCIACION: Facilita la transacción de valores no inscritos en rueda de bolsa y brinda a las personas naturales y jurídicas la posibilidad de invertir sus ahorros en valores que reditúen beneficios superiores al del mercado tradicional, llámese dólares, bancos, etc, lo cual sirve como mecanismo complementario al financiamiento donde las empresas negocian sus calores de corto plazo, sobre todo en situaciones de poca liquidez. Aquí, lo principal es la negociación de instrumentos de corto plazo (pagarés, letras de cambio, bonos de tesorería, etc) emitidos por las empresas e instituciones financieras.
MESA DE PRODUCTOS : Operación extrabursátil instrumentada por la Bolsa de Valores de Lima con el objeto de permitir a los agentes de intermediación la negociación con títulos valores, representativos sobre productos que se comercian en el país, café, azúcar, papas, plata, etc. Comodities.
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El mercado clasificado en bursátil y extra bursátil, de acuerdo a que las transacciones relativas a los valores mobiliarios se ejecuten en el recinto de la bolsa y en rueda, o se lleven a término fuera de la bolsa o en sus instalaciones, pero en este caso no utilizando los mecanismos de la rueda, sino los llamados mercados extra bursátiles centralizados u organizados, es decir la mesa de negociación y la mesa de productos. Es donde se realiza operaciones de compra venta de valores emitidos anteriormente, siendo la Bolsa de Valores la institución que centraliza dichas operaciones.
Elementos del Mercado Bursátil son subjetivos, aquí se encuentran los particulares, empresas, entidades financieras y los inversores institucionales (sociedades y fondos de inversión, compañías de seguros, AFPs). Por otro lado están los emisores que son fundamentalmente grandes empresas y el Estado, y por último los intermediarios que son las SAP y los Agentes de Intermediación. Los elementos objetivos son los centros de contratación y los valores objeto de negociación. Los elementos formales están constituidos por los procedimientos formas y normas de relación entre los elementos anteriores.
MERCADO EXTRABURSATIL : Registra las operaciones de compra venta que efectúan fuera de los círculos regidos en el mercado bursátil. En este mercado se ubica la mesa de negociación cuyo fin es dar a una parte del mismo las ventajas propias de un mercado organizado como el bursátil.
BOLSA DE VALORES : La Bolsa de Valores es la institución de servicio más importante del mercado de valores no sólo por ser una asociación civil sin fines de lucro, sino también porque en ella se negocian gran cantidad de valores, a través de los agentes de bolsa quienes luego de recibir las ordenes de compra venta de sus clientes o comitentes, realizan las transacciones correspondientes en las sesiones diarias de la rueda de bolsa, mesa de negociación y mesa de productos
RUEDA DE BOLSA: Así se denomina a la reunión diaria de la negociación de valores previamente inscritos en los registros de la bolsa de valores; estos valores se conforman principalmente por acciones de capital o comunes, acciones laborales, así como certificados de suscripción preferente y bonos.
MESA DE NEGOCIACION: Facilita la transacción de valores no inscritos en rueda de bolsa y brinda a las personas naturales y jurídicas la posibilidad de invertir sus ahorros en valores que reditúen beneficios superiores al del mercado tradicional, llámese dólares, bancos, etc, lo cual sirve como mecanismo complementario al financiamiento donde las empresas negocian sus calores de corto plazo, sobre todo en situaciones de poca liquidez. Aquí, lo principal es la negociación de instrumentos de corto plazo (pagarés, letras de cambio, bonos de tesorería, etc) emitidos por las empresas e instituciones financieras.
MESA DE PRODUCTOS : Operación extrabursátil instrumentada por la Bolsa de Valores de Lima con el objeto de permitir a los agentes de intermediación la negociación con títulos valores, representativos sobre productos que se comercian en el país, café, azúcar, papas, plata, etc. Comodities.
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Mercados Paralelos
Como veremos los mercados secundarios de valores pueden ser oficiales o no oficiales , en el primer caso estamos ante mercados bursátiles y en el segundo caso ante mercados paralelos.
Si bien la bolsa surge como una necesidad de los comerciantes, su posterior desarrollo hace necesaria una serie de mecanismos técnicos u jurídicos para rodearla de una mayor seguridad jurídica y económica. Toda esta oficialización comporta una serie de trabas y requisitos que se intentan evitar con la creación de nuevos mercados, generalmente próximos a la bolsa, pero muchos más accesibles. A este tipo d e mercados, que carecen de transparencia oficial, se les denomina mercados paralelos.
Estos mercados pueden surgir incluso dentro de la propia Bolsa como de hecho ocurre en los mercados regulados. Son entonces fundamentalmente mercados de aclimatación en los que se exige para su admisión requisitos menos rigurosos que en el mercado oficial para transcurrido un cierto tiempo, poder cumplir con las exigencias de acceso al primer mercado. Surgen también estos mercados como vías alternativas de financiación para la pequeña y mediante empresa excesivamente dependiente del crédito bancario, y que suele financiar inversiones a medio y largo plazo con créditos a corto, todo lo cual conduce a una excesiva carestía de los medios de financiación. Con la existencia de estos mercados paralelos se hace más factible la consecución de recursos a largo plazo o de capital propia mediante emisiones de valores que podrían ser fácilmente transmitidos a estos mercados secundarios.
En USA, hay mercados de denominación over the counter, mercados sin localización física, que opera a través de una red electrónica, en Francia le Second Marché, para compañías que no deseen participar en el mercado oficial.
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Si bien la bolsa surge como una necesidad de los comerciantes, su posterior desarrollo hace necesaria una serie de mecanismos técnicos u jurídicos para rodearla de una mayor seguridad jurídica y económica. Toda esta oficialización comporta una serie de trabas y requisitos que se intentan evitar con la creación de nuevos mercados, generalmente próximos a la bolsa, pero muchos más accesibles. A este tipo d e mercados, que carecen de transparencia oficial, se les denomina mercados paralelos.
Estos mercados pueden surgir incluso dentro de la propia Bolsa como de hecho ocurre en los mercados regulados. Son entonces fundamentalmente mercados de aclimatación en los que se exige para su admisión requisitos menos rigurosos que en el mercado oficial para transcurrido un cierto tiempo, poder cumplir con las exigencias de acceso al primer mercado. Surgen también estos mercados como vías alternativas de financiación para la pequeña y mediante empresa excesivamente dependiente del crédito bancario, y que suele financiar inversiones a medio y largo plazo con créditos a corto, todo lo cual conduce a una excesiva carestía de los medios de financiación. Con la existencia de estos mercados paralelos se hace más factible la consecución de recursos a largo plazo o de capital propia mediante emisiones de valores que podrían ser fácilmente transmitidos a estos mercados secundarios.
En USA, hay mercados de denominación over the counter, mercados sin localización física, que opera a través de una red electrónica, en Francia le Second Marché, para compañías que no deseen participar en el mercado oficial.
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Mercados secundarios
Es donde se ejecutan las transferencias de títulos y valores que han sido previamente colocadas en el mercado primario dando liquidez, seguridad, rentabilidad a los inversionistas y o permitiéndoles revertir sus decisiones de compra y venta. Es aquel donde los inversores intercambian los títulos previamente emitidos. Es pues un mercado de realización sin cuya existencia sería difícil la del mercado primario pues difícilmente se suscribirían las emisiones de activos financieros si no existiese la posibilidad de liquidar la inversión transmitiéndolos. Proporciona por tanto liquidez a, las inversiones, pero sin afectar directamente a la financiación de las mismas.
Ahora bien, tampoco podemos considerar que los mercados secundarios tienen un papel pasivo. Existe por el contrario una cierta interrelación entre mercados primarios y secundarios. Además del efecto liquidez existen otras interacciones. Así, los acontecimientos del mercado secundario, determinan las bases y condiciones de l as emisiones a través de la negociación de los derechos preferentes de suscripción.
La negociación posterior de los títulos , es decir el intercambio de los valores previamente emitidos y colocados; en otras palabras, éste es el nivel en el cual se realizan las transacciones relativas a los papeles que ya están en circulación. Por consiguiente, en el nivel secundario se efectúan transacciones que implican simples transferencias de activos financieros ya existentes y, por lo tanto, el volúmen de tales operaciones refleja el grado de liquidez del mercado de valores.
Se deduce que el mercado primario y secundario son recíprocamente complementarios y deben coexistir, es decir, sin la posibilidad de poder transferir el valor adquirido en primera colocación y sin que consecuentemente sea factible la liquidez que pudiera requerirse en un momento dado, contando sólo con la alternativa de disfrutar de una renta o esperar el vencimiento del papel, el atractivo de adquirir valore mobiliarios en primera colocación disminuiría ostensiblemente.
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Ahora bien, tampoco podemos considerar que los mercados secundarios tienen un papel pasivo. Existe por el contrario una cierta interrelación entre mercados primarios y secundarios. Además del efecto liquidez existen otras interacciones. Así, los acontecimientos del mercado secundario, determinan las bases y condiciones de l as emisiones a través de la negociación de los derechos preferentes de suscripción.
La negociación posterior de los títulos , es decir el intercambio de los valores previamente emitidos y colocados; en otras palabras, éste es el nivel en el cual se realizan las transacciones relativas a los papeles que ya están en circulación. Por consiguiente, en el nivel secundario se efectúan transacciones que implican simples transferencias de activos financieros ya existentes y, por lo tanto, el volúmen de tales operaciones refleja el grado de liquidez del mercado de valores.
Se deduce que el mercado primario y secundario son recíprocamente complementarios y deben coexistir, es decir, sin la posibilidad de poder transferir el valor adquirido en primera colocación y sin que consecuentemente sea factible la liquidez que pudiera requerirse en un momento dado, contando sólo con la alternativa de disfrutar de una renta o esperar el vencimiento del papel, el atractivo de adquirir valore mobiliarios en primera colocación disminuiría ostensiblemente.
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Modificación de valores en circulación
Toda modificación de valores ya emitidos que suponga alteración de derechos u obligaciones de sus tenedores, de las condiciones de ejercicio o cumplimiento de unos u otras, de las garantías de la emisión o de cualquier otro elemento sustancial de ésta, quedará sometida al cumplimiento de la presentación del acuerdo de junta general a Conasev.
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Colocación
Para la colocación de emisiones podrá recurrirse a cualquier técnica adecuada a elección del emisor. El procedimiento de colocación deberá quedar definido y hacerse público en todos sus extremos antes de proceder a la misma. Los mismos principios de libertad, definición previa publicidsad se aplicarán a la elección del colectivo de potenciales suscriptores al que se ofrezca la emisión y respetando los plazos previstos en la ley.
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Colocación
Ofertas publicas de ventas de valores
Tendrán la consideración de oferta pública de venta de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, el ofrecimiento público , por cuenta propia o de terceros, cualquiera que seal el procedimiento, siempre que concurra alguno de los supuestos.
Las ofertas públicas de valores requieren previa inscripcioon de los mismos en el Registro, salvo cuando se trate de valores emitidos por el BCR y el gobierno central. En las ofertas públicas de valores , es obligatoria la intervención de un agente de intermediación (art. 49)
Es oferta pública primaria de valores, la oferta de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas (Art. 53)
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Las ofertas públicas de valores requieren previa inscripcioon de los mismos en el Registro, salvo cuando se trate de valores emitidos por el BCR y el gobierno central. En las ofertas públicas de valores , es obligatoria la intervención de un agente de intermediación (art. 49)
Es oferta pública primaria de valores, la oferta de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas (Art. 53)
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Ofertas publicas
Mercados primarios de emisión
Podemos definirlo como el mercado en el que los demandantes requieren nueva financiación ya sea a través de la emisión de valores de capital-deuda o a través de valores de capital-riesgo. En el primer caso se acude a capital ajeno con la obligación por parte del prestatario de reintegrarlo en un plazo determinado y retribuírlo mientras tanto con el pago de y un interés fijo. En el segundo caso lo que hay es un capital propio sin que quepa hablar de amortización, siendo la retribución variable y dependiente del resultado del emisor.
Comprende la emisión y colocación de los valores mobiliarios,En consecuencia, el volúmen de las operaciones que se realizan en él , permite apreciar el flujo de recursos financieros o de capital canalizados hacia las actividades productivas a través del mercado de valores o , dicho d en otros términos, el grado de captación de ahorros mediante los mecanismos del citado mercado. El mercado primario, es una alternativa que las empresas pueden utilizar para lograr la autofinanciación mediante la emisión de acciones, pero también ofrece la posibilidad de obtener crédito a través de la emisión de obligaciones y otros títulos.
En el mercado primario se comercializan título valores de primera emisión que son ofertados por las empresas con la finalidad de obtener recursos frescos, ya sea para la constitución de nuevas empresas o para inyectar nuevo a las empresas en marcha.
La emisión es : Cada conjunto de valores negociables procedentes de un mism emisor y homogéneos entre sí por formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de propósito incluida la obtención sistemática de financiación , por ser igual su naturaleza y régimen de transmisión, y por atribuír a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones[4]
No obstante la homogeneidad de un conjunto de valores, no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ello s en lo relatico a su importe unitario, fechas de puesta en circulación, de entrega de materiaal o de fijación de precios, procedimientos de colocación, incluída la existencia de tramos o bloques destinados a categorías especificas de inversores, o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria.
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Comprende la emisión y colocación de los valores mobiliarios,En consecuencia, el volúmen de las operaciones que se realizan en él , permite apreciar el flujo de recursos financieros o de capital canalizados hacia las actividades productivas a través del mercado de valores o , dicho d en otros términos, el grado de captación de ahorros mediante los mecanismos del citado mercado. El mercado primario, es una alternativa que las empresas pueden utilizar para lograr la autofinanciación mediante la emisión de acciones, pero también ofrece la posibilidad de obtener crédito a través de la emisión de obligaciones y otros títulos.
En el mercado primario se comercializan título valores de primera emisión que son ofertados por las empresas con la finalidad de obtener recursos frescos, ya sea para la constitución de nuevas empresas o para inyectar nuevo a las empresas en marcha.
La emisión es : Cada conjunto de valores negociables procedentes de un mism emisor y homogéneos entre sí por formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de propósito incluida la obtención sistemática de financiación , por ser igual su naturaleza y régimen de transmisión, y por atribuír a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones[4]
No obstante la homogeneidad de un conjunto de valores, no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ello s en lo relatico a su importe unitario, fechas de puesta en circulación, de entrega de materiaal o de fijación de precios, procedimientos de colocación, incluída la existencia de tramos o bloques destinados a categorías especificas de inversores, o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria.
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El Mercado Financiero
El sistema financiero es el conjunto de intermediarios , mercados e instrumentos que enlazan las decisiones de ahorro con las de gasto, esto es decir que transfieren renta desde unidades excedentes hacia las deficitaria. Es el conjunto de fuerzas de oferta y demanda de ahorro, así como los canales e instrumentos jurídicos , económicos y, humanos , materiales, y técnicos a través de los cuales se potencia el ahorro y se permite un equilibrio eficiente entre tales fuerzas[1].
En primer lugar debe entenderse que el sistema financiero peruano está conformado por instituciones que realizan intermediación financiera indirecta (Banca Comercial, compañías de seguros, Financieras) y directa (Mercado de Valores), operando esta última en dos mercados que veremos más adelante[2].
Por mercados financieros entendemos el conjunto de canales de interrelación entre oferta y demanda de fondos, Aquí podemos distinguir atendiendo al plazop entre los mercados monetarios y de capital, en los primeros se ofertan y demandan fondos a corto plazo y en los segundos a mediano y largo plazo.
Mercado monetario es el referido a los capitales de corto plazo .
Se denomina MERCADO DE CAPITALES, a aquel en que se efectúa toda clase de inversiones o transacciones relativas a capitales o activos financieros, cualesquiera sean su naturaleza, características o condiciones. Por consiguiente, a él concurren ofertantes y demandantes de capitales de corto, mediano y largo plazo e inclusive de plazo indeterminado. El Mercado de Capitales es el mercado en el que las sumas ahorradas se concentran y se canalizan hacia empleos donde permanecen inmovilizados durante un largo período. Dicho mercado pude subdividirse en mercado crediticio y mercado de valores.
El primero es un mercado entre entidades de crédito e inversores, en el que aquéllos utilizan los recursos depositados por particulares y empresas. Es un mercado de negociación directa, cerrada al público y con una posición privilegiada de una de las partes.
En el mercado de valores, también denominado mercado de capitales en sentido estricto, los fondos prestados se documentan en valores, apelándose al ahorro público, a los aprticulares y empresas en general, ofreciéndoles una rentabuilidad para canalizar tales fondos hacia inversiones productivas. Es un mercado de negociación abierta al público, sin que el prestatario se encuentre en una posición de desventaja.
El mercado crediticio y el mercado de valores, se distinguen por los sujetos. Así, en el mercado crediticio pueden obteber fondos los consumidores mientras que en el mercqado de valotres sólo son receptores de fondos las empresas y el estado. Por otra en el primero de estos mercados los intermediarios financieros obtienen un márgen o beneficio al dar a crédito lo que reciben a crédito, mientras que en el mercado de valores, no hay márgen, sino comisión..
En cuanto al objeto, en el mercado crediticio sólo se contrata capital-deuda, mientras que en el de valores también se contrata capital-riesgo (acciones). Por último, por la forma, el primero es un mercado fundamentalmente negociado mientras que el de valores es un mercado fundamentalmente organizado, aunque en parte sea negociada pues la colocación de las emisiones puede negociarse, y en parte no-negociado ya que existe un mercado extrabursátil.
El mercado de valores está inserto en el mercado de capitales, constituyendo un segmento especializado del mismo, en el sentido de que en él se centralizan las transacciones relativas a cieros activos financieros denominados valores mobiliario. Los instrumentos que se negocian en el mercado de valores mobiliarios pueden ser emitidos con un plazo de vencimiento determinado, o no estar sujetos a plazos preeestablecidos, como es el caso de las acciones representativas de capital de las sociedades anónimas.
Hay que tener en cuenta que en el mercado de capitales siempre se producen traslapes en virtud e de que una determinada transacción, por estar referidas a capitales de corto plazo, pertenece al ámbito del mercado monetario, pero adicionalmente pertenece al mercado de capitales incorporaedos o representados en títulos valores. El mercado de valores es un mercado especializado que forma parte del mercado de capitales, en el que se realizan operaciones de carácter monetario o financiero expresados en valores mobiliarios, fuente de financiamiento para la producción de bienes y servicios
El Mercado de valores es el mercado de capitales en el que éstos están instrumentados en forma de valores. Precisamente, ésta característica es la que ha hecho florecer estos mercados[3]. En efecto, la incorporación del derecho de crédito a un título negociable es lo que ha permitido la acumulación de grandes capitales y con ello el desarrollo económico, Esta creciente importancia de los valores es la que ha hecho aparecer y desarrollar el mercado de valores. En el mercado de valores, se realizan transacciones cuyo objetivo es canalizar los ahorros internos y externos para su inversión en actividades productivas, poniéndolos a disposición de aquellos que buscan financiamiento, especialmente – pero no exclusivamente – a mediano o largo plazo, o a plazo indeterminado. A dicho mercado concurren entonces ciertos bienes, los llamados valores mobiliarios.
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En primer lugar debe entenderse que el sistema financiero peruano está conformado por instituciones que realizan intermediación financiera indirecta (Banca Comercial, compañías de seguros, Financieras) y directa (Mercado de Valores), operando esta última en dos mercados que veremos más adelante[2].
Por mercados financieros entendemos el conjunto de canales de interrelación entre oferta y demanda de fondos, Aquí podemos distinguir atendiendo al plazop entre los mercados monetarios y de capital, en los primeros se ofertan y demandan fondos a corto plazo y en los segundos a mediano y largo plazo.
Mercado monetario es el referido a los capitales de corto plazo .
Se denomina MERCADO DE CAPITALES, a aquel en que se efectúa toda clase de inversiones o transacciones relativas a capitales o activos financieros, cualesquiera sean su naturaleza, características o condiciones. Por consiguiente, a él concurren ofertantes y demandantes de capitales de corto, mediano y largo plazo e inclusive de plazo indeterminado. El Mercado de Capitales es el mercado en el que las sumas ahorradas se concentran y se canalizan hacia empleos donde permanecen inmovilizados durante un largo período. Dicho mercado pude subdividirse en mercado crediticio y mercado de valores.
El primero es un mercado entre entidades de crédito e inversores, en el que aquéllos utilizan los recursos depositados por particulares y empresas. Es un mercado de negociación directa, cerrada al público y con una posición privilegiada de una de las partes.
En el mercado de valores, también denominado mercado de capitales en sentido estricto, los fondos prestados se documentan en valores, apelándose al ahorro público, a los aprticulares y empresas en general, ofreciéndoles una rentabuilidad para canalizar tales fondos hacia inversiones productivas. Es un mercado de negociación abierta al público, sin que el prestatario se encuentre en una posición de desventaja.
El mercado crediticio y el mercado de valores, se distinguen por los sujetos. Así, en el mercado crediticio pueden obteber fondos los consumidores mientras que en el mercqado de valotres sólo son receptores de fondos las empresas y el estado. Por otra en el primero de estos mercados los intermediarios financieros obtienen un márgen o beneficio al dar a crédito lo que reciben a crédito, mientras que en el mercado de valores, no hay márgen, sino comisión..
En cuanto al objeto, en el mercado crediticio sólo se contrata capital-deuda, mientras que en el de valores también se contrata capital-riesgo (acciones). Por último, por la forma, el primero es un mercado fundamentalmente negociado mientras que el de valores es un mercado fundamentalmente organizado, aunque en parte sea negociada pues la colocación de las emisiones puede negociarse, y en parte no-negociado ya que existe un mercado extrabursátil.
El mercado de valores está inserto en el mercado de capitales, constituyendo un segmento especializado del mismo, en el sentido de que en él se centralizan las transacciones relativas a cieros activos financieros denominados valores mobiliario. Los instrumentos que se negocian en el mercado de valores mobiliarios pueden ser emitidos con un plazo de vencimiento determinado, o no estar sujetos a plazos preeestablecidos, como es el caso de las acciones representativas de capital de las sociedades anónimas.
Hay que tener en cuenta que en el mercado de capitales siempre se producen traslapes en virtud e de que una determinada transacción, por estar referidas a capitales de corto plazo, pertenece al ámbito del mercado monetario, pero adicionalmente pertenece al mercado de capitales incorporaedos o representados en títulos valores. El mercado de valores es un mercado especializado que forma parte del mercado de capitales, en el que se realizan operaciones de carácter monetario o financiero expresados en valores mobiliarios, fuente de financiamiento para la producción de bienes y servicios
El Mercado de valores es el mercado de capitales en el que éstos están instrumentados en forma de valores. Precisamente, ésta característica es la que ha hecho florecer estos mercados[3]. En efecto, la incorporación del derecho de crédito a un título negociable es lo que ha permitido la acumulación de grandes capitales y con ello el desarrollo económico, Esta creciente importancia de los valores es la que ha hecho aparecer y desarrollar el mercado de valores. En el mercado de valores, se realizan transacciones cuyo objetivo es canalizar los ahorros internos y externos para su inversión en actividades productivas, poniéndolos a disposición de aquellos que buscan financiamiento, especialmente – pero no exclusivamente – a mediano o largo plazo, o a plazo indeterminado. A dicho mercado concurren entonces ciertos bienes, los llamados valores mobiliarios.
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sábado, 8 de mayo de 2010
Securities Act of 1933
Sección 1 - Título Abreviado
Este título puede ser citado como la "Ley de Valores de 1933."
Sección 2 - Definiciones; fomento de la eficiencia, competencia, y formación de capital
Definiciones #
Cuando se utiliza en este título, salvo que el contexto exija lo contrario -
1. El término "seguridad", cualquier nota, acciones, acciones propias, el futuro de la seguridad, bonos, obligaciones, evidencia de deuda, certificado de interés o participación en cualquier acuerdo de reparto de beneficios, el certificado de garantía de la competencia, certificado preorganization o suscripción, la cuota transferible, contrato de inversión, certificado de votación de confianza, certificado de depósito de una fianza, el interés no dividido en fracciones de petróleo, gas, minerales u otros derechos, cualquier puesto, llamada, a horcajadas, opción o privilegio a cualquier título, certificado de depósito, o grupo o índice de valores (incluyendo cualquier interés en ellas, o en función del valor del mismo), o cualquier otro puesto, llamada, a horcajadas, opción o privilegio celebrarán, con los títulos nacionales de cambio relacionados con las divisas, o, en general, cualquier interés o instrumento comúnmente conocida como la "seguridad", o cualquier certificado de interés o la participación en, certificado temporal o provisional, recepción a favor, garantía o garantiza ni derecho a suscribir o comprar, cualquiera de los anteriores.
2. El término "persona" significa un individuo, corporación, sociedad, una asociación, una sociedad anónima, fideicomiso, cualquier organización no incorporada, o un gobierno o subdivisión política del mismo. A los fines del presente apartado, el término "confianza" Sólo podrán figurar en un fideicomiso donde se evidenció el interés o los intereses del beneficiario o beneficiarios de una garantía.
3. El término "venta" o "vender" incluirá todos los contratos de venta o disposición de una seguridad o interés en una garantía, a título oneroso. El término "oferta de venta", "oferta para la venta", o "oferta" incluye cualquier intento u oferta de venta, ni una solicitud de una oferta de compra, un valor o interés en una garantía, a título oneroso. Los términos definidos en el presente apartado y el término "oferta de compra" como se usa en el inciso (c) del artículo 5 no incluirán las negociaciones preliminares o de acuerdos entre un emisor (o cualquier persona directa o indirectamente controle o esté controlada por un emisor, o bajo control común directo o indirecto con un emisor) y cualquier suscriptor o entre los suscriptores que estén o vayan a estar en obligación contractual con el emisor (o cualquier persona directa o indirectamente controle o esté controlada por un emisor, o sea controlada directa o indirecta con un emisor). Cualquier valor dado o entregado con, o como un bono en cuenta, cualquier compra de valores o cualquier otra cosa, se presumirá que constituye una parte del objeto de dicha compra y que se han ofrecido y vendido por su valor. La emisión o transferencia de un derecho o un privilegio, cuando originalmente emitidos o transferidos con una seguridad, lo que el titular de seguridad, como el derecho a convertir en otra de seguridad, la seguridad del mismo emisor o de otra persona, o dar un derecho a suscribir otro valor del mismo emisor o de otra persona, cuyo derecho no puede ejercerse hasta el día de mañana, no se considerará como una oferta o venta de seguridad tales, pero la emisión o transferencia de seguridad tales en el ejercicio de tales derecho de conversión o suscripción se considerará una venta de otro tipo de seguridad. Cualquier oferta o venta de un producto de seguridad de futuros por o en nombre del emisor de los valores subyacentes a la seguridad de los productos futuros, una filial del emisor, o un asegurador, constituirá un contrato para la venta, la venta, la oferta de venta, u ofrecer la venta de los valores subyacentes.
4. El término "emisor", toda persona que emita o se proponga emitir cualquier valor, excepto que con respecto a los certificados de depósito, fideicomiso, certificados o certificados de fideicomiso de garantía, o con respecto a los certificados de interés o acciones en una inversión sin personalidad jurídica la confianza no tener un consejo de administración (o las personas que realizan funciones similares) o de la gestión fija, restringida o tipo de unidad, el término "emisor" significa la persona o personas que realizan los actos y asumir las funciones de depositario o gestor de conformidad con el disposiciones de la confianza o de otro contrato o instrumento bajo el cual se emiten estos títulos, a excepción de que en el caso de una asociación no incorporada que proporciona por sus artículos de responsabilidad limitada de alguna o todas de sus miembros, o en el caso de un fideicomiso, el comité , o cualquier otra entidad jurídica, los administradores o miembros de la misma no deberá estar personalmente obligado de emisores de cualquier valor emitido por la asociación, la confianza, la comisión, u otra entidad jurídica, a excepción que, con respecto a los certificados fiduciarios equipos o valores como, el término "emisor", la persona por quien el equipo o la propiedad que es o se va a utilizar, y excepto que con respecto a la fracción de derechos indivisos en petróleo, gas, minerales u otros derechos, el término "emisor", el titular de ese derecho o de cualquier otro interés en este derecho (ya sea total o fraccionado) que crea en él los intereses fraccionales con el propósito de oferta pública.
5. El término "Comisión" significa la Comisión de Bolsa y Valores.
6. El término "Territorio" significa Puerto Rico, las Islas Vírgenes, y las posesiones insulares de los Estados Unidos.
7. El término "comercio interestatal" se entiende el comercio o el comercio en valores, o cualquier transporte o comunicación relativos a la misma en los distintos Estados, o entre el Distrito de Columbia o cualquier territorio de los Estados Unidos y cualquier Estado o territorio, o entre cualquier país extranjero y cualquier Estado, Territorio o el Distrito de Columbia o en el Distrito de Columbia.
8. El término "declaración de registro", la declaración prevista en el artículo 6, e incluye las modificaciones adoptadas y cualquier informe, documento o memorándum presentado como parte de esa declaración o incorporados por referencia.
9. El término "escriba" o "por escrito" incluye impresos, litografiados o cualquier medio de comunicación gráfica.
10. El término "prospecto", cualquier folleto, cartel, circulares, publicidad, carta o comunicación, por escrito o por radio o televisión, que ofrece toda la seguridad para la venta o confirma la venta de cualquier valor, a excepción de que (a) una comunicación enviada o dictadas después de la fecha de vigencia de la declaración de registro (que no sea un prospecto permitida en virtud del inciso (b) de la sección 10) no se considerará un folleto si se demuestra que antes o al mismo tiempo con la comunicación como un folleto escrito el cumplimiento de los requisitos de la subsección (a) del artículo 10 en el momento de esta comunicación se había enviado o entregado a la persona a la que la comunicación se hizo, y (b) una notificación, circulares, publicidad, carta o comunicación en relación con una garantía no se considerará un folleto si se dice de quien un folleto escrito el cumplimiento de los requisitos de la sección 10 se puede obtener y, además, no hace más que identificar a la seguridad, el estado del precio de los mismos, estado por el cual las órdenes se ejecutarán, y contener cualquier otra información que la Comisión, mediante disposiciones legales o reglamentarias se considere necesario o conveniente para el interés público y para la protección de los inversores, y con sujeción a los términos y condiciones que determine el mismo, se lo permitan.
11. El término "asegurador", cualquier persona que haya comprado a un emisor con el fin de, u ofrezca o se vende por un emisor en relación con la distribución de cualquier valor, o participa o que tiene una participación directa o indirecta en cualquier empresa agricultora, o participa o que tiene una participación en la suscripción directa o indirecta de cualquier empresa tales, pero dicho término no incluye a una persona cuyo interés se limita a una comisión de un asegurador o el concesionario no superior a los distribuidores de uso y costumbre "o vendedores comisión. A los fines del presente apartado, el término "emisor", deberá incluir, además de un emisor, cualquier persona directa o indirectamente controle o esté controlada por el emisor, o cualquier otra persona bajo control común directo o indirecto con el emisor.
12. El término "distribuidor": cualquier persona que se dedique ya sea para la totalidad o parte de su tiempo, directa o indirectamente, como agente, corredor o el director, en el negocio de ofrecer, vender, comprar, o no intermediación o para negociar en valores emitidos por otra persona.
13. El término "compañía de seguros», una sociedad que está organizada como una compañía de seguros, cuya principal actividad comercial y predominante es la escritura de seguro o reaseguro de los riesgos del suscritos por compañías de seguros, y que está sujeta a la supervisión del comisionado de seguros, o un funcionario u organismo similar, de un Estado o territorio o en el Distrito de Columbia, o cualquier receptor o funcionario similar o cualquier agente de liquidación de dicha empresa, en su calidad de tales.
14. El término "cuenta independiente" significa una cuenta abierta y gestionada por una compañía de seguros con arreglo a las leyes de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o de Canadá o cualquier provincia del mismo, en virtud del cual los ingresos, ganancias y pérdidas , incluso se dio cuenta, no de los activos afectos a dicha cuenta, son, de acuerdo con el contrato correspondiente, acreditado o con cargo a dicha cuenta sin tener en cuenta otros ingresos, ganancias o pérdidas de la compañía de seguros.
15. El término "inversionista acreditado" se entenderá por -
1. un banco tal como se define en la sección 3 (a) (2) si actúa en su capacidad individual o fiduciaria; una compañía de seguros tal como se define en el apartado (13) de este inciso, una sociedad de inversión registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 o un negocio desarrollo de la empresa tal como se define en el artículo 2 (a) (48) de dicha Ley; un Small Business Investment Company con licencia de la Administración de Pequeños Negocios, o un plan de beneficios para empleados, incluyendo una cuenta de retiro individual, que está sujeto a las disposiciones del Empleado Ingresos de Jubilación de la Ley de Seguridad de 1974, si la decisión está tomada por un fiduciario del plan, tal como se define en la sección 3 (21) de dicha Ley [29 USCS § 1002 (21)], que puede ser un banco, compañía de seguros, o que están registrados asesor de inversiones, o
2. toda persona que, sobre la base de factores tales como la sofisticación financiera, patrimonio neto, el conocimiento y experiencia en asuntos financieros, o la cantidad de activos bajo administración califica como un inversionista acreditado conforme a normas y reglamentos que la Comisión determine.
16. Los términos "de seguridad del futuro, la" seguridad de base estrecha índice ", y" Los futuros de productos de seguridad "tienen el mismo significado a lo dispuesto en la sección 3 (a) (55) de la Securities Exchange Act de 1934.
# Examen de promoción de la eficiencia, competencia, y formación de capital
Cuando, con arreglo a este título, la Comisión se dedica a elaboración de normas, es necesario para considerar o determinar si una acción es necesaria o conveniente para el interés público, la Comisión también considerará, además de la protección de los inversores, si la acción promover la eficiencia , la competencia y la formación de capital.
Sección 2A - Acuerdos de intercambio
# No basados en acuerdos de intercambio con la seguridad
La definición de "seguridad" en la sección 2 (uno) (1) no incluye un acuerdo de intercambio no basado en la seguridad (como se define en la sección 206C de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]).
# Seguridad basada en acuerdos de intercambio
1. La definición de "seguridad" en la sección 2 (uno) (1) no incluye un acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]).
2. La Comisión está prohibido el registro, o que requieran, recomendando o sugiriendo, el registro bajo este título de un acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]). Si la Comisión tuviera conocimiento de que un solicitante de registro ha presentado una declaración de registro con respecto a dicho acuerdo de permuta, la Comisión lo notificará sin demora al solicitante de registro. Cualquier declaración de registro, con respecto al tipo de acuerdo de intercambio será nula y sin vigencia ni efecto.
3. La Comisión está prohibido -
1. promulgar, interpretar o hacer cumplir las normas, o
2. la emisión de órdenes de aplicación general;
bajo este título de manera que imponga o especifica la presentación de informes o los requisitos de mantenimiento de registros, procedimientos o normas como medidas profilácticas contra el fraude, la manipulación o uso de información privilegiada con respecto a cualquier acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach -Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]).
4. Las referencias en este título a la "compra" o "venta" de un acuerdo de intercambio basado en la seguridad se entenderá hecha a la ejecución, terminación (antes de su fecha de vencimiento programada), la cesión, permuta o transferencia similar o traslado, o extinción de los derechos u obligaciones en virtud de un acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]), tal como lo requiera el contexto.
Sección 3 - Clases de Valores con el presente título
# Valores exentos
Excepto para lo disponga expresamente, las disposiciones del presente título no será aplicable a cualquiera de las siguientes clases de valores:
1. Reservados.
2. Todo valor emitido o garantizado por los Estados Unidos o en cualquier territorio del mismo, o por el Distrito de Columbia o de cualquier Estado de los Estados Unidos, o por cualquier subdivisión política de un Estado o territorio, o por cualquier instrumentalidad pública de una o más Estados o territorios, o por cualquier persona controlada o supervisada por y actuando como un instrumento del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con el poder otorgado por el Congreso de los Estados Unidos, o cualquier certificado de depósito por cualquiera de los anteriores, o cualquier de seguridad emitidos o garantizados por cualquier banco, o cualquier valor emitido por o que represente un interés o una obligación directa de un banco de la Reserva Federal, o cualquier interés o participación en algún fondo fiduciario o fondo común similar que se excluye de la definición del término " sociedad de inversión "en la sección 3 (c) (3) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, o cualquier otra garantía que es un vínculo de desarrollo industrial (como se define en la sección 103 (c) (2) del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 103 (c) (2)]) el interés en que se excluibles del ingreso bruto en la sección 103 (uno) (1) de dicho Código [26 USCS § 103 (uno) (1)] si, con motivo de la aplicación del apartado (4) o (6) de la sección 103 (c) de dicho Código [26 USCS § 103 (c) (4) o (6)] (determinada como si los apartados (4) (A), (5) y (7) no se incluyeron en dicha sección 103 (c)) [26 USCS § 103 (c)], el párrafo (1) de dicha sección 103 (c) [26 USCS § 103 (c) (1)] se no se aplican a la seguridad tales, o cualquier interés o participación en un fondo fiduciario único, o en un fondo fiduciario colectiva gestionada por un banco, o cualquier otra garantía que surja de un contrato expedido por una compañía de seguros, la cual el interés, la participación, o la seguridad es emitido en relación con (A) una bonificación en acciones, de pensiones o plan de participación en los beneficios que cumpla los requisitos para la calificación en virtud del artículo 401 del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 401], (B) un plan de anualidad que cumpla los requisitos para la deducción de las contribuciones del empleador bajo la sección 404 (uno) (2) de dicho Código [26 USCS § 404 (uno) (2)], (C) un plan de gobierno tal como se define en la sección 414 (d) de dicho Código [26 USCS § 414 (d)], que ha sido establecida por un empleador para el beneficio exclusivo de sus empleados o sus beneficiarios con el fin de distribuir a los empleados o sus beneficiarios, el corpus y el ingreso de los fondos acumulados en virtud de dicho plan, si bajo el plan, es imposible, antes de la satisfacción de todas las responsabilidades con respecto a los empleados y sus beneficiarios, para cualquier parte del corpus o de los ingresos que se utilizarán para, o desviados a, fines que no sean en beneficio exclusivo de los empleados o sus beneficiarios, o (D) una planta de la iglesia, empresa, o una cuenta que se excluye de la definición de una sociedad de inversión en la sección 3 (c) (14) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, distinto de cualquier plan descrito en el párrafo ( A), (B), (C), o (D) del presente apartado (i) las contribuciones en las que se llevan a cabo en un fideicomiso individual o en una cuenta separada gestionada por una compañía de seguros para un solo empleador y bajo las cuales importe superior a la cuota patronal se destina a la compra de valores (distintos de los intereses o participaciones en el fideicomiso o cuenta separada en sí) expedida por el empleador o de cualquier empresa, directa o indirectamente controle, sea controlada por éste o bajo control común con el empleador , (ii) que cubre a los empleados todos o algunos de los cuales son empleados en el sentido de la sección 401 (c) (1) de dicho Código [26 USCS § 401 (c) (1)], o (iii) que es un plan financiado por un contrato de anualidad descrito en la sección 403 (b) de dicho Código [26 USCS § 403 (b)]. La Comisión, mediante normas y reglamentos u orden, eximirán de las disposiciones del artículo 5 de este título a los intereses o de participación emitidos en el marco de una bonificación en acciones, pensiones, reparto de utilidades, o un plan de pensión que incluye a los asalariados algunos o todos de los cuales son empleados en el sentido de la sección 401 (c) (1) del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 401 (c) (1)], si y en la medida en que la Comisión determine que se trata de necesaria o apropiada, el interés público y compatible con la protección de los inversores y los efectos bastante destinados por la política y las disposiciones de este título. Para efectos de este párrafo, el valor emitido o garantizado por un banco no incluirá ningún interés o participación en algún fondo fiduciario colectiva gestionada por un banco, y el término "banco", cualquier banco nacional, o de cualquier institución bancaria organizada bajo las leyes de cualquier Estado, territorio o el Distrito de Columbia, cuya actividad es sustancialmente limita a la banca y es supervisada por el Estado o la comisión territorial o la banca oficial similar, excepto que en el caso de un fondo fiduciario o fondo común similar, o un fondo fiduciario colectiva, el término "banco" tiene el mismo significado que en la Ley de Sociedades de Inversión de 1940;
3. Cualquier nota, el proyecto, letra de cambio, o la aceptación bancaria que surge de una transacción o el producto de que hayan sido o vayan a utilizarse en las transacciones corrientes, y que tiene una madurez en el momento de la emisión que no exceda de nueve meses , sin contar los días de gracia, o de cualquier renovación del mismo cuyo vencimiento es también limitada;
4. Cualquier valor emitido por una persona organizada y operada exclusivamente para fines religiosos, educativos, con fines de beneficencia, fraterno, de caridad, o reformatorio y para fines no pecuniarios, y ninguna parte de las ganancias netas de que redunde en beneficio de cualquier persona, accionista privado, o individuo; o cualquier otra garantía de un fondo que se excluye de la definición de un companty inversiones en la sección 3 (c) (10) (B) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940;
5. Las fianzas emitidas (A) por una asociación de ahorro y préstamo, la construcción y de cajas de ahorros, bancos cooperativos, la asociación familiar, o una institución similar, el cual es supervisado y examinado por el Estado o la autoridad federal de supervisión que por encima de cualquier institución, o (B) (i) la organización de una cooperativa de agricultores exenta de impuestos bajo la sección 521 del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 521], (ii) una corporación descrita en la sección 501 (c) (16) de dicho Código [26 USCS § 501 (c) (16)] y exenta de impuestos bajo la sección 501 (a) de dicho Código [26 USCS § 501 (a)], o (iii) una corporación descrita en la sección 501 (c) (2) de dicho Código [ 26 USCS § 501 (c) (2)], que está exenta de impuestos bajo la sección 501 (a) de dicho Código [26 USCS § 501 (a)] y se organicen con el exclusivo propósito de llevar a cabo título a la propiedad, la recolección del mismo ingresos y entregar la totalidad del importe del mismo, menos los gastos, a una organización o corporación descrita en la cláusula (i) o (ii);
6. Los intereses en un fideicomiso equipo ferroviario. Para efectos del presente apartado "interés en un fideicomiso equipo ferroviario" se entiende cualquier interés en un fideicomiso equipo, arrendamiento, contrato de venta condicional, o de otro acuerdo similar suscrito, emitidos, asumidos, garantizados por, o en beneficio de, una empresa de transporte público para financiar la adquisición de material rodante, incluidas fuerza motriz;
7. Los certificados expedidos por un receptor o por un administrador fiduciario o deudor en posesión, en un caso bajo el título 11 del Código de los Estados Unidos, con la aprobación de la corte;
8. Cualquier seguro o la política de dotación, ni contrato de anualidad o contrato de anualidad opcional, expedido por una empresa sujeta a la supervisión del Comisionado de Seguros, comisionado de bancos, o cualquier agencia o funcionario de realizar funciones como, de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia;
9. Excepto en relación con una garantía intercambiarse en un caso bajo el título 11 del Código de los Estados Unidos, cualquier valor intercambiado por el emisor con sus tenedores de valores que existen exclusivamente en ninguna comisión u otra remuneración se paga o da directa o indirectamente para la convocatoria a dicho intercambio;
10. Excepto en relación con una garantía intercambiarse en un caso bajo el título 11 del Código de los Estados Unidos, las fianzas que se emitió a cambio de uno o más valores en circulación de buena fe, las reivindicaciones o intereses patrimoniales, o parcialmente en dicho intercambio y en parte por dinero en efectivo, donde los términos y condiciones de su emisión y el intercambio son aprobados, después de una audiencia sobre la equidad de los términos y condiciones a las que todas las personas a quienes se proponga emitir cualquier valor a cambio de este tipo deberá contar el derecho de comparecer, por un tribunal, o por cualquier funcionario o agencia de los Estados Unidos, o por cualquier Estado o la banca o de la Comisión Territorial de seguros o de otra autoridad gubernamental autorizada expresamente por la ley para conceder tal autorización;
11. Toda la seguridad que es una parte de un problema ofrecidas y vendidas sólo a las personas residentes en un único Estado o territorio, cuando el emisor de seguridad, como es una persona que resida y de hacer negocios en o, si una corporación, que se incorpora y hacer negocios en el interior, dicho Estado o Territorio.
12. Las fianzas de patrimonio emitidos en relación con la adquisición por una sociedad de cartera de un banco en la sección 3 (a), del Bank Holding Company Act de 1956 [12 USCS § 1842 (a)] o una asociación de ahorros en la sección 10 (e) del Ley de la Home Owners 'Préstamo [12 USCS § 1467a (e)], si -
1. la adquisición se produce únicamente en el marco de una reorganización en la que los tenedores de valores de cambio de sus acciones de un banco o asociación de ahorro de las acciones de una nueva compañía formada explotación sin activos significativos distintos de los valores del banco o asociación de ahorros y de las filiales existentes del banco o de ahorros asociación;
2. los titulares de seguridad reciban, después de que la reorganización, sustancialmente los mismos intereses participación proporcional en la sociedad de cartera que se mantuvo en el banco o asociación de ahorros, con excepción de los cambios nominales en el patrimonio neto resultante de la eliminación legal de los intereses de fracciones y el ejercicio de los accionistas disidentes "derechos en virtud de leyes estatales o federales;
3. los derechos e intereses de los tenedores de valores en la sociedad de cartera son sustancialmente los mismos que en el banco o asociación de ahorros antes de la operación, excepto que sean requeridos por la ley, y
4. la sociedad de cartera ha sustancialmente los mismos activos y pasivos, sobre una base consolidada, ya que el banco o asociación de ahorro tenía antes de la transacción.
Para efectos de este párrafo, el término "asociación de ahorros", una asociación de ahorro (como se define en la sección 3 (b) de la Federal Deposit Insurance Act [12 USCS § 1813 (b)]), el depósito de los cuales están asegurados por la Federal Corporación de Seguro de Depósito.
13. Cualquier valor emitido por, o cualquier interés o participación en cualquier plan de iglesia, empresa o cuenta que se excluyen de la definición de una sociedad de inversión en la sección 3 (c) (14).
14. Cualquier futuros de productos de seguridad que es -
1. autorizada por una agencia de compensación registrada con el artículo 17A de la Securities Exchange Act de 1934 o exentas de registro bajo la subsección (b) (7) de la sección 17A de ese tipo y
2. cotizados en una bolsa nacional de valores o una asociación nacional de valores registradas de conformidad con el artículo 15A (a) de la Securities Exchange Act de 1934.
# Exenciones adicionales
La Comisión podrá de vez en cuando por sus normas y reglamentos, y con sujeción a los términos y condiciones que determine el mismo, añadir cualquier clase de valores a los valores exentos de lo dispuesto en esta sección, si comprueba que la aplicación de este título con respecto a esos valores no es necesaria en el interés público y para la protección de los inversores con motivo de la pequeña cantidad se trate o el carácter limitado de la oferta pública, pero no hay emisión de valores estarán exentos bajo este apartado cuando el importe acumulado en que de estos temas es de oferta pública que exceda de $ 5.000.000.
# Los valores emitidos por sociedades de inversión pequeñas
La Comisión podrá de vez en cuando por sus normas y reglamentos y con sujeción a los términos y condiciones que determine el mismo, añadir a los títulos exentos de lo dispuesto en este apartado cualquier clase de valores emitidos por una empresa de inversión de las empresas pequeñas en las pequeñas empresas Ley de Inversión de 1958, si comprueba, teniendo en cuenta los efectos de esta Ley, que la aplicación de esta ley con respecto a esos valores no es necesaria en el interés público y para la protección de los inversores.
Sección 4 - Operaciones exentas
Las disposiciones del artículo 5 no se aplicará a los -
1. transacciones que realice una persona que no sea el emisor, asegurador o distribuidor.
2. transacciones por un emisor al margen de toda oferta pública.
3. transacciones por un distribuidor (incluyendo un suscriptor ya no actúa como asegurador en relación con la seguridad intervenga en la transacción), excepto -
1. operaciones que tienen lugar antes de la expiración de cuarenta días después de la primera fecha en que la seguridad era de buena fe de oferta pública por el emisor o por oa través de un asegurador,
2. operaciones con una garantía en cuanto a que una declaración de registro que se haya presentado teniendo lugar antes de la expiración de cuarenta días después de la fecha de vigencia de la declaración de registro o antes de la expiración de los cuarenta días después de la primera fecha en que la seguridad se ofrecen de buena fe al público por el emisor o por oa través de un asegurador después de dicha fecha efectiva, que sea más tarde (excepto en el cálculo de tales cuarenta días durante los cuales cualquier momento una orden de suspensión emitida en virtud del artículo 8 está en efecto en cuanto a la seguridad), o periodo más breve que la Comisión podrá precisar las normas y reglamentos o una orden, y
3. transacciones como a los valores que constituyen la totalidad o una parte de una asignación no vendidos o suscripción por comercialización, tales como un participante en la distribución de dichos títulos por el emisor o por oa través de un asegurador.
Con respecto a las operaciones contempladas en el inciso (B), si los valores del emisor no han sido previamente vendida en virtud de una declaración de notificación efectiva antes del plazo aplicable, en vez de cuarenta días, será de noventa días, o en el plazo más breve que la Comisión podrán disponer, mediante normas y reglamentos o solicitud.
4. las transacciones de los corredores ejecutados por orden de los clientes en una bolsa o en el mercado de venta libre, pero no la solicitud de dichas órdenes.
5.
1. las transacciones relativas a las ofertas o ventas de una o más pagarés directamente garantizados por un derecho de retención por primera vez en una sola parcela de bienes inmuebles sobre los cuales se encuentra una vivienda u otra estructura residencial o comercial, y los intereses de la participación en tales notas -
1. cuando dichos valores se originan por una asociación de ahorro y préstamo, cajas de ahorro, bancos comerciales, o institución bancaria similar que será supervisada y examinada por una autoridad federal o estatal, y se ofreció y se vende en las condiciones siguientes:
1. el precio mínimo de venta totales por el comprador que no podrá ser inferior a $ 250.000;
2. el comprador pagará en efectivo o bien en el momento de la venta o el plazo de sesenta días de ella, y
3. cada comprador compre por cuenta propia sólo, o
2. cuando dichos valores se originan por un acreedor hipotecario aprobado por el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano de acuerdo con las secciones 203 y 211 de la Ley Nacional de la Vivienda [12 USCS § § 1709, 1715b], y se ofrezcan o se vendan con arreglo a las tres condiciones que se especifican en el apartado (A) (i) a cualquier entidad descrita en la letra, ni a cualquier compañía de seguros sujetas a la supervisión del comisionado de seguros, o cualquier agencia o funcionario realizar como función, de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia , o el Préstamo Federal Home Mortgage Corporation, la Asociación Hipotecaria Federal Nacional, o de Gobierno de la Asociación Hipotecaria Nacional.
2. las transacciones entre cualquiera de las entidades descritas en el subpárrafo (A) (i) o (A) (ii) la participación de los contratos no asignables a comprar o vender los valores anteriores que se van a completar en dos años, cuando el vendedor de los valores anteriores de conformidad con dicho contrato es una de las partes descritas en la letra (A) (i) o (A) (ii) que podrán ser originarios de dichos valores y el comprador de dichos valores en virtud de cualquier contrato de cualquier institución como es descrito en el párrafo (A ) (i) o cualquier compañía de seguros descritas en la letra (A) (ii), la Federal Home Loan Mortgage Corporation, Federal National Mortgage Association, o la Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental y cuando los valores anteriores están sujetos a las tres condiciones establecidas para la venta sucesivamente en los incisos (A) (i) (a) a (c).
3. La exención prevista en los apartados (A) y (B) no se aplicará a las reventas de los valores adquiridos en virtud del mismo, salvo que cada una de las condiciones de venta que figuran en los incisos (A) (i) (a) a (c) se cumplen.
6. transacciones de ofertas o ventas por un emisor exclusivamente a uno o más inversionistas acreditados, si el precio de la oferta total de una emisión de títulos ofrecidos en la dependencia en este párrafo no exceda la cantidad permitida en virtud del artículo 3 (b), si no hay publicidad o solicitud pública en relación con la operación por parte del emisor o cualquiera que actúe en nombre del emisor, y si el emisor archivos de dicha notificación con la Comisión en que la Comisión determine.
Sección 5 - Prohibiciones relacionadas con el comercio interestatal y envía el
Sale # o la entrega después de la venta de valores no registrados
A menos que una declaración de registro se encuentra en vigor a partir de una garantía, será ilegal para cualquier persona, directa o indirectamente -
1. hacer uso de cualquier medio o instrumentos de transporte o de comunicación en el comercio interestatal o de los correos para vender seguridad, mediante el uso o medio de folletos o de otro tipo, o
2. llevar o hacer que se realicen a través del correo o en el comercio interestatal, por cualquier medio o instrumentos de transporte, toda seguridad, a efectos de venta o de entrega después de la venta.
# Necesidad de cumplir con los requisitos prospecto de la sección 10
Será ilegal para cualquier persona, directa o indirectamente -
1. hacer uso de cualquier medio o instrumentos de transporte o de comunicación en el comercio interestatal o de los correos para llevar o transmitir cualquier prospecto relativo a las fianzas respecto de las cuales una declaración de registro se ha presentado con este título, a menos folleto se ajusta a las exigencias de sección 10, o bien
2. llevar o hacer que se realicen a través del correo o en cualquier comercio interestatal de seguridad, con el propósito de venta o de entrega después de la venta, si no va acompañado o precedido de un prospecto que cumpla con los requisitos de la subsección (a) del artículo 10.
# Necesidad de la declaración de registro de presentación
Será ilegal para cualquier persona, directa o indirectamente, a hacer uso de cualquier medio o instrumentos de transporte o de comunicación en el comercio interestatal o de los correos para ofrecer a la venta u oferta para comprar a través del uso o medio de folletos o de cualquier otro modo de seguridad, a menos que una declaración de registro se ha presentado en cuanto a seguridad, o mientras la declaración de registro sea objeto de una orden de prohibición o dejar de orden o (antes de la fecha de vigencia de la declaración de inscripción) cualquier proceso público o el examen bajo
Sección 6 - Registro de Valores
Las fianzas pueden estar registradas con la Comisión en los términos y condiciones estipuladas en los artículos, mediante la presentación de una declaración de registro, por triplicado, por lo menos una de las cuales serán firmadas por cada emisor, su principal funcionario ejecutivo o funcionarios, su director financiero principal, su contralor o contable principal, y la mayoría de su consejo de administración o de las personas que realizan funciones similares (o, si no hay un consejo de administración o las personas que realizan funciones similares, según la mayoría de las personas o la junta con el poder de la administración del emisor ) y, en caso de que el emisor sea una persona extranjera o territorial por su representante debidamente autorizado en los Estados Unidos, a excepción de que cuando la declaración de registro se refiera a un título emitido por un gobierno extranjero o subdivisión política del mismo, lo que debería ser firmado sólo por el asegurador de esa seguridad. Firmas de todas esas personas cuando se escribe en el citado las declaraciones de registro, se presumirá que ha sido tan escrita por autoridad de la persona cuya firma es tan fijados y la carga de la prueba, en caso tal autoridad se le puede negar, se llevará a cabo la fiesta negar la misma. Se prohíbe la colocación de una firma sin la autorización del supuesto firmante constituirá una violación de este título. Una declaración de inscripción se considerará efectiva sólo a los valores que se especificaron como propuestas para ser ofrecidos.
Cuota de inscripción #
1. Recuperación de los costos de los servicios
La Comisión adoptará, de conformidad con este inciso, cobrar tarifas de registro que están concebidos para recuperar los gastos que el gobierno del proceso de registro de valores, y los costes relacionados con dicho proceso, incluyendo las actividades de aplicación, las políticas y actividades de reglamentación, administración, servicios jurídicos, y las actividades de regulación internacional.
2. pago de la tasa requerida
En el momento de la presentación de una declaración de registro, el solicitante deberá pagar a la Comisión una cuota a una tasa que será igual a $ 92 por 1.000.000 dólares del precio máximo total en la que dichos valores se proponen para ser sacrificado, excepto que durante el año fiscal año 2003 y cualquier año fiscal subsiguiente dicha tarifa se ajustará de conformidad con el párrafo (5) o (6).
3. Compensación de las colecciones
Las tasas percibidas en virtud de la presente subsección para cualquier año fiscal -
1. será depositado y acreditado como compensación colecciones a la cuenta, a los créditos a la Comisión, y
2. salvo lo dispuesto en el apartado (9), no se exigirá para cualquier año fiscal, salvo en la medida prevista de antemano en Hechos crédito.
4. los ingresos de las prohibidas
Sin gastos de recogida con arreglo a esta subsección para el año fiscal 2002 o cualquier año fiscal éxito se depositará y se acreditará a los ingresos generales del Tesoro.
5. ajuste anual
Para cada uno de los años fiscales 2003 a 2011, la Comisión por orden ajustar la velocidad requerida por el párrafo (2) para dicho año fiscal a un tipo que, cuando se aplica a la estimación de referencia de los precios que ofrece máxima total para dicho año fiscal, es razonablemente probable que producen colecciones agregada honorarios bajo esta subsección que son iguales a la meta de compensar la cantidad recogida para dicho año fiscal.
6. ajuste del tipo de Final
Para el año fiscal 2012 y todos los años siguientes, fiscales, la Comisión por orden ajustar la velocidad requerida por el párrafo (2) para todos los años económicos a una tasa que, cuando se aplica a la estimación de referencia de los precios que ofrece máxima total de el año fiscal 2012, es razonablemente probable que producen colecciones agregada honorarios bajo este inciso en el año fiscal 2012 igual al importe de la compensación el objetivo de recogida para el año fiscal 2011.
7. aplicación Prorrata
Los precios por 1.000.000 dólares exigidos por el presente inciso se aplicará proporcionalmente a las cantidades y los saldos de menos de $ 1.000.000.
8. Examen y la fecha efectiva
En el ejercicio de su autoridad en virtud del presente apartado, la Comisión no estará obligada a cumplir con lo dispuesto en el artículo 553 del título 5 del Código de Estados Unidos. Una tasa ajustada previsto en el párrafo (5) o (6) y publicado en virtud del párrafo (10) no estarán sujetos a revisión judicial. Perjuicio de los apartados (3) (B) y (9) -
1. una tasa ajustada previsto en el párrafo (5) surtirá efecto en la última -
1. el primer día del año fiscal en que dicha tasa se aplica, o
2. cinco días después de la fecha en que se promulgó un crédito regularmente a la Comisión para dicho año fiscal, y
2. una tasa ajustada previsto en el párrafo (6) surtirá efecto en la última -
1. el primer día del año fiscal 2012, o
2. cinco días después de la fecha en que se promulgó un crédito regularmente a la Comisión para el año fiscal 2012.
9. Caducidad de los créditos
Si el primer día de un año fiscal de un crédito ordinario a la Comisión no ha sido promulgada, la Comisión seguirá de cobrar honorarios (como las colecciones de compensación) en esta subsección, al tipo en vigor durante el año fiscal anterior, hasta después de 5 días la fecha un crédito regular es promulgada.
10. Publicación
La Comisión publicará en los anuncios del Registro Federal de la tasa aplicable en virtud de este apartado y según los artículos 13 (e) y 14 (g) [de la Securities Exchange Act de 1934] para cada año fiscal, no más tarde del 30 de abril del año fiscal anteriores al año fiscal a la que dicha tasa se aplica, junto con las estimaciones o proyecciones en que se basa este coeficiente.
11. Definiciones
Para fines de este inciso:
1. Objetivo cantidad recogida compensación
El objetivo de la cantidad recogida de compensación para cada uno de los ejercicios fiscales 2002 y 2011 se determina de acuerdo con la siguiente tabla:
Ejercicio económico:
Objetivo cantidad recogida compensación
2002 $ 377 000 000
2003 $ 435,000,000
2004 467,000,000 dólares
2005 $ 570 000 000
2006 689,000,000 dólares
2007 $ 214,000,000
2008 234 millones dólares
2009 $ 284 000 000
2010 $ 334,000,000
2011 $ 394 000 000
2. Estimación del precio de referencia de la oferta total máxima
La estimación de referencia de los precios de oferta agregada máximo para cualquier año fiscal es la estimación de referencia de los precios máximos de oferta agregada en el que los valores se proponen para ser ofrecido de conformidad con las declaraciones de registro presentados ante la Comisión durante el año fiscal, según lo determinado por la Comisión, previa consulta con la Oficina de Presupuesto del Congreso y la Oficina de Administración y Presupuesto, utilizando la metodología necesaria para las proyecciones de conformidad con el artículo 257 del Presupuesto equilibrado y de déficit de la Ley de Control de Emergencia de 1985 [2 USCS § 907].
# El tiempo efectivo de registro
La presentación en la Comisión de una declaración de registro, o de cualquier modificación de una declaración de registro, se considerará que han tenido lugar en la recepción de la misma, pero la presentación de una declaración de inscripción no se considerará que han tenido lugar si no va acompañado por giro postal de Estados Unidos una postal o un cheque bancario certificado o de caja por la cantidad de la tasa exigida en virtud del inciso (b).
# La información disponible al público
La información contenida en o presentados a cualquier declaración de registro se pondrá a disposición del público en virtud de la reglamentación que la Comisión se lo encomiende, y las copias, fotostáticas o de otra manera, se aportará a cada solicitante con cargo razonable que la Comisión determine.
Sección 7 - Información necesaria en la Declaración de Registro
Sección 8 - Entrada en vigor de las declaraciones de registro y sus modificaciones
Artículo 8A - Actas de cesar y desistir
Sección 9 - Revisión Tribunal del Orden
Sección 10 - Información necesaria en el Folleto
Sección 11 - Obligaciones Civiles en la cuenta de la declaración de registro falsa
Artículo 12 - Obligaciones Civiles que surjan en relación con los prospectos y las Comunicaciones
Artículo 13 - Plazo para las acciones
Sección 14 - estipulaciones contrarias Vacío
Artículo 15 - Responsabilidad de Control de Personas
Sección 16 - Medidas adicionales
Artículo 17 - Las transacciones fraudulentas Interestatal
Artículo 18 - Exención del Estado el Reglamento de Valores ofertas
Artículo 19 - Competencia de la Comisión Especial
Sección 20 - Acciones de cesación y persecución de delitos
Artículo 21 - Las audiencias de la Comisión
Sección 22 - Competencia de los delitos y Trajes
Sección 23 - Ilegalidad Representaciones
Artículo 24 - Sanciones
Artículo 25 - Competencia de otros organismos del Gobierno sobre Valores
Sección 26 - Divisibilidad de las Disposiciones
Sección 27 - Litigios de Valores Privados
Sección 27A - Aplicación de puerto seguro para declaraciones prospectivas
Artículo 28 - Autoridad General Exemptive
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Este título puede ser citado como la "Ley de Valores de 1933."
Sección 2 - Definiciones; fomento de la eficiencia, competencia, y formación de capital
Definiciones #
Cuando se utiliza en este título, salvo que el contexto exija lo contrario -
1. El término "seguridad", cualquier nota, acciones, acciones propias, el futuro de la seguridad, bonos, obligaciones, evidencia de deuda, certificado de interés o participación en cualquier acuerdo de reparto de beneficios, el certificado de garantía de la competencia, certificado preorganization o suscripción, la cuota transferible, contrato de inversión, certificado de votación de confianza, certificado de depósito de una fianza, el interés no dividido en fracciones de petróleo, gas, minerales u otros derechos, cualquier puesto, llamada, a horcajadas, opción o privilegio a cualquier título, certificado de depósito, o grupo o índice de valores (incluyendo cualquier interés en ellas, o en función del valor del mismo), o cualquier otro puesto, llamada, a horcajadas, opción o privilegio celebrarán, con los títulos nacionales de cambio relacionados con las divisas, o, en general, cualquier interés o instrumento comúnmente conocida como la "seguridad", o cualquier certificado de interés o la participación en, certificado temporal o provisional, recepción a favor, garantía o garantiza ni derecho a suscribir o comprar, cualquiera de los anteriores.
2. El término "persona" significa un individuo, corporación, sociedad, una asociación, una sociedad anónima, fideicomiso, cualquier organización no incorporada, o un gobierno o subdivisión política del mismo. A los fines del presente apartado, el término "confianza" Sólo podrán figurar en un fideicomiso donde se evidenció el interés o los intereses del beneficiario o beneficiarios de una garantía.
3. El término "venta" o "vender" incluirá todos los contratos de venta o disposición de una seguridad o interés en una garantía, a título oneroso. El término "oferta de venta", "oferta para la venta", o "oferta" incluye cualquier intento u oferta de venta, ni una solicitud de una oferta de compra, un valor o interés en una garantía, a título oneroso. Los términos definidos en el presente apartado y el término "oferta de compra" como se usa en el inciso (c) del artículo 5 no incluirán las negociaciones preliminares o de acuerdos entre un emisor (o cualquier persona directa o indirectamente controle o esté controlada por un emisor, o bajo control común directo o indirecto con un emisor) y cualquier suscriptor o entre los suscriptores que estén o vayan a estar en obligación contractual con el emisor (o cualquier persona directa o indirectamente controle o esté controlada por un emisor, o sea controlada directa o indirecta con un emisor). Cualquier valor dado o entregado con, o como un bono en cuenta, cualquier compra de valores o cualquier otra cosa, se presumirá que constituye una parte del objeto de dicha compra y que se han ofrecido y vendido por su valor. La emisión o transferencia de un derecho o un privilegio, cuando originalmente emitidos o transferidos con una seguridad, lo que el titular de seguridad, como el derecho a convertir en otra de seguridad, la seguridad del mismo emisor o de otra persona, o dar un derecho a suscribir otro valor del mismo emisor o de otra persona, cuyo derecho no puede ejercerse hasta el día de mañana, no se considerará como una oferta o venta de seguridad tales, pero la emisión o transferencia de seguridad tales en el ejercicio de tales derecho de conversión o suscripción se considerará una venta de otro tipo de seguridad. Cualquier oferta o venta de un producto de seguridad de futuros por o en nombre del emisor de los valores subyacentes a la seguridad de los productos futuros, una filial del emisor, o un asegurador, constituirá un contrato para la venta, la venta, la oferta de venta, u ofrecer la venta de los valores subyacentes.
4. El término "emisor", toda persona que emita o se proponga emitir cualquier valor, excepto que con respecto a los certificados de depósito, fideicomiso, certificados o certificados de fideicomiso de garantía, o con respecto a los certificados de interés o acciones en una inversión sin personalidad jurídica la confianza no tener un consejo de administración (o las personas que realizan funciones similares) o de la gestión fija, restringida o tipo de unidad, el término "emisor" significa la persona o personas que realizan los actos y asumir las funciones de depositario o gestor de conformidad con el disposiciones de la confianza o de otro contrato o instrumento bajo el cual se emiten estos títulos, a excepción de que en el caso de una asociación no incorporada que proporciona por sus artículos de responsabilidad limitada de alguna o todas de sus miembros, o en el caso de un fideicomiso, el comité , o cualquier otra entidad jurídica, los administradores o miembros de la misma no deberá estar personalmente obligado de emisores de cualquier valor emitido por la asociación, la confianza, la comisión, u otra entidad jurídica, a excepción que, con respecto a los certificados fiduciarios equipos o valores como, el término "emisor", la persona por quien el equipo o la propiedad que es o se va a utilizar, y excepto que con respecto a la fracción de derechos indivisos en petróleo, gas, minerales u otros derechos, el término "emisor", el titular de ese derecho o de cualquier otro interés en este derecho (ya sea total o fraccionado) que crea en él los intereses fraccionales con el propósito de oferta pública.
5. El término "Comisión" significa la Comisión de Bolsa y Valores.
6. El término "Territorio" significa Puerto Rico, las Islas Vírgenes, y las posesiones insulares de los Estados Unidos.
7. El término "comercio interestatal" se entiende el comercio o el comercio en valores, o cualquier transporte o comunicación relativos a la misma en los distintos Estados, o entre el Distrito de Columbia o cualquier territorio de los Estados Unidos y cualquier Estado o territorio, o entre cualquier país extranjero y cualquier Estado, Territorio o el Distrito de Columbia o en el Distrito de Columbia.
8. El término "declaración de registro", la declaración prevista en el artículo 6, e incluye las modificaciones adoptadas y cualquier informe, documento o memorándum presentado como parte de esa declaración o incorporados por referencia.
9. El término "escriba" o "por escrito" incluye impresos, litografiados o cualquier medio de comunicación gráfica.
10. El término "prospecto", cualquier folleto, cartel, circulares, publicidad, carta o comunicación, por escrito o por radio o televisión, que ofrece toda la seguridad para la venta o confirma la venta de cualquier valor, a excepción de que (a) una comunicación enviada o dictadas después de la fecha de vigencia de la declaración de registro (que no sea un prospecto permitida en virtud del inciso (b) de la sección 10) no se considerará un folleto si se demuestra que antes o al mismo tiempo con la comunicación como un folleto escrito el cumplimiento de los requisitos de la subsección (a) del artículo 10 en el momento de esta comunicación se había enviado o entregado a la persona a la que la comunicación se hizo, y (b) una notificación, circulares, publicidad, carta o comunicación en relación con una garantía no se considerará un folleto si se dice de quien un folleto escrito el cumplimiento de los requisitos de la sección 10 se puede obtener y, además, no hace más que identificar a la seguridad, el estado del precio de los mismos, estado por el cual las órdenes se ejecutarán, y contener cualquier otra información que la Comisión, mediante disposiciones legales o reglamentarias se considere necesario o conveniente para el interés público y para la protección de los inversores, y con sujeción a los términos y condiciones que determine el mismo, se lo permitan.
11. El término "asegurador", cualquier persona que haya comprado a un emisor con el fin de, u ofrezca o se vende por un emisor en relación con la distribución de cualquier valor, o participa o que tiene una participación directa o indirecta en cualquier empresa agricultora, o participa o que tiene una participación en la suscripción directa o indirecta de cualquier empresa tales, pero dicho término no incluye a una persona cuyo interés se limita a una comisión de un asegurador o el concesionario no superior a los distribuidores de uso y costumbre "o vendedores comisión. A los fines del presente apartado, el término "emisor", deberá incluir, además de un emisor, cualquier persona directa o indirectamente controle o esté controlada por el emisor, o cualquier otra persona bajo control común directo o indirecto con el emisor.
12. El término "distribuidor": cualquier persona que se dedique ya sea para la totalidad o parte de su tiempo, directa o indirectamente, como agente, corredor o el director, en el negocio de ofrecer, vender, comprar, o no intermediación o para negociar en valores emitidos por otra persona.
13. El término "compañía de seguros», una sociedad que está organizada como una compañía de seguros, cuya principal actividad comercial y predominante es la escritura de seguro o reaseguro de los riesgos del suscritos por compañías de seguros, y que está sujeta a la supervisión del comisionado de seguros, o un funcionario u organismo similar, de un Estado o territorio o en el Distrito de Columbia, o cualquier receptor o funcionario similar o cualquier agente de liquidación de dicha empresa, en su calidad de tales.
14. El término "cuenta independiente" significa una cuenta abierta y gestionada por una compañía de seguros con arreglo a las leyes de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o de Canadá o cualquier provincia del mismo, en virtud del cual los ingresos, ganancias y pérdidas , incluso se dio cuenta, no de los activos afectos a dicha cuenta, son, de acuerdo con el contrato correspondiente, acreditado o con cargo a dicha cuenta sin tener en cuenta otros ingresos, ganancias o pérdidas de la compañía de seguros.
15. El término "inversionista acreditado" se entenderá por -
1. un banco tal como se define en la sección 3 (a) (2) si actúa en su capacidad individual o fiduciaria; una compañía de seguros tal como se define en el apartado (13) de este inciso, una sociedad de inversión registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 o un negocio desarrollo de la empresa tal como se define en el artículo 2 (a) (48) de dicha Ley; un Small Business Investment Company con licencia de la Administración de Pequeños Negocios, o un plan de beneficios para empleados, incluyendo una cuenta de retiro individual, que está sujeto a las disposiciones del Empleado Ingresos de Jubilación de la Ley de Seguridad de 1974, si la decisión está tomada por un fiduciario del plan, tal como se define en la sección 3 (21) de dicha Ley [29 USCS § 1002 (21)], que puede ser un banco, compañía de seguros, o que están registrados asesor de inversiones, o
2. toda persona que, sobre la base de factores tales como la sofisticación financiera, patrimonio neto, el conocimiento y experiencia en asuntos financieros, o la cantidad de activos bajo administración califica como un inversionista acreditado conforme a normas y reglamentos que la Comisión determine.
16. Los términos "de seguridad del futuro, la" seguridad de base estrecha índice ", y" Los futuros de productos de seguridad "tienen el mismo significado a lo dispuesto en la sección 3 (a) (55) de la Securities Exchange Act de 1934.
# Examen de promoción de la eficiencia, competencia, y formación de capital
Cuando, con arreglo a este título, la Comisión se dedica a elaboración de normas, es necesario para considerar o determinar si una acción es necesaria o conveniente para el interés público, la Comisión también considerará, además de la protección de los inversores, si la acción promover la eficiencia , la competencia y la formación de capital.
Sección 2A - Acuerdos de intercambio
# No basados en acuerdos de intercambio con la seguridad
La definición de "seguridad" en la sección 2 (uno) (1) no incluye un acuerdo de intercambio no basado en la seguridad (como se define en la sección 206C de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]).
# Seguridad basada en acuerdos de intercambio
1. La definición de "seguridad" en la sección 2 (uno) (1) no incluye un acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]).
2. La Comisión está prohibido el registro, o que requieran, recomendando o sugiriendo, el registro bajo este título de un acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]). Si la Comisión tuviera conocimiento de que un solicitante de registro ha presentado una declaración de registro con respecto a dicho acuerdo de permuta, la Comisión lo notificará sin demora al solicitante de registro. Cualquier declaración de registro, con respecto al tipo de acuerdo de intercambio será nula y sin vigencia ni efecto.
3. La Comisión está prohibido -
1. promulgar, interpretar o hacer cumplir las normas, o
2. la emisión de órdenes de aplicación general;
bajo este título de manera que imponga o especifica la presentación de informes o los requisitos de mantenimiento de registros, procedimientos o normas como medidas profilácticas contra el fraude, la manipulación o uso de información privilegiada con respecto a cualquier acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach -Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]).
4. Las referencias en este título a la "compra" o "venta" de un acuerdo de intercambio basado en la seguridad se entenderá hecha a la ejecución, terminación (antes de su fecha de vencimiento programada), la cesión, permuta o transferencia similar o traslado, o extinción de los derechos u obligaciones en virtud de un acuerdo de intercambio basado en la seguridad (como se define en la sección 206B de la Ley Gramm-Leach-Bliley Act [15 USCS § 78 quater nota]), tal como lo requiera el contexto.
Sección 3 - Clases de Valores con el presente título
# Valores exentos
Excepto para lo disponga expresamente, las disposiciones del presente título no será aplicable a cualquiera de las siguientes clases de valores:
1. Reservados.
2. Todo valor emitido o garantizado por los Estados Unidos o en cualquier territorio del mismo, o por el Distrito de Columbia o de cualquier Estado de los Estados Unidos, o por cualquier subdivisión política de un Estado o territorio, o por cualquier instrumentalidad pública de una o más Estados o territorios, o por cualquier persona controlada o supervisada por y actuando como un instrumento del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con el poder otorgado por el Congreso de los Estados Unidos, o cualquier certificado de depósito por cualquiera de los anteriores, o cualquier de seguridad emitidos o garantizados por cualquier banco, o cualquier valor emitido por o que represente un interés o una obligación directa de un banco de la Reserva Federal, o cualquier interés o participación en algún fondo fiduciario o fondo común similar que se excluye de la definición del término " sociedad de inversión "en la sección 3 (c) (3) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, o cualquier otra garantía que es un vínculo de desarrollo industrial (como se define en la sección 103 (c) (2) del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 103 (c) (2)]) el interés en que se excluibles del ingreso bruto en la sección 103 (uno) (1) de dicho Código [26 USCS § 103 (uno) (1)] si, con motivo de la aplicación del apartado (4) o (6) de la sección 103 (c) de dicho Código [26 USCS § 103 (c) (4) o (6)] (determinada como si los apartados (4) (A), (5) y (7) no se incluyeron en dicha sección 103 (c)) [26 USCS § 103 (c)], el párrafo (1) de dicha sección 103 (c) [26 USCS § 103 (c) (1)] se no se aplican a la seguridad tales, o cualquier interés o participación en un fondo fiduciario único, o en un fondo fiduciario colectiva gestionada por un banco, o cualquier otra garantía que surja de un contrato expedido por una compañía de seguros, la cual el interés, la participación, o la seguridad es emitido en relación con (A) una bonificación en acciones, de pensiones o plan de participación en los beneficios que cumpla los requisitos para la calificación en virtud del artículo 401 del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 401], (B) un plan de anualidad que cumpla los requisitos para la deducción de las contribuciones del empleador bajo la sección 404 (uno) (2) de dicho Código [26 USCS § 404 (uno) (2)], (C) un plan de gobierno tal como se define en la sección 414 (d) de dicho Código [26 USCS § 414 (d)], que ha sido establecida por un empleador para el beneficio exclusivo de sus empleados o sus beneficiarios con el fin de distribuir a los empleados o sus beneficiarios, el corpus y el ingreso de los fondos acumulados en virtud de dicho plan, si bajo el plan, es imposible, antes de la satisfacción de todas las responsabilidades con respecto a los empleados y sus beneficiarios, para cualquier parte del corpus o de los ingresos que se utilizarán para, o desviados a, fines que no sean en beneficio exclusivo de los empleados o sus beneficiarios, o (D) una planta de la iglesia, empresa, o una cuenta que se excluye de la definición de una sociedad de inversión en la sección 3 (c) (14) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, distinto de cualquier plan descrito en el párrafo ( A), (B), (C), o (D) del presente apartado (i) las contribuciones en las que se llevan a cabo en un fideicomiso individual o en una cuenta separada gestionada por una compañía de seguros para un solo empleador y bajo las cuales importe superior a la cuota patronal se destina a la compra de valores (distintos de los intereses o participaciones en el fideicomiso o cuenta separada en sí) expedida por el empleador o de cualquier empresa, directa o indirectamente controle, sea controlada por éste o bajo control común con el empleador , (ii) que cubre a los empleados todos o algunos de los cuales son empleados en el sentido de la sección 401 (c) (1) de dicho Código [26 USCS § 401 (c) (1)], o (iii) que es un plan financiado por un contrato de anualidad descrito en la sección 403 (b) de dicho Código [26 USCS § 403 (b)]. La Comisión, mediante normas y reglamentos u orden, eximirán de las disposiciones del artículo 5 de este título a los intereses o de participación emitidos en el marco de una bonificación en acciones, pensiones, reparto de utilidades, o un plan de pensión que incluye a los asalariados algunos o todos de los cuales son empleados en el sentido de la sección 401 (c) (1) del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 401 (c) (1)], si y en la medida en que la Comisión determine que se trata de necesaria o apropiada, el interés público y compatible con la protección de los inversores y los efectos bastante destinados por la política y las disposiciones de este título. Para efectos de este párrafo, el valor emitido o garantizado por un banco no incluirá ningún interés o participación en algún fondo fiduciario colectiva gestionada por un banco, y el término "banco", cualquier banco nacional, o de cualquier institución bancaria organizada bajo las leyes de cualquier Estado, territorio o el Distrito de Columbia, cuya actividad es sustancialmente limita a la banca y es supervisada por el Estado o la comisión territorial o la banca oficial similar, excepto que en el caso de un fondo fiduciario o fondo común similar, o un fondo fiduciario colectiva, el término "banco" tiene el mismo significado que en la Ley de Sociedades de Inversión de 1940;
3. Cualquier nota, el proyecto, letra de cambio, o la aceptación bancaria que surge de una transacción o el producto de que hayan sido o vayan a utilizarse en las transacciones corrientes, y que tiene una madurez en el momento de la emisión que no exceda de nueve meses , sin contar los días de gracia, o de cualquier renovación del mismo cuyo vencimiento es también limitada;
4. Cualquier valor emitido por una persona organizada y operada exclusivamente para fines religiosos, educativos, con fines de beneficencia, fraterno, de caridad, o reformatorio y para fines no pecuniarios, y ninguna parte de las ganancias netas de que redunde en beneficio de cualquier persona, accionista privado, o individuo; o cualquier otra garantía de un fondo que se excluye de la definición de un companty inversiones en la sección 3 (c) (10) (B) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940;
5. Las fianzas emitidas (A) por una asociación de ahorro y préstamo, la construcción y de cajas de ahorros, bancos cooperativos, la asociación familiar, o una institución similar, el cual es supervisado y examinado por el Estado o la autoridad federal de supervisión que por encima de cualquier institución, o (B) (i) la organización de una cooperativa de agricultores exenta de impuestos bajo la sección 521 del Código de Rentas Internas de 1954 [26 USCS § 521], (ii) una corporación descrita en la sección 501 (c) (16) de dicho Código [26 USCS § 501 (c) (16)] y exenta de impuestos bajo la sección 501 (a) de dicho Código [26 USCS § 501 (a)], o (iii) una corporación descrita en la sección 501 (c) (2) de dicho Código [ 26 USCS § 501 (c) (2)], que está exenta de impuestos bajo la sección 501 (a) de dicho Código [26 USCS § 501 (a)] y se organicen con el exclusivo propósito de llevar a cabo título a la propiedad, la recolección del mismo ingresos y entregar la totalidad del importe del mismo, menos los gastos, a una organización o corporación descrita en la cláusula (i) o (ii);
6. Los intereses en un fideicomiso equipo ferroviario. Para efectos del presente apartado "interés en un fideicomiso equipo ferroviario" se entiende cualquier interés en un fideicomiso equipo, arrendamiento, contrato de venta condicional, o de otro acuerdo similar suscrito, emitidos, asumidos, garantizados por, o en beneficio de, una empresa de transporte público para financiar la adquisición de material rodante, incluidas fuerza motriz;
7. Los certificados expedidos por un receptor o por un administrador fiduciario o deudor en posesión, en un caso bajo el título 11 del Código de los Estados Unidos, con la aprobación de la corte;
8. Cualquier seguro o la política de dotación, ni contrato de anualidad o contrato de anualidad opcional, expedido por una empresa sujeta a la supervisión del Comisionado de Seguros, comisionado de bancos, o cualquier agencia o funcionario de realizar funciones como, de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia;
9. Excepto en relación con una garantía intercambiarse en un caso bajo el título 11 del Código de los Estados Unidos, cualquier valor intercambiado por el emisor con sus tenedores de valores que existen exclusivamente en ninguna comisión u otra remuneración se paga o da directa o indirectamente para la convocatoria a dicho intercambio;
10. Excepto en relación con una garantía intercambiarse en un caso bajo el título 11 del Código de los Estados Unidos, las fianzas que se emitió a cambio de uno o más valores en circulación de buena fe, las reivindicaciones o intereses patrimoniales, o parcialmente en dicho intercambio y en parte por dinero en efectivo, donde los términos y condiciones de su emisión y el intercambio son aprobados, después de una audiencia sobre la equidad de los términos y condiciones a las que todas las personas a quienes se proponga emitir cualquier valor a cambio de este tipo deberá contar el derecho de comparecer, por un tribunal, o por cualquier funcionario o agencia de los Estados Unidos, o por cualquier Estado o la banca o de la Comisión Territorial de seguros o de otra autoridad gubernamental autorizada expresamente por la ley para conceder tal autorización;
11. Toda la seguridad que es una parte de un problema ofrecidas y vendidas sólo a las personas residentes en un único Estado o territorio, cuando el emisor de seguridad, como es una persona que resida y de hacer negocios en o, si una corporación, que se incorpora y hacer negocios en el interior, dicho Estado o Territorio.
12. Las fianzas de patrimonio emitidos en relación con la adquisición por una sociedad de cartera de un banco en la sección 3 (a), del Bank Holding Company Act de 1956 [12 USCS § 1842 (a)] o una asociación de ahorros en la sección 10 (e) del Ley de la Home Owners 'Préstamo [12 USCS § 1467a (e)], si -
1. la adquisición se produce únicamente en el marco de una reorganización en la que los tenedores de valores de cambio de sus acciones de un banco o asociación de ahorro de las acciones de una nueva compañía formada explotación sin activos significativos distintos de los valores del banco o asociación de ahorros y de las filiales existentes del banco o de ahorros asociación;
2. los titulares de seguridad reciban, después de que la reorganización, sustancialmente los mismos intereses participación proporcional en la sociedad de cartera que se mantuvo en el banco o asociación de ahorros, con excepción de los cambios nominales en el patrimonio neto resultante de la eliminación legal de los intereses de fracciones y el ejercicio de los accionistas disidentes "derechos en virtud de leyes estatales o federales;
3. los derechos e intereses de los tenedores de valores en la sociedad de cartera son sustancialmente los mismos que en el banco o asociación de ahorros antes de la operación, excepto que sean requeridos por la ley, y
4. la sociedad de cartera ha sustancialmente los mismos activos y pasivos, sobre una base consolidada, ya que el banco o asociación de ahorro tenía antes de la transacción.
Para efectos de este párrafo, el término "asociación de ahorros", una asociación de ahorro (como se define en la sección 3 (b) de la Federal Deposit Insurance Act [12 USCS § 1813 (b)]), el depósito de los cuales están asegurados por la Federal Corporación de Seguro de Depósito.
13. Cualquier valor emitido por, o cualquier interés o participación en cualquier plan de iglesia, empresa o cuenta que se excluyen de la definición de una sociedad de inversión en la sección 3 (c) (14).
14. Cualquier futuros de productos de seguridad que es -
1. autorizada por una agencia de compensación registrada con el artículo 17A de la Securities Exchange Act de 1934 o exentas de registro bajo la subsección (b) (7) de la sección 17A de ese tipo y
2. cotizados en una bolsa nacional de valores o una asociación nacional de valores registradas de conformidad con el artículo 15A (a) de la Securities Exchange Act de 1934.
# Exenciones adicionales
La Comisión podrá de vez en cuando por sus normas y reglamentos, y con sujeción a los términos y condiciones que determine el mismo, añadir cualquier clase de valores a los valores exentos de lo dispuesto en esta sección, si comprueba que la aplicación de este título con respecto a esos valores no es necesaria en el interés público y para la protección de los inversores con motivo de la pequeña cantidad se trate o el carácter limitado de la oferta pública, pero no hay emisión de valores estarán exentos bajo este apartado cuando el importe acumulado en que de estos temas es de oferta pública que exceda de $ 5.000.000.
# Los valores emitidos por sociedades de inversión pequeñas
La Comisión podrá de vez en cuando por sus normas y reglamentos y con sujeción a los términos y condiciones que determine el mismo, añadir a los títulos exentos de lo dispuesto en este apartado cualquier clase de valores emitidos por una empresa de inversión de las empresas pequeñas en las pequeñas empresas Ley de Inversión de 1958, si comprueba, teniendo en cuenta los efectos de esta Ley, que la aplicación de esta ley con respecto a esos valores no es necesaria en el interés público y para la protección de los inversores.
Sección 4 - Operaciones exentas
Las disposiciones del artículo 5 no se aplicará a los -
1. transacciones que realice una persona que no sea el emisor, asegurador o distribuidor.
2. transacciones por un emisor al margen de toda oferta pública.
3. transacciones por un distribuidor (incluyendo un suscriptor ya no actúa como asegurador en relación con la seguridad intervenga en la transacción), excepto -
1. operaciones que tienen lugar antes de la expiración de cuarenta días después de la primera fecha en que la seguridad era de buena fe de oferta pública por el emisor o por oa través de un asegurador,
2. operaciones con una garantía en cuanto a que una declaración de registro que se haya presentado teniendo lugar antes de la expiración de cuarenta días después de la fecha de vigencia de la declaración de registro o antes de la expiración de los cuarenta días después de la primera fecha en que la seguridad se ofrecen de buena fe al público por el emisor o por oa través de un asegurador después de dicha fecha efectiva, que sea más tarde (excepto en el cálculo de tales cuarenta días durante los cuales cualquier momento una orden de suspensión emitida en virtud del artículo 8 está en efecto en cuanto a la seguridad), o periodo más breve que la Comisión podrá precisar las normas y reglamentos o una orden, y
3. transacciones como a los valores que constituyen la totalidad o una parte de una asignación no vendidos o suscripción por comercialización, tales como un participante en la distribución de dichos títulos por el emisor o por oa través de un asegurador.
Con respecto a las operaciones contempladas en el inciso (B), si los valores del emisor no han sido previamente vendida en virtud de una declaración de notificación efectiva antes del plazo aplicable, en vez de cuarenta días, será de noventa días, o en el plazo más breve que la Comisión podrán disponer, mediante normas y reglamentos o solicitud.
4. las transacciones de los corredores ejecutados por orden de los clientes en una bolsa o en el mercado de venta libre, pero no la solicitud de dichas órdenes.
5.
1. las transacciones relativas a las ofertas o ventas de una o más pagarés directamente garantizados por un derecho de retención por primera vez en una sola parcela de bienes inmuebles sobre los cuales se encuentra una vivienda u otra estructura residencial o comercial, y los intereses de la participación en tales notas -
1. cuando dichos valores se originan por una asociación de ahorro y préstamo, cajas de ahorro, bancos comerciales, o institución bancaria similar que será supervisada y examinada por una autoridad federal o estatal, y se ofreció y se vende en las condiciones siguientes:
1. el precio mínimo de venta totales por el comprador que no podrá ser inferior a $ 250.000;
2. el comprador pagará en efectivo o bien en el momento de la venta o el plazo de sesenta días de ella, y
3. cada comprador compre por cuenta propia sólo, o
2. cuando dichos valores se originan por un acreedor hipotecario aprobado por el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano de acuerdo con las secciones 203 y 211 de la Ley Nacional de la Vivienda [12 USCS § § 1709, 1715b], y se ofrezcan o se vendan con arreglo a las tres condiciones que se especifican en el apartado (A) (i) a cualquier entidad descrita en la letra, ni a cualquier compañía de seguros sujetas a la supervisión del comisionado de seguros, o cualquier agencia o funcionario realizar como función, de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia , o el Préstamo Federal Home Mortgage Corporation, la Asociación Hipotecaria Federal Nacional, o de Gobierno de la Asociación Hipotecaria Nacional.
2. las transacciones entre cualquiera de las entidades descritas en el subpárrafo (A) (i) o (A) (ii) la participación de los contratos no asignables a comprar o vender los valores anteriores que se van a completar en dos años, cuando el vendedor de los valores anteriores de conformidad con dicho contrato es una de las partes descritas en la letra (A) (i) o (A) (ii) que podrán ser originarios de dichos valores y el comprador de dichos valores en virtud de cualquier contrato de cualquier institución como es descrito en el párrafo (A ) (i) o cualquier compañía de seguros descritas en la letra (A) (ii), la Federal Home Loan Mortgage Corporation, Federal National Mortgage Association, o la Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental y cuando los valores anteriores están sujetos a las tres condiciones establecidas para la venta sucesivamente en los incisos (A) (i) (a) a (c).
3. La exención prevista en los apartados (A) y (B) no se aplicará a las reventas de los valores adquiridos en virtud del mismo, salvo que cada una de las condiciones de venta que figuran en los incisos (A) (i) (a) a (c) se cumplen.
6. transacciones de ofertas o ventas por un emisor exclusivamente a uno o más inversionistas acreditados, si el precio de la oferta total de una emisión de títulos ofrecidos en la dependencia en este párrafo no exceda la cantidad permitida en virtud del artículo 3 (b), si no hay publicidad o solicitud pública en relación con la operación por parte del emisor o cualquiera que actúe en nombre del emisor, y si el emisor archivos de dicha notificación con la Comisión en que la Comisión determine.
Sección 5 - Prohibiciones relacionadas con el comercio interestatal y envía el
Sale # o la entrega después de la venta de valores no registrados
A menos que una declaración de registro se encuentra en vigor a partir de una garantía, será ilegal para cualquier persona, directa o indirectamente -
1. hacer uso de cualquier medio o instrumentos de transporte o de comunicación en el comercio interestatal o de los correos para vender seguridad, mediante el uso o medio de folletos o de otro tipo, o
2. llevar o hacer que se realicen a través del correo o en el comercio interestatal, por cualquier medio o instrumentos de transporte, toda seguridad, a efectos de venta o de entrega después de la venta.
# Necesidad de cumplir con los requisitos prospecto de la sección 10
Será ilegal para cualquier persona, directa o indirectamente -
1. hacer uso de cualquier medio o instrumentos de transporte o de comunicación en el comercio interestatal o de los correos para llevar o transmitir cualquier prospecto relativo a las fianzas respecto de las cuales una declaración de registro se ha presentado con este título, a menos folleto se ajusta a las exigencias de sección 10, o bien
2. llevar o hacer que se realicen a través del correo o en cualquier comercio interestatal de seguridad, con el propósito de venta o de entrega después de la venta, si no va acompañado o precedido de un prospecto que cumpla con los requisitos de la subsección (a) del artículo 10.
# Necesidad de la declaración de registro de presentación
Será ilegal para cualquier persona, directa o indirectamente, a hacer uso de cualquier medio o instrumentos de transporte o de comunicación en el comercio interestatal o de los correos para ofrecer a la venta u oferta para comprar a través del uso o medio de folletos o de cualquier otro modo de seguridad, a menos que una declaración de registro se ha presentado en cuanto a seguridad, o mientras la declaración de registro sea objeto de una orden de prohibición o dejar de orden o (antes de la fecha de vigencia de la declaración de inscripción) cualquier proceso público o el examen bajo
Sección 6 - Registro de Valores
Las fianzas pueden estar registradas con la Comisión en los términos y condiciones estipuladas en los artículos, mediante la presentación de una declaración de registro, por triplicado, por lo menos una de las cuales serán firmadas por cada emisor, su principal funcionario ejecutivo o funcionarios, su director financiero principal, su contralor o contable principal, y la mayoría de su consejo de administración o de las personas que realizan funciones similares (o, si no hay un consejo de administración o las personas que realizan funciones similares, según la mayoría de las personas o la junta con el poder de la administración del emisor ) y, en caso de que el emisor sea una persona extranjera o territorial por su representante debidamente autorizado en los Estados Unidos, a excepción de que cuando la declaración de registro se refiera a un título emitido por un gobierno extranjero o subdivisión política del mismo, lo que debería ser firmado sólo por el asegurador de esa seguridad. Firmas de todas esas personas cuando se escribe en el citado las declaraciones de registro, se presumirá que ha sido tan escrita por autoridad de la persona cuya firma es tan fijados y la carga de la prueba, en caso tal autoridad se le puede negar, se llevará a cabo la fiesta negar la misma. Se prohíbe la colocación de una firma sin la autorización del supuesto firmante constituirá una violación de este título. Una declaración de inscripción se considerará efectiva sólo a los valores que se especificaron como propuestas para ser ofrecidos.
Cuota de inscripción #
1. Recuperación de los costos de los servicios
La Comisión adoptará, de conformidad con este inciso, cobrar tarifas de registro que están concebidos para recuperar los gastos que el gobierno del proceso de registro de valores, y los costes relacionados con dicho proceso, incluyendo las actividades de aplicación, las políticas y actividades de reglamentación, administración, servicios jurídicos, y las actividades de regulación internacional.
2. pago de la tasa requerida
En el momento de la presentación de una declaración de registro, el solicitante deberá pagar a la Comisión una cuota a una tasa que será igual a $ 92 por 1.000.000 dólares del precio máximo total en la que dichos valores se proponen para ser sacrificado, excepto que durante el año fiscal año 2003 y cualquier año fiscal subsiguiente dicha tarifa se ajustará de conformidad con el párrafo (5) o (6).
3. Compensación de las colecciones
Las tasas percibidas en virtud de la presente subsección para cualquier año fiscal -
1. será depositado y acreditado como compensación colecciones a la cuenta, a los créditos a la Comisión, y
2. salvo lo dispuesto en el apartado (9), no se exigirá para cualquier año fiscal, salvo en la medida prevista de antemano en Hechos crédito.
4. los ingresos de las prohibidas
Sin gastos de recogida con arreglo a esta subsección para el año fiscal 2002 o cualquier año fiscal éxito se depositará y se acreditará a los ingresos generales del Tesoro.
5. ajuste anual
Para cada uno de los años fiscales 2003 a 2011, la Comisión por orden ajustar la velocidad requerida por el párrafo (2) para dicho año fiscal a un tipo que, cuando se aplica a la estimación de referencia de los precios que ofrece máxima total para dicho año fiscal, es razonablemente probable que producen colecciones agregada honorarios bajo esta subsección que son iguales a la meta de compensar la cantidad recogida para dicho año fiscal.
6. ajuste del tipo de Final
Para el año fiscal 2012 y todos los años siguientes, fiscales, la Comisión por orden ajustar la velocidad requerida por el párrafo (2) para todos los años económicos a una tasa que, cuando se aplica a la estimación de referencia de los precios que ofrece máxima total de el año fiscal 2012, es razonablemente probable que producen colecciones agregada honorarios bajo este inciso en el año fiscal 2012 igual al importe de la compensación el objetivo de recogida para el año fiscal 2011.
7. aplicación Prorrata
Los precios por 1.000.000 dólares exigidos por el presente inciso se aplicará proporcionalmente a las cantidades y los saldos de menos de $ 1.000.000.
8. Examen y la fecha efectiva
En el ejercicio de su autoridad en virtud del presente apartado, la Comisión no estará obligada a cumplir con lo dispuesto en el artículo 553 del título 5 del Código de Estados Unidos. Una tasa ajustada previsto en el párrafo (5) o (6) y publicado en virtud del párrafo (10) no estarán sujetos a revisión judicial. Perjuicio de los apartados (3) (B) y (9) -
1. una tasa ajustada previsto en el párrafo (5) surtirá efecto en la última -
1. el primer día del año fiscal en que dicha tasa se aplica, o
2. cinco días después de la fecha en que se promulgó un crédito regularmente a la Comisión para dicho año fiscal, y
2. una tasa ajustada previsto en el párrafo (6) surtirá efecto en la última -
1. el primer día del año fiscal 2012, o
2. cinco días después de la fecha en que se promulgó un crédito regularmente a la Comisión para el año fiscal 2012.
9. Caducidad de los créditos
Si el primer día de un año fiscal de un crédito ordinario a la Comisión no ha sido promulgada, la Comisión seguirá de cobrar honorarios (como las colecciones de compensación) en esta subsección, al tipo en vigor durante el año fiscal anterior, hasta después de 5 días la fecha un crédito regular es promulgada.
10. Publicación
La Comisión publicará en los anuncios del Registro Federal de la tasa aplicable en virtud de este apartado y según los artículos 13 (e) y 14 (g) [de la Securities Exchange Act de 1934] para cada año fiscal, no más tarde del 30 de abril del año fiscal anteriores al año fiscal a la que dicha tasa se aplica, junto con las estimaciones o proyecciones en que se basa este coeficiente.
11. Definiciones
Para fines de este inciso:
1. Objetivo cantidad recogida compensación
El objetivo de la cantidad recogida de compensación para cada uno de los ejercicios fiscales 2002 y 2011 se determina de acuerdo con la siguiente tabla:
Ejercicio económico:
Objetivo cantidad recogida compensación
2002 $ 377 000 000
2003 $ 435,000,000
2004 467,000,000 dólares
2005 $ 570 000 000
2006 689,000,000 dólares
2007 $ 214,000,000
2008 234 millones dólares
2009 $ 284 000 000
2010 $ 334,000,000
2011 $ 394 000 000
2. Estimación del precio de referencia de la oferta total máxima
La estimación de referencia de los precios de oferta agregada máximo para cualquier año fiscal es la estimación de referencia de los precios máximos de oferta agregada en el que los valores se proponen para ser ofrecido de conformidad con las declaraciones de registro presentados ante la Comisión durante el año fiscal, según lo determinado por la Comisión, previa consulta con la Oficina de Presupuesto del Congreso y la Oficina de Administración y Presupuesto, utilizando la metodología necesaria para las proyecciones de conformidad con el artículo 257 del Presupuesto equilibrado y de déficit de la Ley de Control de Emergencia de 1985 [2 USCS § 907].
# El tiempo efectivo de registro
La presentación en la Comisión de una declaración de registro, o de cualquier modificación de una declaración de registro, se considerará que han tenido lugar en la recepción de la misma, pero la presentación de una declaración de inscripción no se considerará que han tenido lugar si no va acompañado por giro postal de Estados Unidos una postal o un cheque bancario certificado o de caja por la cantidad de la tasa exigida en virtud del inciso (b).
# La información disponible al público
La información contenida en o presentados a cualquier declaración de registro se pondrá a disposición del público en virtud de la reglamentación que la Comisión se lo encomiende, y las copias, fotostáticas o de otra manera, se aportará a cada solicitante con cargo razonable que la Comisión determine.
Sección 7 - Información necesaria en la Declaración de Registro
Sección 8 - Entrada en vigor de las declaraciones de registro y sus modificaciones
Artículo 8A - Actas de cesar y desistir
Sección 9 - Revisión Tribunal del Orden
Sección 10 - Información necesaria en el Folleto
Sección 11 - Obligaciones Civiles en la cuenta de la declaración de registro falsa
Artículo 12 - Obligaciones Civiles que surjan en relación con los prospectos y las Comunicaciones
Artículo 13 - Plazo para las acciones
Sección 14 - estipulaciones contrarias Vacío
Artículo 15 - Responsabilidad de Control de Personas
Sección 16 - Medidas adicionales
Artículo 17 - Las transacciones fraudulentas Interestatal
Artículo 18 - Exención del Estado el Reglamento de Valores ofertas
Artículo 19 - Competencia de la Comisión Especial
Sección 20 - Acciones de cesación y persecución de delitos
Artículo 21 - Las audiencias de la Comisión
Sección 22 - Competencia de los delitos y Trajes
Sección 23 - Ilegalidad Representaciones
Artículo 24 - Sanciones
Artículo 25 - Competencia de otros organismos del Gobierno sobre Valores
Sección 26 - Divisibilidad de las Disposiciones
Sección 27 - Litigios de Valores Privados
Sección 27A - Aplicación de puerto seguro para declaraciones prospectivas
Artículo 28 - Autoridad General Exemptive
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